Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200654
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-017 García Corretjer V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Antoynette García Corretjer
Recurrente
v
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA201200654
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo Querella Núm.: F-02761-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida y notificada el 11 de julio de 2012. Mediante la misma se confirmó la resolución dictada el 25 de junio de 2012 por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento, Rosario Y.

Sierra Pagán (la Árbitro), y determinó que la recurrente, Antoynette García Corretjer, era inelegible para recibir los beneficios del desempleo. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la recurrente trabajó como agente de recepciones en Hotel Gran Meliá (Desarrolladora del Norte), durante tres años hasta el 17 de marzo de 2012. La recurrente acudió al Departamento y en el documento inicial ante dicha agencia, fechado el 30 de marzo de 2012, indicó que renunció a su empleo porque la gerencia estaba cambiando mucho y no se estaban siguiendo las normas.

Expresó que no había supervisión ni soporte para el empleado y su turno de trabajo era de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.. Añadió que querían obligarla a hacer un turno de noche y ella no podía porque era madre lactante. Además, señaló que habló con los supervisores pero ellos le dijeron que el gerente no les hacía caso cuando hablaban con él.

El 23 de abril de 2012, la recurrente fue notificada que el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado) emitió una Determinación en la cual se determinó que no era elegible para recibir los beneficios de desempleo porque dejó el trabajo por estar descontenta con las condiciones del mismo y, según la información obtenida, las condiciones de trabajo que tenía la recurrente eran las normales para su ocupación (la Determinación). El Negociado consideró que la recurrente abandonó un trabajo adecuado sin razón justificada y la declaró inelegible a recibir los beneficios del desempleo, conforme la Sección 4 (b)

(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)

(2) (Supl. 2012).

El 27 de abril de 2012, la recurrente solicitó audiencia ante un árbitro del Negociado. Indicó que su renuncia se debía a un cambio de su horario de trabajo. La obligaron a trabajar overnight y no había otra persona que pueda estar con sus tres hijos en la noche. Trabajó tres años sin problemas y pidió que le dejaran el mismo horario, pero el patrono se negó y tuvo que renunciar.

El 18 de junio de 2012, se celebró la audiencia ante la Árbitro y a la misma comparecieron y testificaron la recurrente y el Coordinador de Beneficios del patrono, Fabián Cardona (Cardona). En la vista, la recurrente indicó que el problema de transportación surgió la semana que renunció cuando se le dañó su guagua y no tenía los $1,500 que costaba repararla. El problema de horario surgió porque su mamá le cuidaba a sus hijos, pero consiguió trabajo y no los podía cuidar. Ella conocía que como parte de las condiciones de trabajo tenía que hacer turnos rotativos. Cuando estuvo embarazada, solicitó horario y no trabajó overnight. Cardona indicó que la recurrente no solicitó una licencia, ni arreglo de su horario por el problema de cuido de los hijos. Había alternativas y en recursos humanos se han hecho arreglos. Además, se presentó como prueba la carta de renuncia de la recurrente, en la que expuso que renunciaba a su trabajo por motivos de transportación y horarios.

El 22 de mayo de 2012, luego de evaluar la prueba presentada, las alegaciones y el expediente del caso, la Árbitro emitió una Resolución el 25 de junio de 2012, notificada el día siguiente, en la que confirmó la Determinación (la Resolución). En la Resolución, encontró probados los siguientes hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Hotel Gran...

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