Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

LEXTA20120919-010 Velez Rodríguez V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JUAN C. VELEZ RODRIGUEZ
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Peticionario
KLCE201200806
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2011-0543 (606) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

PER CURIAM

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) por conducto del Procurador General solicitándonos que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 1 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI). En dicho dictamen el foro primario determinó que el recurrido Juan C. Vélez Rodríguez (el señor Vélez) tenía legitimación activa para iniciar una acción dirigida a impugnar un acto de confiscación por parte del Estado.

La cuestión planteada por el ELA en su recurso de certiorari se basó en ciertas disposiciones de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm.

119), conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones, de 2011”.1 Este estatuto entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y por mandato legislativo su aplicación es retroactiva.2

I.

Los orígenes de este recurso se configuran en una demanda presentada el 30 de septiembre de 2011 por el recurrido contra el ELA, impugnando la confiscación de un vehículo de motor ocurrida el 16 de agosto de 2011.3 Alegó, entre otras cosas, que la confiscación del auto era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de notificación exigidos por la Ley de Confiscaciones. Argumentó, además, que el auto no había sido utilizado en violación de ley alguna que justificara su confiscación y que se violentó su derecho propietario sin un debido proceso de ley.

El 22 de noviembre de 2011 el ELA contestó la demanda negando las alegaciones esenciales. En la misma levantó las siguientes defensas afirmativas: que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio; que el acto de confiscación fue de buena fe dentro de la autoridad que confería al Estado la Ley de Confiscaciones; que el señor Vélez no demostró tener dominio y control del vehículo al momento de la ocupación, por lo que no era dueño según lo requiere la Ley de Confiscaciones; y, finalmente, que carecía de legitimación activa para invocar la concesión de un remedio a su favor.

A la luz de lo anterior, el TPI ordenó la celebración de una vista evidenciaria para discutir el asunto de legitimación activa planteado por el ELA. Tomando en cuenta los planteamientos de ambas partes, el TPI dictó la resolución de la cual se recurre donde concluyó lo siguiente:

Por la prueba presentada quedó establecido que para la fecha en que ocurrió la confiscación del vehículo en controversia, el mismo se encontraba registrado a nombre de la Sra. Xiomara Allende López, en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, aun cuando la Sra. Anatilde Rodríguez Rodríguez, lo adquirió mediante compra el 10 de mayo de 2011 por la suma de $5,000.00 de la Sra. Xiomara Allende López y su esposo consensual, Sr. Leonardo Salvá.

Igualmente, quedó establecido que la Sra. Rodríguez adquirió el vehículo para regalárselo a su hijo, el demandante en este caso, y no culminó el proceso de traspaso de titularidad del vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Cuando se trata de compraventa de vehículos de motor, su perfeccionamiento no tiene eficacia jurídica para fines de terceros, hasta tanto no se formalice el traspaso ante uno de los funcionarios autorizados por ley. Para destruir la presunción de propiedad que emana del registro oficial, debe presentarse prueba para establecer que el demandante mantenía posesión y dominio del vehículo.

A base de lo anterior y de conformidad con la prueba presentada creída por este Tribunal, el demandante no es el dueño registral del vehículo en controversia. Sin embargo, éste logró demostrar y el Estado no pudo controvertir, que la persona a quien le ocupó el vehículo era la persona que ostentaba la posesión, dominio y control del vehículo antes de la confiscación, según exige la Ley 119 de 2011. Cónsono con la norma jurisprudencia y los fundamentos antes consignados, el Tribunal concluye que la parte demandante posee legitimación activa en el presente caso.

Inconforme con tal proceder, el 13 de abril de 2012 el ELA presentó una moción de reconsideración. Fundamentó su solicitud en que el recurrido no demostró haber tenido dominio y control del vehículo al momento de su ocupación, según lo requiere la Ley Uniforme de Confiscaciones. Por lo tanto, arguyó que al carecer de legitimación activa para incoar la causa de acción de impugnación de confiscación, procede la desestimación de la misma. El 18 de mayo de 2012 el TPI la declaró no ha lugar.

II.

Inconforme con la resolución recurrida, oportunamente el ELA presentó el recurso que ahora atendemos. Imputa la comisión de los siguientes errores al TPI:

Como cuestión de derecho, erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda de autos, toda vez que al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, el demandante-recurrido carece de una causa de acción para impugnar la confiscación.

Como cuestión de derecho, erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda de autos, toda vez que el demandante-recurrido carece de legitimación activa, en vista de que no tiene interés propietario sobre el bien confiscado y no demostró detentar dominio y control sobre el bien.

Los errores señalados se basan en el mismo planteamiento de derecho que el ELA presentó ante el TPI y que éste adjudicó en la resolución recurrida.

Por tanto, lo que debemos resolver en este recurso es si en la etapa en la que se encuentra el caso, la decisión del foro primario se ajusta razonablemente al derecho aplicable o si por el contrario, debemos intervenir con ésta.

Con su recurso, el ELA acompañó una moción en auxilio de jurisdicción. Atendida la referida moción, el 11 de junio del 2012 la declaramos no ha lugar y concedimos un término al recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR