Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-003 Diaz Torres V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

SYLMARIE DÍAZ TORRES
EX PARTE
Peticionaria
KLAN201201128
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D JV2012-0177 SOBRE: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Sylmarie Díaz Torres (peticionaria) mediante recurso de apelación para impugnar la resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 8 de mayo de 2012. Tal dictamen fue reducido a escrito en una resolución y notificado el 17 de mayo de 2012. Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso presentado como uno de certiorari, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en la Regla 32(C) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 32(C)1.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 6 de febrero de 2012, la señora Díaz Torres presentó una petición de administración judicial ex parte ante Instancia2. En el referido escrito, la peticionaria indicó que es hija y heredera de Don Manuel Antonio Díaz Cruz, quien falleció el 24 de febrero de 2009. Según expresado en la petición de administración judicial, la sucesión de Don Manuel Antonio Díaz Cruz se compone de las siguientes personas: Manuel Díaz Díaz, Cynthia M. Díaz Díaz, Rafael Díaz Rosado, Franceska Díaz Rosado, Sylmarie Díaz Torres (la peticionaria), María de los Milagros Díaz Goitía y Laura Marie Díaz Goitía, siendo estás últimas dos menores de edad.

Expuso la peticionaria que el causante otorgó testamento abierto en el que designó como albacea a su madre, la Sra. María Cristina Cruz Vázquez, y como albacea sustituta en segundo lugar a su hermana, la Sra. Carmen Delia Díaz Cruz, y en tercer lugar a su esposa, la Sra. Wanda Goitía Santiago.

Sostuvo la peticionaria que tanto la Sra. María Cristina Cruz Vázquez como Sra.

Carmen Delia Díaz Cruz renunciaron al cargo en el caso civil núm. D AC2009-1895, mientras que la Sra. Wanda Goitía Santiago no había aceptado el cargo a esa fecha. Por todo ello, la señora Díaz Torres solicitó la administración de los bienes que constituyen el caudal hereditario. Con la solicitud antes mencionada la peticionaria acompañó una declaración jurada suscrita por ella misma, copia del testamento abierto otorgado por el causante y copia de una Minuta del caso D AC2009-1895.

Tras varios trámites procesales que no son relevantes al recurso ante nuestra consideración3, Instancia pautó una vista para el 8 de mayo de 20124. A dicha vista compareció la peticionaria, asistida por su abogada. Comparecieron además por derecho propio el Sr. Manuel Díaz y la Sra. Cynthia M. Díaz, dos de los herederos. Por otra parte compareció la viuda, Sra. Wanda Goitía Santiago, en representación de sus dos hijas menores de edad, también herederas. Durante la vista, las partes tuvieron la oportunidad de expresarse en torno a la solicitud de la peticionaria. Surge de la Minuta que el abogado de la señora Goitía expresó su desacuerdo con que la peticionaria fuera nombrada como administradora judicial del caudal de bienes hereditarios por un alegado conflicto de titularidad5. Sin embargo, no se desprende que se haya presentado evidencia a tal efecto, o que alguna de las partes haya presentado evidencia a favor de sus contenciones. Concluidas las argumentaciones de las partes, Instancia en corte abierta declaró “No Ha Lugar” la petición de administración judicial instada por la peticionaria. La Minuta de la referida Vista fue notificada el 15 de mayo de 2012. El dictamen antes mencionado fue recogido en una resolución, que posteriormente fue notificada el 17 de mayo de 2012 como una sentencia, pues se desestimó en su totalidad la petición de la señora Díaz Torres. La peticionaria presentó oportunamente una moción de reconsideración la cual fue denegada mediante una resolución notificada el 13 de junio de 2012.

Inconforme, la peticionaria acudió ante nosotros el 11 de julio de 2012 mediante recurso de certiorari para cuestionar el mencionado dictamen. Adujo, en esencia, que incidió el foro recurrido al desestimar su petición de administración judicial sin celebrar una vista adversativa en la cual se presentara evidencia concreta para demostrar que ella no cumple con los requisitos estatutarios para ser administradora judicial.

Mediante resolución dictada el 15 de agosto de 2012...

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