Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200951
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-007 Santander Financial Services V. González Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Peticionario
v.
JOSÉ A. GONZÁLEZ TORRES, SU ESPOSA CARMEN UBIERA PEGUERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201200951
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200901378 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

La Peticionaria, Santander Financial Services Inc., presentó el 17 de noviembre de 2009, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los Recurridos, José A.

González Torres, su esposa Carmen Ubiera Peguero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El 21 de agosto de 2010 los Recurridos fueron emplazados mediante edicto. Al estos no contestar la demanda, y ante una solicitud de la Peticionaria, el 11 de mayo de 2011 el TPI emitió

“Sentencia En Rebeldía En Cobro De Dinero”, donde declaró con lugar la reclamación por la suma de $59,648.26. El 24 de marzo de 2011 se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia, la cual fue notificada mediante edicto publicado el 2 de abril de 2011.

El 12 de mayo de 2011, luego de que la sentencia fuera final y firme, la Peticionaria solicitó la ejecución de la sentencia y así lo autorizó el TPI mediante orden y mandamiento de 18 de mayo de 2011.

El 21 de noviembre de 2011 la Peticionaria presentó una moción sometiendo una certificación registral que acreditaba que la hipoteca objeto de la demanda había sido inscrita. Además, solicitó del TPI que enmendara la sentencia para que se convirtiera en una de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. No obstante, el 28 de noviembre de 2011 el TPI emitió una orden denegando la solicitud bajo el fundamento de que la sentencia era final y firme.

Ante tal realidad procesal, el Peticionario presentó el 30 de marzo de 2012 una moción solicitando que se enmendara la orden de ejecución y el mandamiento anteriormente expedidos para incluir la autorización de...

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