Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN2012-01220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012

LEXTA20120906-002 Ramírez Ortiz V. Caribbean Anesthesia Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

ALVIN RAMIREZ ORTIZ APELADO V. CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICES, INC. ET ALS APELANTE KLAN2012-01220 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DPE2003-0327 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de septiembre de 2012.

Comparece la parte apelante, Dr. José de Jesús Toro, y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Griselle M. Robles Ortiz, J.) el 5 de marzo de 2012, notificada el 7 de marzo de 2012. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la “Moción en Cumplimiento de Orden de Someter Estipulación y en Solicitud de que se Dicte Orden para que el Alguacil del Honorable Tribunal Comparezca a Otorgar Escritura de Traspaso de Solares”, presentada por la parte apelada, Dr. Alvin Ramírez Ortiz.

I

El 10 de abril de 2003, el demandante, aquí apelado, Dr. Alvin Ramírez Ortiz, (Dr. Ramírez), presentó demanda sobre acción derivativa, disolución corporativa, daños y perjuicios, entredicho provisional e interdicto preliminar contra el demandado y aquí apelado Dr. José

De Jesús Toro, fulana de tal, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y los codemandados Caribbean Anesthesia Services, Inc., Caribbean Anesthesia Services Manatí, Inc. En agosto de 2004 el apelado presentó una Demanda Enmendada.

Luego de múltiples trámites procesales los demandados presentaron sendas contestaciones a la demanda y reconvenciones el 8 de noviembre de 2005. El Dr. Ramírez presentó contestación a la reconvención el 14 de diciembre de 2005.

Pasados varios incidentes procesales, el 28 de noviembre de 2007, el Tribunal celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí se discutió la información que necesitaba el auditor para poder realizar el estudio sobre los activos y pasivos de las compañías codemandadas, además, el Lcdo. Víctor P. Miranda Corrada, abogado del apelante, Dr. José A. De Jesús, señaló en Sala que existía la posibilidad de resolver el asunto mediante acuerdo entre las partes.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de octubre de 2008, los codemandados presentaron una “Moción Informando Estado de Conversaciones Transaccionales”. Indicaron, entre otras cosas, que las partes pudieron llegar a un acuerdo en lo que respecta al contenido patrimonial de la transacción. Arguyeron, además, que esperaban informar al tribunal sobre la transacción del caso, dentro de 45 días.

El 19 de diciembre de 2008, se celebró vista sobre estados de los procedimientos a la que comparecieron todas las partes en el caso por medio de sus representantes legales. Allí, el Lcdo. Efraín Maceira Ortiz, representante legal del Dr. Ramírez, sostuvo que en las conversaciones transaccionales, las partes acordaron que los codemandados cederían dos propiedades al Dr. Ramírez y éste desistiría del caso. Manifestó que faltaba un estudio de título de las propiedades y una verificación de deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (C.R.I.M.). Solicitó un término de 30 días para obtener toda la información y de finalmente llegar a un acuerdo, someter la estipulación. El 24 de marzo de 2009, el Dr. Ramírez presentó una “Moción informativa sobre gestiones transaccionales y en solicitud de orden”. Alegó, entre otras cosas, que los esfuerzos para lograr un acuerdo transaccional habían sido infructuosos.

El 23 de abril de 2009, el Dr. José De Jesús presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la que indicó que el mismo día en que el Dr. Ramírez presentó la “Moción Informativa sobre Gestiones Transaccionales y en Solicitud de orden”, se reunió con el Lcdo. Armando Jiménez, también representante legal del Dr. Ramírez, y discutieron varias situaciones que afectaban la viabilidad del acuerdo transaccional al que llegaron las partes. Manifestó que como resultado de la reunión celebrada, así como varias conversaciones subsiguientes, las partes continuaban en el proceso de implantar los acuerdos transaccionales a los que llegaron anteriormente.

El 15 de junio de 2009, se celebró una vista transaccional. El Lcdo. Maceira Ortiz señaló que las partes decidieron transigir el pleito y en consecuencia, se transferiría al Dr. Ramírez, dos solares ubicados en Manatí, Puerto Rico. Sostuvo que quedaban pendientes ciertos embargos que aparecían en el Registro de la Propiedad con respecto a estos inmuebles y la cancelación de unos pagarés. Por su parte, el Lcdo. Carlos Onetti Irizarry, representante legal de las compañías codemandadas Caribbean Anesthesia Servcie, Inc. y Caribbean Anesthesia Service Manatí, Inc., indicó que los pagarés habían aparecido y estaban en poder de la corporación. Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR