Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012

LEXTA20120912-007 Menor M.C.G V.

Depart. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

M.C.G., menor de edad representado por sus padres MARCOS COLÓN Y SARA GONZÁLEZ
Recurrente-Querellante
V
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido-Querellado
KLRA201200014
REVISIÓN procedente del Departamento de Educación SOBRE: UBICACIÓN Y/O COMPRA DE SERVICIOS Y SERVICIOS RELACIONADOS Querella Núm. 2011-107-014

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2012.

M.C.G., menor de edad, representado por sus padres, Marcos Colón y Sara González, en adelante, los querellantes o los recurrentes, nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Educación el 7 de diciembre de 2011. En esta la Juez Administrativa de Educación Especial resolvió que, ante las reiteradas posposiciones de la vista evidenciaria de la querella a instancia de la parte querellante, procedía ordenar el cierre y archivo de la querella. Dicha resolución, además, reiteró las sanciones impuestas al abogado de la parte querellante, Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier.

Los recurrentes presentan un grupo de señalamientos de error mediante los cuales impugnan la actuación del foro administrativo, el Departamento de Educación, ordenando el cierre y archivo de la querella. Examinado el trámite procesal de la querella, observamos que la vista en su fondo de la querella había sido suspendida en seis (6) ocasiones previas. La vista pautada para el 1 de diciembre de 2011 era el séptimo señalamiento de la vista evidenciaria. En dicha fecha, ni la representación legal de la parte querellante, ni los padres del menor, aquí recurrentes, comparecieron. Ello, a pesar de que la parte querellante había sido advertida por la Juez Administrativa de Educación Especial que no se suspendería la vista y que ya se le habían impuesto sanciones monetarias al abogado de la parte querellante.

Al considerar el balance de los intereses jurídicos envueltos, resolvemos levantar el cierre y archivo de la querella y, en su lugar aumentar la sanción monetaria al abogado de la parte querellante a la suma de mil dólares ($1,000.00). El foro administrativo hará un último señalamiento de la vista para considerar los méritos de la querella, luego de consultar por teléfono con los abogados de las partes, quedando advertida la parte querellante que no se transferirá ni suspenderá la vista y que se ordenará el cierre y archivo permanente de la querella si los querellantes, su representación legal o los peritos de la parte querellante no comparecen a este último señalamiento.

I

El menor, M.C.G.

es un estudiante de educación especial, en atención a múltiples impedimentos que padece. El menor, representado por sus padres, Marcos Colón y Sara González, presentaron la querella Núm. 2011-107-014 el 3 de marzo de 2011, contra el Departamento de Educación. En esta alegan que el Departamento de Educación ha incumplido su obligación de ofrecer una ubicación adecuada al menor, realizar las evaluaciones y revaluaciones necesarias, ofrecer las terapias según recomendadas, realizar la revaluación de la asistencia tecnológica, si esta es requerida, y entregar y adiestrar en los equipos que sean recomendados. En atención a ello, la parte querellante, aquí recurrente, presentó una lista de catorce pedidos específicos. Véase la página 3 del apéndice del recurso, en adelante, (Ap. pág. 3). La parte querellante no notificó la prueba documental y testifical que ofrecería en la vista evidenciaria de la querella.

La parte querellante tardó ocho y medio meses (8 1/2), hasta el 22 de noviembre de 2011, para notificar la prueba documental y testifical que interesaba presentar.

El Departamento contestó la querella el 11 de abril de 2011. La representación legal del Departamento de Educación indicó que el menor M.C.G. pertenece al programa de educación especial desde el 20 de enero de 2007, fecha en que su determinación de elegibilidad fue establecida. En cuanto a los catorce (14) remedios específicos solicitados por el querellante, el Departamento se opuso a un número sustancial de los mismos, indicando sus fundamentos en hechos y derecho para la oposición. Véase (Ap. págs. 18-22). En esa misma fecha, 11 de abril de 2011, el Departamento notificó la prueba documental y testifical que ofrecería en la vista evidenciaria de la querella.

Del expediente en revisión surge que la parte querellante solicitó una serie de suspensiones de la vista evidenciaria. Ello se refleja en varias resoluciones suscritas por la Juez Administrativa de Educación Especial, quien presidía la vista de la querella. En su resolución de 24 de agosto de 2011 la Juez administrativa reseñaló la vista evidenciaria del caso para el 19 de septiembre de 2011 e indicó:

Este caso por diversas razones ha sido suspendido en cuatro (4) ocasiones a petición de la parte querellante. Por lo que se apercibe a la parte querellante que la vista no será transferida o suspendida. (Negritas en original.)

Para la vista del 19 de septiembre de 2011 compareció la representación legal de la parte querellante y la representación legal del Departamento, pero no así los padres del menor M.C.G. La resolución del 20 de septiembre de 2011 expone que el abogado de la parte querellante había indicado que su cliente se encontraba fuera de Puerto Rico, desde hacía tres semanas, debido a una emergencia de salud en su familia de origen. La resolución expuso, en parte, como sigue:

... Entendemos que existen situaciones que ameritan conceder transferencia en las vistas administrativas y así lo permite el Reglamento de Procedimientos Administrativos Uniforme. Sin embargo, en este caso hemos suspendido en cuatro (4) ocasiones distintas atribuibles a la parte querellante. Hemos sido sumamente flexibles en torno las suspensiones anteriores.

Desde el 24 de agosto de 2011, enviamos una Orden y Extensión de Términos en la que apercibimos a la parte querellante que la vista no sería transferida o suspendida. No obstante, no fue hasta el pasado sábado [17 de septiembre de 2011, dos días antes de la fecha de la vista] que el abogado se comunicó con sus clientes.

...

La Lcda. Lucena[, abogada del Departamento,] indica que la posición del Departamento de Educación es que han sido flexibles durante el proceso, pero en el caso no se notificó prueba[por la parte querellante] y se ha suspendido en cinco (5) ocasiones incluyendo el día de hoy.

SE ORDENA, a las partes a proveer un Memorando de Derecho discutiendo porqué debemos reseñalar la vista y verla en su fondo o porque debemos archivar la querella. El término para presentar el memorando es de veinte (20) días calendario a partir de la presente resolución.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2011, el foro administrativo reaccionó a los Memorandos de Derecho que habían sido ordenados mediante la resolución del 20 de septiembre. En esta resolución expuso y dispuso como sigue:

ORDEN Y EXTENSIÓN DE TÉRMINOS

Vistos ambos Memorandos de Derecho se desprende que han sido demasiadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR