Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE2012-0967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012

LEXTA20120904-001 Villamil Rodríguez V. Roman Osuna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

SUZETTE VILLAMIL RODRIGUEZ PETICIONARIOS V. MANUEL E. ROMÁN OSUNA RECURRIDOS KLCE2012-0967 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDI2010-0093 SOBRE: DIVORCIO (ALIMENTOS)

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Suzette Villamil Rodríguez, como parte peticionaria en este caso. Solicita revisión y modificación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon.

José A. Grajales González. J), el 8 de junio de 2012, y archivada en autos el 13 de junio de 2012. Señala la peticionaria que dicha Resolución exime a la parte recurrida en este caso, el señor Manuel E. Román Osuna, del cumplimiento de satisfacer la pensión alimentaria solicitada.

-I-

El 20 de enero de 2010, la señora Villamil Rodríguez, presentó demanda de divorcio contra el señor Román Ozuna, por la causal de trato cruel.

Durante su matrimonio, procrearon dos hijas, las cuales, para la fecha de la Demanda, tenían siete (7), y cinco (5) años.

El 11 de febrero 2010, se celebró vista para la fijación de pensión alimentaria para beneficio de las menores. De manera provisional, ambas partes acordaron que el señor Román Osuna pagaría la cantidad de doscientos dólares ($200) semanales, por concepto de pensión alimentaria. Además, cubriría el cien porciento (100%) de los gastos de hipoteca, mantenimiento, agua, luz, cable, celular, gasolina, vehículo de motor, empleada doméstica, jardinero, y gastos escolares de los menores. Los menores continuarían beneficiándose del plan médico que provee el señor Román Osuna. Dicho acuerdo provisional fue emitido por el Foro de Instancia, mediante Resolución dictada el 11 de febrero de 2010. Tras varios asuntos procesales, el 5 de agosto de 2011 el Foro Superior emitió Resolución, mediante la cual dispuso como pensión alimentaria permanente los acuerdos establecidos en la pensión provisional.

El 19 de octubre de 2011, la señora Villamil Rodríguez presentó

Moción Notificando Conflicto en Calendario Informando Receso Por Vacaciones y Sobre Desacato. Señaló, entre otras cosas, que el señor Román Osuna incumplió en satisfacer la cantidad de Honorarios de Abogado impuesta mediante la Sentencia de Divorcio. El 23 de enero de 2012, la peticionaria presentó moción solicitando al Tribunal encontrar incurso en desacato al señor Román Osuna. Alegó que para la fecha de la presentación de la moción, el recurrido adeudaba diez mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos ($10,044.46), por pensión alimentaria, mil quinientos dólares ($1,500.00) por concepto de honorarios de abogados, y trecientos dólares ($300.00) por sanciones impuestas.

El Tribunal señaló la fecha del 19 de marzo de 2012 para celebrar vista para atender el reclamo de desacato. Durante la misma, la señora Villamil Rodríguez solicitó que los pagos fijos de la pensión fuesen satisfechos a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Reclamó además cuantías adeudadas por...

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