Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-028 Rodríguez Marrero V. Alcaide Institución Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

JUAN P. RODRÍGUEZ MARRERO
Peticionaria
v.
ALCAIDE INSTITUCIÓN PONCE
Recurrida
KLCE201201247 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D MI2012-0593 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2012.

El peticionario, Juan Pablo Rodríguez Marrero, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Solicitó además, la paralización de la continuación del juicio, pautada para el día de hoy.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2009 en Toa Baja, Puerto Rico, se presentaron contra el peticionario veintisiete acusaciones: veintiuna por infracciones a la

Ley de Armas, una por Conspiración; tres cargos de Asesinato y dos por Tentativa de Asesinato1. El 9 de mayo de 2009, la Hon. Ada Rosa Juarbe determinó causa probable en ausencia por los cargos radicados, ordenó el arresto del peticionario y le impuso una fianza global de $51,005,000.002

a este.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2012, compareció el peticionario ante el Hon.

Rafael Jiménez Rivera, quien diligenció la orden de arresto, le notificó la fianza impuesta, expidió Auto de Prisión Provisional y ordenó el ingreso del peticionario, a quien se le notificó el señalamiento de vista para el 6 de marzo de 20123. Desde ese momento el peticionario se encuentra ingresado en una institución penal.

El 2 de agosto de 2012 se presentaron las acusaciones para la celebración de juicio y la fecha del juicio fue señalada para el 22 de agosto de 2012. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia adelantó la celebración del juicio para el 20 de agosto de 2012.

Señalada la continuación del juicio para el 21 de agosto de 2012, el peticionario presentó un recurso de hábeas corpus, en el que sostuvo que este había estado en prisión preventiva en exceso de seis meses sin que su juicio hubiese comenzado, en violación a su derecho a juicio rápido.

El foro primario declaró el recurso No Ha Lugar y procedió a tomar juramento preliminar a los candidatos a jurados citados. Ese mismo día dictó una fundamentada Sentencia.4...

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