Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200539
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-015 Otero González V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

NORYMAR OTERO GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurridos
KLRA201200539 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm: MA-01684-12SE S.S. NÚM.: XXX-XX-8939 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2012.

La recurrente, señora Norymar Otero González, nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 30 de mayo de 2012, notificada a las partes ese mismo día, que la descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la sección 4 (b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Ordenamos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Procurador General que compareciera con copia del expediente administrativo y las regrabaciones de las vistas celebradas. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se revoca la determinación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento) y se devuelve a la agencia recurrida, para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo resuelto.

I.

La recurrente laboró hasta el mes de enero de 2012 para el patrono Lady M. Corp., específicamente en la tienda Subway del Municipio de Dorado. Según alegó, esta renunció a su puesto por problemas de transportación que le impidieron cumplir con sus obligaciones como deseaba. Añadió que no tenía transportación debido a que había tenido un accidente y su vehículo quedó inservible.

El 8 de febrero de 2012 la recurrente completó el documento titulado “Entrevista búsqueda de datos renuncia/abandono de trabajo por falta de transportación”

expresando sus alegaciones sobre la terminación del empleo. En respuesta, el 5 de marzo de 2012, el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) notificó lo siguiente:

Usted dejó su empleo al confrontar problemas de transportación. La información obtenida demuestra que la transportación pública entre su casa y el lugar de trabajo es inadecuada.

Se considera que usted tuvo una razón justificada para renunciar a su empleo debido a que los problemas con la transportación pública convirtieron su trabajo en uno inadecuado.

Se le declara elegible a recibir beneficios desde 00/00/00 hasta 00/00/00.

Esta decisión está basada en la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Posteriormente, el patrono solicitó audiencia ante un árbitro en el Departamento por no estar conforme con la decisión emitida. Celebrada la audiencia, el árbitro revocó la determinación emitida por el Negociado y encontró inelegible a la recurrente para los beneficios de seguro por desempleo1.

Inconforme con la determinación del árbitro, la recurrente solicitó apelación y se señaló el caso para audiencia ante el Secretario vía telefónica para el 23 de mayo siguiente.

No obstante, surge del documento titulado “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” lo siguiente:

En el expediente obra un escrito enviado por la reclamante a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario vía fax el 22 de mayo de 2012, en el cual explica que no estará disponible para la audiencia ya que asistiría a una actividad de premiación de honor de su hijo. Sometió además un memorando de la escuela cursado a los padres el 16 de mayo de 2012.

En vista de que la reclamante no cumplió con lo dispuesto en la Orden de Señalamiento sobre la solicitud de posposición de vista, se da el caso por desistido.

Así las cosas, se confirmó la determinación del árbitro notificada el 24 de abril de 2012, por lo que se determinó a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Esta determinación fue notificada a las partes el 30 de mayo de este año.

Aun insatisfecha, la recurrente presentó un recurso de revisión administrativa ante nos indicando que erró el Departamento al declararla inelegible para recibir los servicios de compensación por desempleo y no interpretar liberalmente la ley que origina el desempleo, cuyo propósito es promover la seguridad de empleo y proveer el pago de compensación a personas desempleadas.

II.

La Ley de Seguridad de Empleo

La Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, 29 L.P.R.A. sec. 701, establece que será liberalmente interpretada y tiene como propósito obtener mediante el funcionamiento de oficinas públicas y gratuitas de empleo, adoptando métodos apropiados para reducir al mínimo el auge del desempleo, y mediante la acumulación sistemática de fondos durante períodos de empleo que permitan el pago de beneficios durante períodos de desempleo, manteniendo así el poder adquisitivo, promoviendo la movilidad y aprovechamiento de las mejores destrezas de aquellos trabajadores desempleados, y limitando las serias consecuencias sociales del desempleo.2 El Negociado fue creado para poner en vigor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR