Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012

LEXTA20120906-003 Villar Ortiz V. González Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

JOSÉ ENRIQUE VILLAR ORTIZ
Apelado
V.
ELIZABETH GONZÁLEZ ORTIZ
Apelante
KLAN201200962
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G DI2010-0475 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2012.

El Apelado, José E. Villar Ortiz, presentó, el 16 de octubre de 2010, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra la Apelante Elizabeth González Ortiz. Contestada la demanda por la Apelante, esta presentó a su vez una reconvención por la misma causal. En septiembre de 2011 las partes presentaron una solicitud conjunta juramentada solicitando la disolución del matrimonio bajo la causal de consentimiento mutuo. Entre las estipulaciones referentes a la división de la sociedad legal de gananciales las partes incluyeron lo siguiente:

D. Planes de Retiro

  1. Ambos peticionarios renuncian a las participaciones de plan de retiro de cada parte, pero la peticionaria no renunciará a los derechos que ésta pueda tener como ex esposa de soldado.

El TPI acogió la petición conjunta en la vista celebrada el 8 de septiembre de 2011 y emitió Sentencia decretando el divorcio de las partes por la causal de consentimiento mutuo. En su Sentencia, que fue notificada el 27 de septiembre de 2011, el TPI incorporó la citada cláusula sobre los planes de retiro que fue incluida en la petición.

El 20 de octubre de 2011 el Apelado, sin presentar un fundamento específico, presentó moción solicitando al TPI que dejara sin efecto la Sentencia de divorcio por no haber advenido final y firme. El TPI, luego de considerar la moción, emitió Sentencia dejando sin efecto el dictamen de divorcio y disponiendo el archivo del caso.

La Apelante, por su parte, presentó el 10 de noviembre de 2011 una moción de reconsideración alegando que se había cumplido con todo lo requerido en el caso de Figueroa Ferrer v.

E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978) y que por lo tanto, no había razón para dejar sin efecto la sentencia.1 Concedido término al Apelado para exponer su posición, este compareció argumentando que de conformidad al caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A., supra, la petición de divorcio se podía retirar antes de que la sentencia se convierta en final y firme. Evaluados los escritos, el TPI emitió resolución denegando la moción de reconsideración.

Ante su inconformidad con la decisión del TPI comparece ante nos la señora González Ortiz mediante recurso de apelación. Evaluados los alegatos de las...

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