Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN2011-0769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

LEXTA20120914-001 Pueblo de PR V. Campos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. CORALY CAMPOS RODRIGUEZ APELANTE KLAN2011-0769 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FIR2010G003 FIV2010G0042 FIV2010G0043FLE2010G0288FLA2010G0431 POR: ART. 106 CP ART.237 ART.3.2 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Rivera Colón y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2012.

Comparece la apelante, Coraly Campos Rodríguez, y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primer Instancia, Sala de Carolina, (Inés Y. Rivera Aquino, J.), el 10 de mayo de 2011. En la misma, el Tribunal condenó a la apelante, en forma consecutiva, a 99 años de cárcel por cada una de las dos infracciones al Artículo 106 del Código Penal, 15 años por infracción al artículo 237 del Código Penal, 18 meses por infracción al Art. 3.2 de la Ley 54 y 12 años por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas.

I

Contra la apelante, Coraly Campos Rodríguez, se presentaron sendas acusaciones por dos cargos de Asesinato en Primer Grado, Artículo 5.05 de la Ley de Armas, Incendio Agravado y Maltrato Agravado de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, esto cuando en horas de la noche del 10 de agosto de 2010, asesinó a sus dos hijos, Ilang Coral y Yeriel Nomar, al propinarle múltiples puñaladas y provocó un incendio en su residencia que le ocasionó quemaduras en la pierna izquierda a Yeriel Nomar. Además se le imputó haber empleado fuerza física y violencia contra Yariel Rodríguez Resto, con quien sostenía una relación consensual y procrearon a Yeriel Nomar, esto en presencia de menores de edad.

El juicio se celebró los días 17 de noviembre de 2011, 8, 14, 16, 17, 18, 24 y 28 de febrero de 2012 y el 7,8 9 y 11 de marzo de 2011. Como prueba de cargo se presentaron los testimonios de Yariel Joel Rodríguez Resto, padre de Yeriel Nomar, Mayra Estrada Rivera, esposa del tío de la acusada, José Luis Rodríguez Muñiz, tío de la acusada, José Gil Figueroa Olivera, quien labora en Bomberos de Trujillo Alto, Benjamín Goytía Betancourt, Bombero en Trujillo alto, Dra. Rocheli Abreu Mercado, médico generalista, Yesenia Medero Rodríguez, enfermera del Hospital de Área de Carolina, el Agente Luis Sánchez Rodríguez, quien labora en la División de Homicidios de Carolina, Dra. Rosa Rodríguez, patóloga forense que realizó la autopsia a los niños Yeriel Nomar Rodríguez e Ilang Coral Monge, y Miguel Cartagena Negrón, quien es “Fire Marchall” del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Como prueba pericial del Ministerio Público se presentó el testimonio del Dr. Raúl López Meléndez, psiquiatra forense. La prueba pericial presentada por la defensa, fue el informe y testimonio de la Dra. Carol M. Romey, psicóloga clínica. Con el testimonio e informe de la Dra. Carol M. Romey, la defensa trató de derrotar la presunción de cordura de la apelante y establecer la inimputabilidad por haber sufrido un trastorno mental transitorio al momento de los hechos. En su informe, la Dra. Romey concluyó lo siguiente:

Durante un breve tiempo de aproximadamente 5-15 minutos Coraly pudo haber reaccionado a una instigación al suicidio de parte de Yariel o a una sustancia tóxica suministrada por Yariel o a otra causa externa fuera de su control que la cegó, provocó un estado sicótico, desorganizó su conducta y le quitó la fuerza de voluntad durante la comisión de los hechos.

Coraly reaccionó al calor del fuego quemando sus pies y su primera reacción fue de salvar a sus hijos.

Salió del cuarto en llamas con los niños al hombro pidiendo a gritos auxilio.

El análisis de los hechos y la integración de los hallazgos de la evaluación de Coraly sostienen un episodio sicótico, con desencadenantes graves que resultaron en la muerte de sus hijos y lesiones en ella.

El punto crítico del análisis es que el factor instigante/motivante/causante de los hechos estuvo fuera de la persona de Coraly y ella no tenía control sobre este factor durante la comisión de los hechos.

Al salir del estado sicótico, Coraly retornó a un estado emocional consistente con su estado normal en que velaba por el bien de sus hijos. No obstante el estado actual de Coraly está tematizado por trauma, angustia y miedos debido a sus nuevas circunstancias personales.

Es la opinión de esta examinadora, basada en el análisis de la data clínica y las entrevistas a testigos de los eventos, que el perfil psicológico de Coraly Campos reúne los aspectos clínico-legales necesarios y suficientes para una defensa afirmativa de trastorno sicótico breve bajo el estándar de A.L.I. (Informe de Evaluación Psicodiagnóstica por la Dra. Carol Romey, Apéndice III del Recurso, página 28.)

Por su parte el perito presentado por el Ministerio Público concluyó, en esencia, lo siguiente en su informe:

La evaluación de la información disponible, que...

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