Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120919-019 Pueblo de PR V.
Otero Castro
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ART. 5.04 L. A. Y ART. 6.01 L. A. Caso Núm. KLA2011G0754 Y KLA2011G0755 (1103) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a_19__ de septiembre de 2012.
El Pueblo de Puerto Rico presentó recurso de certiorari ante nos en el cual nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de enero de 2012, mediante minuta transcrita el 24 de enero de 2012, en la cual declaró Con Lugar la moción presentada para suprimir como evidencia un arma de fuego alegadamente arrojada a la vía pública por el señor Luis Otero Castro y unas municiones ocupadas al momento de su arresto. La parte recurrente sostiene que la evidencia incautada por la policía municipal de San Juan fue válida porque la intervención del Estado fue justificada, legítima y razonable, de acuerdo a la totalidad de las circunstancias.
Luego de un minucioso estudio del expediente resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.
El Pueblo de Puerto Rico presentó acusaciones contra el señor Luis Otero Castro por infracción a los artículos 5.041
y 6.012
de la Ley de Armas, en las cuales se sostuvieron esencialmente que, el 22 de abril de 2011, en o alrededor de las 4:30 de la tarde, en la calle Pachín Marín del Sector Las Monjas en Hato Rey, este portaba y conducía un arma de fuego y un magazine o cargador de pistola 9mm, sin licencia para ambos objetos.3 El 12 de enero de 2012, el señor Otero Castro presentó moción de supresión de evidencia en la cual arguyó que el testimonio de los agentes que intervinieron en el arresto e incautación del arma de fuego y el cargador constituyen testimonios estereotipados.
El 19 de enero de 2012 se celebró vista evidenciaria en la cual declaró a favor del Estado los policías municipales Melvin Vélez Carrasquillo y José de la Torre Carrión.
Testimonio del agente Melvin Vélez Carrasquillo:
Esencialmente declaró que el día 21 de abril de 2011 a las 4:30 de la tarde, se encontraba de patrullaje preventivo en una motora rotulada de la Policía Municipal de San Juan junto a otros tres (3) compañeros. Transitaron por la calle Pachín Marín, en la Barriada Las Monjas en Hato Rey en el que ubica un área que se conoce por ser de alta incidencia criminal.4
Condujo hasta la calle Prudencio Rivera y escuchó que una persona gritó agua, como aviso de que se acercaba la policía.5
En ese momento, vio a un individuo de estatura baja, gordito, vestido con camisa blanca, gorra roja y pantalón rojo a la rodilla. Vio que el individuo portaba un arma de fuego en su mano derecha, color gris, apuntando hacia el piso.6
Narró que este individuo corrió hacia el Callejón de Los Cuernos y que lo siguió en su motora y dobló hacia la izquierda.7 Indicó que el individuo arrojó el arma de fuego y que continuó corriendo. El arma cayó encima de un techo de zinc. El agente Vélez Carrasquillo procedió a seguir el individuo y le comunicó a sus compañeros la descripción física del individuo y el área por la cual se dirigía. Declaró que el individuo entró en un callejón que da hacia la calle Prudencio Rivera y que en ese momento se bajó de la motora para correr detrás de él.8 Al llegar a una esquina, el individuo dobló a mano derecha y al llegar al final de la calle, vio al compañero Santos y La Torre, quienes lo detuvieron. El agente Vélez Carrasquillo regresó al área en la cual el individuo arrojó el arma y ocupó la misma.9
Testimonio del agente José de la Torre Carrión:10
Declaró que [el 21 de abril de 2011 a las 4:30 de la tarde me encontraba patrullando por la Calle Prudencio Rivera,] escuchamos que alguien gritó
agua, que es como conocen los puntos de drogas en los lugares de incidencia, y entonces puesto acto seguido escuchamos por radio que el compañero Melvin Vélez, placa 1857, nos indica que había persona armada que estaba entrando por el Callejón de Los Cuernos corriendo y que estaba armada. Que la persona era una persona bajita, gordito, de gorra roja, camisa blanca y pantalón rojo Bermuda, a la rodilla. Y entré con el compañero Santos, placa 1851, al Callejón de los Cuernos. Nos encontramos con el señor Luis Otero. Él venía corriendo hacia nosotros, hacia el área donde estábamos nosotros, de la Pachín Marín, que es el otro lugar, hacia la Prudencio Rivera. Entonces nos encontramos de frente, le dimos el alto, el compañero Melvin Vélez venía detrás de él y se le dio el alto. El compañero Melvin Vélez nos dice por radio que iba a recuperar la pistola. Se le dio, se puso arresto. Se registró y tenía un peine en el lugar, lado izquierdo del pantalón, del bolsillo. Yo personalmente, yo lo puse bajo arresto, porque el compañero arresto Santos tenía el rifle en la mano. Se encontró un peine, un peine plateado, de pistola, en el bolsillo izquierdo.
Concluida la celebración de la vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia declaró
Con Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el señor Otero Castro. Esta determinación se notificó mediante Minuta de la vista, según transcrita el 24 de enero de 2012.
Inconforme, el Procurador General acudió ante nos mediante la presentación de un recurso de certiorari en el que esencialmente plantea que la evidencia incautada por la policía municipal de San Juan fue válida porque la intervención del Estado fue justificada, legítima y razonable, de acuerdo a la totalidad de las circunstancias.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un Tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un Tribunal inferior
y procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo.
Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). La expedición y la adjudicación en sus méritos de un auto de certiorari es discrecional. El concepto discreción implica la facultad de elegir entre diversas opciones,
pero en el ámbito judicial, este ejercicio no debe hacerse con abstracción del resto del Derecho. Se trata de una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial que conduzca a una solución justa. IG Builders Corp. v.
BBVA, res. del 4 de abril de 2012, 185 D.P.R. ___ (2012), 2012 T.S.P.R. 66, 2012 J.T.S. 79, a la pág. 1800 citando a Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559, 580 (2009); Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008); García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 334-335 (2005).
En el caso particular de este tribunal apelativo, los criterios que enmarcan la discreción para la expedición de un auto de certiorari están enmarcados en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La misma dispone que deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y...
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