Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

LEXTA20120911-002 Colon Rodríguez V. Castro Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FELIX COLÓN RODRÍGUEZ
Apelado
VS.
ZACARÍAS CASTRO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201200552
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: FAC2007-0917 (402) Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Zacarías Castro Rodriguez (Demandado-Apelante) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 15 de agosto de 2011 y notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), la cual resolvió una disputa sobre liquidación de comunidad de bienes a favor del señor Félix Colón Rodriguez (Demandante-Apelado).

I

Esta controversia tiene su génesis en el año 1946, cuando el señor Miguel Castro Colón1 y cuatro miembros de la sucesión de Tomás Rodríguez otorgaron ante notario público dos escrituras. Se trata de la Escritura núm. 15 de 20 de mayo de 1946 sobre cesión de acciones y derechos en una participación hereditaria2 la cual fue otorgada por el señor Miguel Castro Colón y los hermanos María, Paula y Juana Rodríguez ante el notario Emilio Fragoso en Carolina, Puerto Rico y de la Escritura núm. 20 de 22 de junio de 1946 la cual fue otorgada por el señor Miguel Castro Colón y el señor Raimundo Rodríguez ante el notario Emilio Fragoso en Carolina.3

Surge del expediente ante nosotros que, mediante dichas escrituras, el señor Miguel Castro Colón compró a cuatro hermanos—María, Paula, Juana y Raimundo—las participaciones pro indiviso de estos en la sucesión de Tomás Rodríguez.4

Sin embargo, la sucesión de Tomas Rodriguez estaba compuesta por seis hermanos.5 Por tanto, el señor Miguel Castro Colón solamente compró cuatro sextas partes (4/6) o el 66% de la comunidad entre estos hermanos.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 1973, el señor Miguel Castro Colón presentó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una Petición de Expediente de Dominio.6 En dicho procedimiento, el señor Miguel Castro Colón solicitó que se inscribiera a su nombre una finca producto de una agrupación de dos fincas. En cuanto a la primera finca, sostuvo que en 1946 compró a cuatro hermanos de la sucesión Tomas Rodriguez—Maria Rodriguez, Raimundo Rodriguez, Paula Rodriguez y Juana Rodriguez—una finca de 5.50 cuerdas.7 Nada se dijo en dicho procedimiento sobre la participación de las comuneras Elvira y Dolores Rodriguez, ni surge del expediente que estas fueron citadas a dicho procedimiento de expediente de dominio. En cuanto a la segunda finca, el señor Miguel Castro Colón sostuvo que había comprado una finca con cabida de 8.75 cuerdas en 1948 a Dolores Ruiz, Hipólita Pastrana y Josefa Pastrana.8 El 21 de enero de 1974 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ordenó la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.9

Así las cosas, el 30 de agosto de 1975, la señora Elvira Rodríguez10 vendió al Demandante-Apelado Félix Colón Rodríguez su participación en la finca de 5.50 cuerdas.11

No surge del expediente ante nosotros que Elvira Rodriguez haya hecho previamente algún negocio jurídico con don Miguel Castro Colón o sus sucesores en interés; tampoco que Elvira Rodriguez haya sido citada por estos a algún procedimiento judicial.

El 16 de mayo de 1987 falleció intestada la señora María Mercedes Rodríguez, esposa y codueña junto al señor Miguel Castro Colón de la antes referida finca inscrita por Expediente de Dominio. El Honorable Tribunal Superior, Sala de Carolina, emitió Resolución sobre Declaratoria de Herederos, en el caso civil número 89-0518, sobre el caudal relicto de la fenecida Maria Mercedes Rodríguez. En la referida Resolución se declaró como únicos y universales herederos a su viudo Miguel Castro Colón en la cuota viudal usufructuaria y a sus hijos Esteban, Néstor, Marta, Cristino y el Demandado-Apelante Zacarías Castro Rodríguez. Años más tarde, el 26 de noviembre de 1994, se otorgó la Escritura Número 36 de Segregación, Partición y Adjudicación de Herencia ante el Notario Pedro J. García en la cual se le adjudicó la partición de herencia a todos los hermanos incluyendo al aquí Apelante.12

Así las cosas, el 23 de abril de 2007, el Demandante-Apelado Félix Colón Rodríguez 13 presentó la demanda de epígrafe ante el TPI en contra del Demandado-Apelante Zacarías Castro Rodríguez14 solicitando división de comunidad de bienes.

Luego de diversos incidentes procesales, incluyendo cuatro vistas,15 el TPI emitió sentencia del 15 de agosto de 2011 donde concluyó lo siguiente:

En el caso de epígrafe, no obstante no haber comprado las participaciones de todos los herederos de Tomás Rodríguez y causante, el demandado (Miguel Castro Colón) alegó ser dueño de toda la finca de 5.75 cuerdas, al presentar la petición de Expediente de Dominio en el caso 73-7620 ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Se demostró que Miguel Castro Colón compró las participaciones de 5 de 6 herederos; no habiendo comprado a la heredera Elvira Rodríguez, quien en 1975 vendió su participación a los demandantes.

Hasta vender su participación a los demandantes Elvira Rodríguez estuvo en posesión de su participación. Los demandantes a su vez han poseído esa

participación desde entonces, por lo cual su posesión ha sido continua, de buena fe con justo título y pacífica por más de 40 años, teniendo a su favor la prescripción adquisitiva. Se demostró que la posesión física de esa participación lo fue específicamente dentro del solar adjudicado al demandado Zacarías Castro por la Escritura 36 de 26 de noviembre de 1994 ante Pedro J. García. Por tanto, los demandantes han poseído una porción de terreno dentro de la parcela del demandado por más de 15 años con justo título, de buena fe y entre presentes.

La resolución de expediente de dominio del caso 73-7620, determina que Miguel Castro era dueño de la totalidad de la finca de 5.75 cuerdas es incorrecta y nula, ya que surge de la misma evidencia presentada por el peticionario (Escritura #15 de 20 de mayo de 1946 y #20 de 22 de junio de 1946 ante Emilio Fragoso) que no adquirió toda la finca pues no la compró a Elvira Rodríguez, quien sí lo vendió a los demandantes su participación. Es nula además esa resolución por no haberse citado a Elvira Rodríguez como condueña, ni como colindante. Articulo 237 de la Ley Hipotecaria (30 LPRA 2762).

Por lo anterior este Tribunal concluye que los demandantes son condueños, junto al demandado Zacarías Castro […]. (Énfasis nuestro.)16

Dictada la sentencia, oportunamente el Demandado-Apelante Zacarías Castro Rodríguez presento Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Reconsideración de Sentencia,17 la cual el TPI declaró

No Ha Lugar mediante resolución del 5 de marzo de 2012, notificada el 9 de marzo de 2012.18

Inconforme, el Demandado-Apelante compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver la controversia de epígrafe bajo el supuesto de una comunidad de bienes cuando de la propia Demanda, Contestación A Demanda, Interrogatorios, Deposiciones, Testimonios y demás evidencia presentada no surgen los más remotos elementos o indicios de la existencia de una comunidad de bienes.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al juzgar nuevamente la titularidad de un predio de terreno que fue materia juzgada y adjudicada, por un juzgador de igual jerarquía y en la cual la...

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