Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-001 Torres Velez V. Soto Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ A. TORRES VÉLEZ
APELADO
v.
BLANCA J. SOTO HERNÁNDEZ
APELANTE
KLAN201201114
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2008-0585 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

Comparece Blanca I. Soto Hernández, (Sra. Soto) quien nos solicita revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de San Juan, el 20 de abril de 2012 declarando con lugar la demanda y remitiendo el caso al contador partidor. La Sra. Soto solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Por los fundamentos que exponemos se confirma el dictamen del T.P.I.

I. HECHOS

El 25 de abril de 2008 el Sr.

José Torres Vélez (Sr. Torres) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero contra la Sra. Soto. Allí expuso en esencia que las partes se casaron el 31 de diciembre de 1994 y luego se divorciaron. Durante el transcurso del proceso del divorcio contrataron al CPA Eduardo Jiménez Viñas para que les asistiera en el proceso de adjudicación de los bienes. El CPA Jiménez Viñas pudo resolver algunas controversias entre las partes y otras no relacionadas a la naturaleza ganancial o privativa de ciertos bienes adquiridos antes y después de las partes haber contraído matrimonio. La demanda fue enmendada. Tras varios trámites procesales, el 1ro de septiembre de 2011 el T.P.I. celebró una vista evidenciaria. Torres presentó prueba documental y testifical y Soto presentó prueba testifical.

Luego de un análisis de la prueba y conforme a la credibilidad que le merecieron los testigos que bajo juramento testificaron el T.P.I., emitió determinaciones de hechos de las cuales transcribimos aquellas relevantes:

  1. Antes de contraer matrimonio con la Sra. Soto, el Sr. Torres adquirió, mediante escritura núm. 60 otorgada el 20 de julio de 1978, el apartamento C-801 en el Cond. Tropicana, Isla Verde, Puerto Rico. Se estipuló por las partes que el apartamento es de carácter privativo del Sr. Torres.

  2. De igual forma, el Sr. Torres adquirió antes de contraer matrimonio una propiedad localizada en el Condominio Marina Lanais, Apartamento 214…siendo el mismo de naturaleza privativa del Sr. Torres.

  3. La propiedad localizada en el Condominio Villas de Isla Verde Apartamento A-24, de igual forma es de carácter privativo del Sr. Torres…

  4. El Sr. Torres y la Sra. Soto se casaron en diciembre de 1994 y se divorciaron el día 6 de agosto de 2007… Antes de contraer matrimonio, las partes convivieron como pareja desde septiembre de 1989, un mes después del huracán Hugo, hasta que se casaron legalmente.

  5. A pesar de que las partes vivían juntos, no mantenían cuentas en común. La Sra. Soto trabajaba como secretaria de United Refrigeration hasta el 1991 cuando comenzó a trabajar en Roiter Mechanical, corporación creada y desarrollada por el Sr. Torres, cuyas acciones de igual forma son de carácter privativo del Sr. Torres. Como empleada de Roiter Mechanical la Sra. Soto devengaba una parte de $350.00 a $400.00 semanales. La evidencia aportada por el Sr. Torres demostró, contrario a las alegaciones de la Sra. Soto, que se le pagaron todos sus salarios y haberes como secretaria de la empresa desde el 1994 hasta el 15 de agosto de 2006 cuando dejó de trabajar en dicha corporación. Además, la Sra. Soto recibía otros beneficios tales como pagos de tarjetas de crédito, cuya evidencia fue debidamente sometida por el Sr. Torres. El Sr. Torres, acreditó la evidencia del pago de los salarios y los beneficios marginales a la Sra. Soto, como empleada del Roiter Mechanical. Con el testimonio del Sr. Torres y a quien le damos credibilidad, se estableció que los récords de dicha corporación para antes del 1994 no pudieron producirse por razón de que se dañaron en una inundación que sufrió la compañía. Se presentaron los documentos pertinentes, que derrotaron las alegaciones de la Sra. Soto de que no fue compensada por su trabajo. Dichos documentos demostraron lo contrario, que la Sra. Soto fue debidamente compensada por su trabajo.

  6. El Sr. Torres testificó que además del salario y los beneficios que se le pagaban a la Sra. Soto como empleada de Roiter Mechanical, ésta recibía de manera íntegra la renta del Cond. Tropicana que ascendía a una cantidad de $650.00 mensuales. Esta suma se la entregaba el Sr. Torres a la Sra. Soto como parte de su gestión de administrar el alquiler de dicha propiedad.

  7. La licenciada Iris Candelario representó legalmente a la Sra. Soto durante su divorcio con el Sr. Torres.…Esta declaró que al comienzo del proceso del divorcio, las partes iniciaron gestiones para dividir la sociedad legal de gananciales. Para lograr dicho objetivo…decidieron por acuerdo contratar los servicios del CPA Jiménez Viñas para que los asistiera en el proceso de liquidación.

