Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200496
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-129- Mercado Méndez v. Autoridad de Tierras de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN C. MERCADO MÉNDEZ
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLRA201200496
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: SOLICITUD DE PUESTO DE INCUMBENTE POR ASCENSO (PAGO DE DIFERENCIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Juan C. Mercado Méndez comenzó a trabajar en un puesto de Agrónomo en la Autoridad de Tierras (la Autoridad) durante el mes de septiembre de 2002. El puesto de Agrónomo esta incluido en la unidad apropiada.

Según se desprende del Convenio Colectivo 2005-2009 la Autoridad reconoció a la Unión General de Trabajadores (UGT) como representante exclusivo de los empleados incluidos en la unidad apropiada.

Mercado Méndez estuvo ejerciendo las funciones del puesto de Agrónomo desde septiembre de 2002 hasta enero 2005. En enero 2005 fue designado interinamente como Jefe de la División de Proyectos Públicos, puesto gerencial que esta excluido de la unidad apropiada. El 16 de mayo de 2005 se le concedió a Mercado Méndez un diferencial de $500.00 retroactivo al 24 de enero de 2005.

El 30 de enero de 2007 Mercado Méndez renunció a su puesto de Agrónomo para aceptar una oferta de empleo en el Municipio de Carolina. Sin embargo, el 16 de febrero de 2007 ocupó nuevamente el puesto unionado de Agrónomo en la División de Proyectos Públicos del Departamento de Bienes Raíces con carácter regular y al mismo tiempo fue designado interinamente al puesto gerencial de Jefe de División de Proyectos Públicos. Estuvo en ese puesto hasta el 15 de agosto de 2008 y el 16 de agosto de 2008 fue nombrado al puesto de Supervisor de Área de la División de Arrendamiento y Proyectos Agrícolas.

El 17 de julio de 2008 Mercado Méndez presentó una queja en primer paso en el que reclamó pago por labor interina. Para ello, utilizó el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje establecido en el Artículo XVI del Convenio Colectivo; utilizando el mismo procedimiento, presentó la misma queja en segundo paso el 13 de agosto de 2008. Finalmente presentó la queja en tercer paso el 12 de noviembre de 2008.

El 9 de enero de 2009 Mercado Méndez presentó demanda de Mandamus y Sentencia Declaratoria contra la Autoridad de Tierras. Un mes después, el 5 de febrero de 2009 las partes llegaron a una estipulación la que el T.P.I. acogió. Dictó sentencia por transacción en la que expuso:

“Se le reconoce al demandante su derecho a vista, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sin reconocer que se le ha negado, y que el término para solicitar el remedio adecuado en su caso es de treinta (30) días, a partir de hoy”.

Ese mismo día Mercado Méndez presentó ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad una Apelación. La vista de esa reclamación se realizó el 28 de junio de 2010. El 14 de mayo de 2012 la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras emitió la Resolución que motiva este recurso. Mediante dicha resolución la Junta determinó que carecía de jurisdicción para atender la controversia de autos toda vez que Mercado Méndez ocupa un puesto de Agrónomo que pertenece a la unidad apropiada.

La Junta expuso que a tenor con la ley habilitadora de la Autoridad de Tierras Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 la Autoridad aprobó el Reglamento de Personal de la Autoridad de Tierras que en su Art. 3 excluye de su aplicación a los empleados unionados. Conforme al Convenio Colectivo 2005-2009 la Autoridad reconoce a la Unión como el representante exclusivo de todos los empleados incluidos en la unidad apropiada y el puesto de Mercado Méndez esta cobijado por el Convenio Colectivo ya que pertenece a la unidad apropiada. Por ello, carece la Junta de Facultad para adjudicar la presente controversia. La Junta solo tiene jurisdicción sobre reclamaciones presentadas por empleados que no sean unionados.

Inconforme con dicho dictamen Mercado Méndez comparece ante nos y expone que incidió la Junta al desestimar su apelación por falta de jurisdicción.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

I.

La Autoridad de Tierras fue creada en virtud de la Ley Número 26 del 12 de abril de 1941. Art. 1 (28 L.P.R.A. Sec. 241). La ley habilitadora establece que la Autoridad de Tierras tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para, entre otras cosas, nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados, y conferirle aquellos poderes, facultades, responsabilidades y autoridades, imponerle aquellos deberes, someterles aquellas reglas, reglamentos y disposiciones, y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Autoridad determine, y en el modo que la Autoridad determine, sujeto a las políticas, reglamentos, y procedimientos aprobados por la Junta. Art. 8 (28 L.P.R.A. sec. 261p).

En función de sus poderes y facultades, el 14 de diciembre de 1976 adoptó el Reglamento Número 4152, Reglamento de Personal de la Autoridad de Tierras (Artículo 2 del Reglamento 4152). Este Reglamento es de aplicabilidad a todos los empleados de la Autoridad de Tierras y sus Subsidiarias que sean considerados empleados regulares en puestos de carrera y empleados en puestos de confianza.

Excluye a los empleados unionados y otros empleados que mediante contratos prestan servicios a la Agencia. Igualmente están excluidos los Empleados...

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