Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución Klan201100905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100905
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-003 Rivera Velázquez V. Unión Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Helios O. Rivera Velázquez
Apelado
v.
UNIÓN LABORAL DE ENFERMERAS
Y EMPLEADOS DE LA SALUD,
RADAMÉS QUIÑONES APONTE, FULANA
DE TAL y la Sociedad de Bienes Gananciales
compuesta por ambos; ANA CONSUELO
MELÉNDEZ FELICIANO, FULANO DE TAL y la
Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
Klan201100905
consolidado con
klan201100906
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2008-1187 (602) Sobre: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

La Unión Laboral de Enfermeras y Empleados de Salud, en adelante ULEES, y Helios O. Rivera Velázquez, en adelante Helios Rivera, presentaron sendos recursos de apelación.1 Solicitan la revocación de una sentencia notificada el 31 de marzo de 2011, que fue modificada por una resolución notificada el 31 de mayo de 2011, ambas emitidas por la Hon. Sonia del Toro Padín, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la sentencia del 31 de marzo de 2011 se declaró con lugar la demanda presentada por Helios Rivera por despido injustificado y se condenó a ULEES a pagar la suma de $3,458.66 por concepto de la mesada; más honorarios de abogado por su labor equivalentes al 25% de dicha suma, es decir, $864.67; más costas; gastos del proceso; honorarios por temeridad equivalentes a $2,000.00; y el interés legal de 4.25%

desde que surgió la causa de acción, a tenor con la Regla 44.3(b) de las de Procedimiento Civil. En reconsideración, el TPI redujo la cantidad de la mesada a $1,600.00 y, por ende, los honorarios por la labor del abogado a $400.00. Además, el TPI dictaminó que el interés legal al 4.25% se computaría desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta que fuera satisfecha, acorde con lo dispuesto en la Regla 44.3(a) de las de Procedimiento Civil.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada, según fuera modificada en reconsideración.

-I-

El 2 de abril de 2008 Helios Rivera presentó una demanda contra ULEES, Radamés Quiñones Aponte, Ana Consuelo Meléndez Feliciano, sus respectivos cónyuges y sociedades de bienes gananciales. La demanda contra estos últimos fue desestimada, a petición de Helios Rivera, mediante sentencia parcial dictada el 30 de marzo de 2009, subsistiendo la causa de acción por despido injustificado y daños y perjuicios contra ULEES.

En la demanda Helios Rivera alegó, que ULEES era responsable de su despido injustificado y de los daños emocionales que sufrió. A esos efectos alegó, que comenzó a trabajar para ULEES el 25 de febrero de 2003, con una remuneración de $1,500.00 mensuales, más $100.00 concedidos para gastos. Arguyó además, que el jueves 21 de agosto de 2003 el Sr. Pedro Torruellas, alguacil de la Rama Judicial, acudió a las oficinas de ULEES para realizar una investigación relacionada con un puesto de alguacil que había solicitado en el 2001. Sostuvo, que a raíz de lo anterior, el Sr. Radamés Quiñones Aponte, en adelante Sr.

Quiñones, Director Ejecutivo de ULEES, se negó a hablar con el Alguacil Torruellas porque entendió que Helios Rivera cambiaría de empleo y procedió a despedirlo. Helios Rivera consideró que al despedirlo, el Sr. Quiñones interfirió con el derecho que tiene todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella que surge del Art. 2, Sección 15 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, entendió que se trató de un acto torticero, independiente del despido injustificado, que dio lugar a una causa de acción en daños y perjuicios.

En su contestación, ULEES arguyó que Helios Rivera abandonó el empleo, por lo cual, no aplicaban las disposiciones relacionadas a un despido injustificado. En la alternativa argumentó, que de determinarse que Helios Rivera fue despedido, debería concluirse que existía justa causa para ello pues aquél demostró una conducta desafiante e insubordinada contra sus supervisores. Como evidencia de ello, ULEES señaló que el jueves 21 de agosto de 2003 Helios Rivera se negó a reunirse con sus supervisores, abandonó el empleo sin justificación alguna y se ausentó el viernes 22 de agosto de 2003 y el lunes 25 de agosto de 2003. En vista de lo anterior, ULEES procedió a liquidarle a Helios Rivera el tiempo trabajado y las vacaciones acumuladas.

Además, interpuso como defensa afirmativa que las causas de acción por despido injustificado y daños y perjuicios estaban prescritas.

El juicio se celebró el 20 de enero de 2011 mediante la presentación de prueba documental y testifical. Helios Rivera presentó su propio testimonio y el del Alguacil Torruellas. ULEES, por su parte, presentó el testimonio de la Sra.

Alice Quiñones Aponte, en adelante Alice Quiñones, y de la Sra. Ana Consuelo Meléndez Feliciano, en adelante la Sra. Meléndez. Así las cosas, el TPI emitió una sentencia en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante Helios O. Rivera Velázquez comenzó a trabajar como empleado en la Unión Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES) el 25 de febrero de 2003.

