Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200366
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-109 Correa Inostroza v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ELIZABETH CORREA INOSTROZA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201200366
Revisión Administrativa Caso Núm: CR-00375-12

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Elizabeth Correa Inostroza (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 14 de mayo de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada el 7 de mayo de 2012, notificada en la misma fecha, mediante la cual se declaró sin lugar la Reconsideración presentada el 4 de mayo de 2012. La parte recurrente solicitó la reconsideración de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 9 de abril de 2012, notificada y archivada en autos en la misma fecha. Por medio de dicho dictamen, se revocó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante “Negociado”) que declaraba a la parte recurrente elegible para recibir los beneficios por desempleo que provee la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 701-717 (en adelante “Ley Núm.

74”).

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De la copia certificada del expediente administrativo presentado por el Negociado surge que la parte recurrente solicitó el beneficio de desempleo para finales del mes de noviembre de 2011.1 En la Entrevista Búsqueda de Datos Renuncia/Abandono de Trabajo la parte recurrente indicó que trabajó en Caribbean Restaurants h/n/c Burger King desde el 28 de octubre de 2010 hasta el 14 de noviembre de 2011. Conforme a dicho documento, la parte recurrente trabajaba el turno de 8:00 p.m. a 1:00 a.m., excepto los sábados y domingos que trabajaba hasta las 4:00 a.m.2

El 14 de noviembre de 2011 la parte recurrente presentó una carta de renuncia en la cual adujo como motivo la falta de transportación para llegar a su empleo en Carolina desde su residencia en Canóvanas.3 Alegó, además, en el documento de Entrevista, haberse comunicado con el Gerente Pomales y la Asistente de Gerente Elizabeth Meléndez para solicitar un cambio de turno a diurno y/o licencia.4 No obstante, arguye la recurrente que su pedido le fue denegado.

El 13 de diciembre de 2011 el Negociado determinó que la parte recurrente era elegible a recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley Núm. 74.5 La notificación de elegibilidad le fue notificada al patrono el 13 de diciembre de 2011 mediante Aviso de Último Patrono sobre Determinación y se le concedió un término de quince (15) días para apelar dicha decisión, si así lo deseaba.6 Inconforme con dicha decisión, el 27 de diciembre de 2011 el patrono solicitó audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.7

A la audiencia celebrada el 6 de marzo de 2012 compareció el patrono representado por Viarengely Vargas, Especialista de Recursos Humanos de Caribbean Restaurants, y la parte recurrente. A continuación exponemos un breve resumen de los testimonios vertidos en dicha audiencia.8

En primer lugar testificó la parte recurrente. Declaró que trabajó como Empleada General en el Burger King ubicado frente al Tribunal de Primera Instancia de Carolina por un tiempo aproximado de once (11) meses. Además, testificó que trabajaba turnos de 8:00 p.m. a 1:00 a.m. y 8:00 p.m. a 5:00 a.m. Por otro lado, inicialmente indicó que no presentó carta de renuncia, sino que lo notificó verbalmente al Gerente. Como motivo de la renuncia, la recurrente declaró que se quedó sin medio de transportación para llegar a su trabajo y el Gerente de la tienda le había denegado su solicitud para que se le cambiara de turno. Sobre la situación de la transportación, la recurrente declaró que nunca tuvo carro propio, ni tan siquiera cuando comenzó en el empleo, sino que le prestaban uno o la llevaba algún vecino.

En cuanto a las gestiones realizadas para mantener su empleo, la parte recurrente indicó que acudió a un oficial de Recursos Humanos de la empresa y a preguntas de por qué no se le cambió el turno, ésta contestó que simplemente le fue denegado. Añadió que en ningún momento solicitó traslado a un Burger King que le quedara más cerca de su residencia.

También declaró la señora Viarengely Vargas, Especialista de Recursos Humanos de Caribbean Restaurants. Contrario a lo declarado por la parte recurrente, la señora Vargas indicó que obraba en el expediente de empleado copia de una carta de renuncia suscrita por la recurrente. Por ello, luego de haber sido debidamente identificada por la parte recurrente, la señora Vargas solicitó que se admitiera la misma en evidencia.

A preguntas de la señora Vargas, la parte recurrente admitió haber declarado en su solicitud de empleo que en aquél momento contaba con un vehículo propio, aunque la realidad es que nunca lo ha...

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