Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201001592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-012 Pueblo de PR V. Ferrer Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
JOSÉ R. FERRER RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201001592
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GIS2010G0039 Sobre: ART. 144 DEL CÓDIGO PENAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. La Jueza Medina Monteserín no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Mediante el presente recurso de apelación, José Rubén Ferrer Rodríguez (apelante), nos solicita la revocación de la sentencia condenatoria, emitida el 1 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama lo encontró culpable por violación al Art. 144 del Código Penal, que tipifica el delito de Actos Lascivos y lo condenó a cumplir una pena de 5 años de cárcel y al pago de la pena especial de $300.00.2

Insatisfecho con la determinación de culpabilidad el apelante acudió ante nos y señaló como único error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia en la apreciación de la prueba y debió haber absuelto al acusado-apelante por duda razonable y fundada.

El Apelante presentó su alegato el 19 de diciembre de 2011, mientras que el 2 de febrero de 2012, el Estado presentó su oposición.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El Ministerio Público acusó al apelante por infracción al Artículo 144 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4772. Se le imputó haber cometido el delito de actos lascivos contra la menor E.V.I. el 4 de noviembre de 2009.

Luego de los trámites procesales pertinentes, el juicio se celebró por tribunal de derecho el 29 de septiembre y 1 de octubre de 2010. La prueba testifical consistió del testimonio de Marlene Nieves Díaz, agente; E.V.I., la víctima; y José Rubén Ferrer Rodríguez, el apelante. El Ministerio Público puso a la disposición de la Defensa, quien decidió no utilizarlos como testigos, a la agente Joan Correa, la agente Nydia Gómez y el doctor que conocía del caso.3

A continuación hacemos un breve resumen de la prueba oral desfilada en el juicio.4

1) Agente Marlene Nieves Díaz (Agente Nieves)

Es agente de la Policía y trabaja en el Distrito de Arroyo como retén. Declaró que el 16 de noviembre de 2009, mientras trabajaba como retén en el turno de 11:00am a 7:00pm, llegaron E.V.I. y la madre de esta al Cuartel, llorando, nerviosas. La madre de la menor le informó que acababa de enterarse que Israel, su esposo y padrastro de la niña, había violado a la menor en varias ocasiones. La madre dijo que la niña le había manifestado que Israel le había tocado sus partes y que hubo penetraciones; que en varias ocasiones el padrastro esperaba que ella (la madre) se durmiera con los medicamentos para meterse en el cuarto de la niña.

La menor no había dicho nada anteriormente, pues temía por su mamá que estaba enferma y no quería que empeorara.

Luego de entrevistar a la madre de la menor, llamó a la Unidad de Delitos Sexuales para que se hiciera cargo de la investigación.

2) E.V.I.

A la fecha del juicio, la menor contaba con 13 años de edad y cursaba el 8vo grado. Cuando ocurrieron los hechos la niña tenía 12 años.

La testigo identificó al apelante en Sala. Dijo que lo conoció cuando ella tenía como 10 años. El apelante e Israel, padrastro de la niña, se criaron juntos y fue este último quien lo presentó en la casa donde vivía junto con su esposa y la testigo. Israel era mecánico y el apelante lo ayudaba en el taller. Ella compartía con el apelante como una amistad normal y lo veía en la casa, pues él iba los fines de semana alternos, durante el día.

El apelante se quedó a dormir en la casa de la menor en Arroyo muchas veces.

Cuando ella conversaba con el apelante, él le preguntaba por la escuela y si ella tenía novio, a lo que ella le contestaba que no. En una ocasión, él le preguntó si ella había tenido relaciones (sexuales) anteriormente. Ella, por miedo a decirle que había sido con Israel, le dijo que con un nene de 15 años. En más de una ocasión el apelante le dio dinero, más de $5.00. Aceptó que en la Vista Preliminar (VP) ella le contestó al abogado que el apelante no le daba dinero, porque se le olvidó y estaba nerviosa.

Delante de la madre de ella, el apelante le decía que ella era gorda, pero cuando estaban en el balcón le decía que ella era bonita, que “estaba bien buena”.5 Se lo dijo cerca de 5 a 6 veces. Ella pensaba que se lo decía en forma de chiste porque él se pasaba bromeando, pero le incomodaba. Supo que no era un chiste la noche del 4 de noviembre de 2009. Esa noche ella estaba en la casa de Arroyo junto a su mamá, Israel, Juan y el apelante.6 Como la madre estaba enferma, Israel la mandó a ella con el apelante a comprar unas Panadol, porque el apelante no conocía bien el lugar. Se dirigieron a la farmacia que está en el pueblo. Durante el trayecto hacia la farmacia y de vuelta a la casa, el apelante estuvo besándola en la boca. Aclaró que el apelante manejaba con la mano izquierda en el guía y cuando tiraba el cambio, bajaba la velocidad y entonces la besaba.

Cuando salieron de la farmacia, el apelante detuvo el vehículo en el Puente Los Cora y empezó a besarla. Le preguntó si lo quería tocar y ella dijo que sí. Él sacó “su parte privada” (refiriéndose al pene) por encima del pantalón corto de baloncesto que llevaba puesto, le agarró la mano a ella y la puso en la parte privada de él. Ella le tocó la parte privada al apelante, luego retiró la mano y se volteó de lado. Entonces, él comenzó a tocarle los senos y el abdomen por encima de la ropa de ella. Le preguntó si ella se había asustado por el tamaño y ella le dijo que no, porque él lo tenía chiquito.

Al llegar de vuelta a la casa, su madre se estaba bañando y le dieron la medicina. Israel salió a fumar a las escaleras. La testigo estaba parada en la puerta y el apelante pasó y le tocó fuertemente las partes privadas a ella (refiriéndose a la vulva). Ella tenía puesto un pantalón corto y una camisa y el apelante la tocó por encima de la ropa. Israel estaba afuera, en la ventana, y vio cuando Rubén la “agarró”. Israel reaccionó molesto con ella.

Al día siguiente, fueron en la guagua del apelante, una Mitsubishi gris oscuro con tintes, al taller de Israel. Cuando Israel salió a buscar una guagua para arreglarla, el apelante le dijo a la testigo que “lo había dejado caliente” y que había ido al cuarto de ella, pero la vio dormida y no hizo nada.7

A preguntas de la Defensa, declaró que recordaba que los hechos con el apelante ocurrieron el 4 de noviembre de 2009, a pesar de que no lo anotó en ningún lado, porque nunca se iba a olvidar de esa fecha. También recordaba que el 14 de noviembre de 2009, Israel se había metido en el cuarto con ella y la mamá los sorprendió juntos. La mamá sacó a Israel de la casa. Ella y su madre fueron a la Policía a poner la querella dos días después, el 16 de noviembre de 2009. En ese momento, lo único que sabía la mamá era que Israel la tocaba. Le pidió a su madre que no la llevara a la Policía porque sentía que la iban a presionar. En reiteradas ocasiones le contestó a su madre que no había pasado nada más, hasta que finalmente, le admitió lo que había pasado con Israel y entonces fueron a la Policía.

Cuando la Policía fue a la casa a arrestar a Israel también arrestaron al apelante. Antes de dejarlo libre, la agente Nydia Gómez (agente Gómez) le preguntó insistentemente a la testigo si el apelante no había hecho nada. Finalmente, la menor le dijo lo que había pasado con Rubén, el...

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