2. El Sr. Helios O Rivera Velázquez devengaba un salario de $1,500.00 mensuales, más $100.00 para gastos, contratado sin tiempo determinado.

3. La ULEES es una organización obrera, dirigida por Radamés Quiñones Aponte, quien es su Director Ejecutivo y máxima autoridad en el sindicato.

4. La ULEES no posee un Reglamento de Empleados (Véase pág. 25 de la Deposición de Radamés Quiñones Aponte tomada el 5 de noviembre de 2009, Exhibit #1 de la parte demandante).

5. El Sr. Helios Rivera Velázquez llevaba a cabo diferentes funciones en la ULEES, entre ellas, redactaba escritos y alegatos, participaba y daba apoyo a abogados de la entidad en vistas de arbitraje laboral y ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, entre otros.

6. El Sr. Helios Rivera en el 2001 había hecho gestiones para obtener un nombramiento como alguacil en la Rama Judicial; cuando se abrió la convocatoria.

7. El alguacil Pedro Torruellas, funcionario de la Rama Judicial, tenía a su cargo la realización de una investigación sobre el demandante. Esta investigación era necesaria e indispensable para cumplir con los requisitos de nombramiento para el puesto de alguacil solicitado por Helios Rivera Velázquez.

8. Como parte de la etapa evaluativa del puesto de alguacil solicitado por Helios Rivera, el 21 de agosto de 2003, el alguacil Torruellas acudió a las oficinas de la ULEES para obtener información sobre Helios Rivera.

9. El alguacil Torruellas se personó en la ULEES el 21 de agosto de 2003 sin aviso o cita previa.

10. El Sr. Radamés Quiñones Aponte no se entrevistó con el alguacil Torruellas. Este refirió al alguacil Torruellas a otras personas.

11. El Sr. Radamés Quiñones no se entrevistó con el alguacil Torruellas el 21 de agosto de 2003 porque pensaba que el Sr. Torruellas se iba a llevar a un empleado suyo. Por lo tanto, no le daría la oportunidad a otro patrono para que viniera a sacarle a los empleados. Además, tenía temor de que la investigación estuviera relacionada con algún tipo de gestión para investigar ilegalmente a ULEES, organización que ya había sido investigada en tres ocasiones por el gobierno con el alegado propósito de hacerles daño. (Véase págs. 22 y 23 de la Deposición de Radamés Quiñones Aponte, Exhibit #1 de la parte demandante).

12. Con posterioridad a la visita del alguacil Torruellas, el Sr. Radamés Quiñones Aponte increpó al Sr. Helios Rivera Velázquez en relación a la visita del alguacil y el Sr. Radamés Quiñones le dijo al demandante “Vete, estas despedido; yo no puedo seguir trabajando contigo”. La conversación fue como a las cuatro y pico de la tarde, y el demandante continuó su trabajo hasta las 5:00 p.m. (Véase págs. 20 y 21 de la Deposición de Radamés Quiñones Aponte, Exhibit #1 de la parte demandante).

13. El demandante Helios Rivera Velázquez no se reportó a trabajar los días viernes 22 de agosto de 2003 y lunes 25 de agosto de 2003. (Tampoco llamó para excusarse).

14. El lunes el demandante fue a buscar sus pertenencias al lugar de trabajo. Allí se encontró con el Sr. Radamés Quiñones Aponte, quien le dijo: “Tú estás despedido desde el 21 de agosto”, y luego le dice: “Estás despedido por abandono”. (Es decir, un segundo despido).

15. Con fecha de 25 de agosto de 2003, Ana Meléndez Feliciano, Presidenta de la ULEES, le cursó comunicación a Helios Rivera en la que le indicó que su conducta del jueves 21 de agosto de 2003 constituía una negativa a seguir instrucciones y un abandono de trabajo. Además se le indicó que no había rendido un informe de los asuntos pendientes. (Exhibit #1 conjunto).

16. La comunicación suscrita por Ana Meléndez Feliciano estuvo acompañada de cheques, a través de los cuales se le liquidaron al demandante el tiempo trabajado y las vacaciones acumuladas.

17. El 26 de agosto de 2003, el Sr. Helios Rivera cursó una comunicación a su supervisor Radamés Quiñones en la que se expresó sobre la discusión que surgió a raíz de la visita del alguacil Torruellas a las oficinas de la ULEES. Con esta carta, el demandante acompañó un certificado médico suscrito por el Dr. Claudio Ortiz Arias, quien le recomendó reposo desde el viernes 22 de agosto de 2003 hasta el lunes 25 de agosto de 2003 por el padecimiento de depresión reactiva. (Exhibit #10 conjunto).

18. El Sr. Helios Rivera Velázquez trabajaba bien. (Véase pág. 27 de la Deposición de Radamés Quiñones Aponte, Exhibit #1 de la parte demandante).

19. Al demandante, Helios Rivera Velázquez, nunca se le dio una...

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