Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE2012-0967
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE2012-0967 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120904-001 Villamil Rodríguez V. Roman Osuna
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL BAYAMÓN
| SUZETTE VILLAMIL RODRIGUEZ PETICIONARIOS V. MANUEL E. ROMÁN OSUNA RECURRIDOS | KLCE2012-0967 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDI2010-0093 SOBRE: DIVORCIO (ALIMENTOS) | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2012.
Comparece la señora Suzette Villamil Rodríguez, como parte peticionaria en este caso. Solicita revisión y modificación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon.
José A. Grajales González. J), el 8 de junio de 2012, y archivada en autos el 13 de junio de 2012. Señala la peticionaria que dicha Resolución exime a la parte recurrida en este caso, el señor Manuel E. Román Osuna, del cumplimiento de satisfacer la pensión alimentaria solicitada.
El 20 de enero de 2010, la señora Villamil Rodríguez, presentó demanda de divorcio contra el señor Román Ozuna, por la causal de trato cruel.
Durante su matrimonio, procrearon dos hijas, las cuales, para la fecha de la Demanda, tenían siete (7), y cinco (5) años.
El 11 de febrero 2010, se celebró vista para la fijación de pensión alimentaria para beneficio de las menores. De manera provisional, ambas partes acordaron que el señor Román Osuna pagaría la cantidad de doscientos dólares ($200) semanales, por concepto de pensión alimentaria. Además, cubriría el cien porciento (100%) de los gastos de hipoteca, mantenimiento, agua, luz, cable, celular, gasolina, vehículo de motor, empleada doméstica, jardinero, y gastos escolares de los menores. Los menores continuarían beneficiándose del plan médico que provee el señor Román Osuna. Dicho acuerdo provisional fue emitido por el Foro de Instancia, mediante Resolución dictada el 11 de febrero de 2010. Tras varios asuntos procesales, el 5 de agosto de 2011 el Foro Superior emitió Resolución, mediante la cual dispuso como pensión alimentaria permanente los acuerdos establecidos en la pensión provisional.
El 19 de octubre de 2011, la señora Villamil Rodríguez presentó
Moción Notificando Conflicto en Calendario Informando Receso Por Vacaciones y Sobre Desacato. Señaló, entre otras cosas, que el señor Román Osuna incumplió en satisfacer la cantidad de Honorarios de Abogado impuesta mediante la Sentencia de Divorcio. El 23 de enero de 2012, la peticionaria presentó moción solicitando al Tribunal encontrar incurso en desacato al señor Román Osuna. Alegó que para la fecha de la presentación de la moción, el recurrido adeudaba diez mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos ($10,044.46), por pensión alimentaria, mil quinientos dólares ($1,500.00) por concepto de honorarios de abogados, y trecientos dólares ($300.00) por sanciones impuestas.
El Tribunal señaló la fecha del 19 de marzo de 2012 para celebrar vista para atender el reclamo de desacato. Durante la misma, la señora Villamil Rodríguez solicitó que los pagos fijos de la pensión fuesen satisfechos a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Reclamó además cuantías adeudadas por concepto del combustible de su vehículo de motor, el pago a una empleada doméstica, el pago del teléfono celular, servicios de televisión, y gastos escolares. La vista culminó el 10 de mayo de 2012.
El 8 de junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió
Resolución, notificada a las partes el 13 de junio del mismo año. Ordenó a las partes abrir un caso ante ASUME, en lo que respecta al pago de la pensión establecida. Consideró la prueba que sometió la peticionaria en relación al teléfono celular, los gastos escolares, el servicio de televisión, y mensualidades adeudadas. No obstante, en relación con las otras cuantías solicitadas, entendió el Foro Superior que la prueba sometida por la peticionaria no fue del todo clara. Indicó que la señora Villamil Rodríguez descansó únicamente en su testimonio, y no presentó prueba que llevara al Tribunal a determinar la cantidad exacta adeudada en gastos de gasolina y el pago de la empleada doméstica. Por ende, fundamentada en la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al señor Román Osuna pagar la suma total de mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos ($1,767.69), en el término de treinta (30) días, so pena de desacato.
Inconforme con el dictamen, la señora Villamil Rodríguez acudió ante nos el 12 de julio de 2012, alegando los siguientes señalamientos de error:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al revertir el peso de la prueba en un proceso de desacato al alimentista y sometido el caso, sin que el alimentante aportara prueba alguna para evidenciar los pagos realizados, disponer que entiende adeuda una cantidad sustancialmente menor a la reclamada.
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir un dictamen, cuyas determinaciones de hecho resultan inconsistentes con la prueba desfilada y con la adjudicación final donde el alimentante queda eximido de cumplir con satisfacer la...
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