  8. Durante el tiempo que la Lcda. Iris Candelario representó a la Sra. Soto, ésta debidamente autorizada, le representó por escrito al Sr. Torres, a su abogado y al Contador partidor que el solar de Bosque de los Frailes era de carácter privativo del Sr. Torres. Así, la Lcda. Candelario…aceptó que el solar era privativo y que su cliente, no tenía participación alguna en su compra. Las cartas de la Lcda. Candelario aceptando tal hecho fueron marcadas en la vista como exhibit 1 y 2 de la parte demandante.

  9. El Sr. Torres y la Sra. Soto no tenían cuentas en conjunto para los años 1989-1990. Estos son parte de los años que la Sra. Soto reclama que vivió junto al Sr. Torres y que mantenía una comunidad de bienes. La prueba presentada demostró que las partes mantenían sus cuentas bancarias separadas y que sus ingresos eran depositados en las respectivas cuentas de cada uno. No hubo confusión de ingresos en las cuentas. De la prueba se desprende que para los años 1997, 1999 y 2001 se depositaron varios cheques que fueron girados a nombre de la Sra. Soto en la cuenta del Sr. Torres y que fueron utilizados por las partes para la construcción de la edificación localizada en Bosque de los Frailes y para el pago de las contribuciones de la propiedad. Además, de la prueba surge que para los mismos años en que se emitieron los cheques 1997, 1999 y 2001, no podían utilizarse para la adquisición del terreno de Bosque de los Frailes, ya que la compraventa del solar de bosques de los Frailes se llevó a cabo en el año 1994.

  10. Para la compra del solar #20 localizada en Bosque de los Frailes, el Sr. Torres y la Sra. Soto hicieron constar que estaban casados cuando en realidad no lo estaban.

  11. El Sr. Torres adquirió con su dinero privativo, proveniente de varias cuentas bancarias de su propiedad, el solar #20 de Bosque de los Frailes por un precio total de $105,000.00. La evidencia demostró que el Sr. Torres aportó de sus cuentas privativas la cantidad de $89,959.69. El resto del dinero fue aportado en efectivo por el Sr. Torres, de su dinero privativo que guardaba en cajas y el cual generaba como contratista para compañías como MBC Construction.

  12. Para demostrar su aportación privativa, el Sr. Torres presentó unas cuatro libretas bancarias que mantenía al momento de comprar el solar de Bosque de los Frailes. Con esa prueba, el Sr. Torres demostró que retiró grandes cantidades de dinero privativo de las cuentas que mantenía en el Banco Santander, Banco de Ponce (ahora, Banco Popular) y Banco Central. Los retiros se efectuaron el día 7 de septiembre de 1994, el día antes de la compra del solar en Bosque de los Frailes.

  13. …

  14. …

  15. …

  16. …

  17. El Sr. Torres dio un depósito de $5,000.00 en efectivo y entregó $10,000.00 en efectivo el día de la firma de la escritura de compraventa otorgada para adquirir el solar ubicado en Bosque de los Frailes. El dinero lo tenía guardado en una caja que tenía en su casa y en la compañía como producto de trabajos que realizaba como contratista en su carácter personal, para compañías tales como MBC Construction.

  18. El Sr. Torres compareció el 7 de septiembre de 2007 al otorgamiento de la compraventa de Bosque de los Frailes, y alegó estar casado, aunque en ese momento su verdadero estado civil era soltero. Demostró adecuadamente y mediante la preponderancia de la prueba que el dinero utilizado para comprar Bosque de los Frailes fue con el dinero privativo producto de su trabajo.

  19. A pesar de que la Sra. Soto tenía ingresos de su trabajo, no presentó prueba alguna que hubiese demostrado que aportó cantidad alguna para la compra del solar de Bosque de los Frailes. En realidad, la Sra. Soto no aportó suma alguna de dinero ni esfuerzo para la compraventa del solar.

  20. Vigente el matrimonio entre el Sr. Torres y la Sra. Soto, construyeron su hogar conyugal en el solar privativo del Sr. Torres en Bosque de los Frailes.

  21. La estructura localizada en Bosque de los Frailes se vendió en el año 2007 por la cantidad de $1,000,000.00.

  22. Con el dinero producto de la venta de Bosque de los Frailes, las partes acordaron adelantarse para cada uno la suma de $100,000.00. También se le pagó al CPA Jiménez-Viñas la suma de $7,000.00. Además de las cantidades relacionadas con el producto de la venta, se amortizó la deuda hipotecaria, se pagó el CRIM y la comisión del corredor de bienes raíces que tuvo a su cargo la venta del inmueble.

  23. Luego de deducir los desembolsos identificados en el apartado que antecede, las partes depositaron alrededor de $675,000.00 en una cuenta en el Citibank, sucursal de Altamira a nombre del Sr. Torres, la Sra. Soto y el CPA Jiménez-Viñas. En esa cuenta, las partes acordaron que sólo podrían hacer retiros con el consentimiento de todos, evidenciando mediante las tres (3) firmas.

  24. Luego de que el banco Citibank...

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