Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200823
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-008 Quintana Jusino V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JAVIER QUINTANA JUSINO
WITMARY NIEVES RAMIREZ
Peticionarios
EX PARTE
KLCE201200823
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2008-0833 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Juez Ponente, Hernández Serrano

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Witmary Nieves Ramírez (la señora Nieves) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una orden emitida el 17 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha orden el TPI emitió una determinación declarando No Ha Lugar una solicitud de custodia compartida presentada por la señora Nieves.

Acogido el mismo como un recurso de apelación y por los fundamentos que expondremos más adelante, se revoca la orden recurrida y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.1

I.

El señor Javier Quintana Jusino (el señor Quintana) y la señora Nieves sostuvieron una relación matrimonial. De dicha unión procrearon dos hijas menores, J.M.N. y N. M.N., nacidas el 11 de marzo de 2003 y el 13 de enero de 2005, respectivamente.

El 15 de agosto de 2008 el TPI dictó una sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos. En dicha sentencia se estipuló, además, que la custodia de las menores la tendría la señora Nieves.

Durante el matrimonio y luego de decretado el divorcio, ambos vivieron con sus dos hijas menores en la residencia de los padres del señor Quintana. A mediados del 2010, decidieron poner fin a su relación, ya que el recurrido procreó una hija fuera del matrimonio. En aquella ocasión la señora Nieves decidió marcharse a otra residencia y optó por dejar las niñas en la residencia de los abuelos paternos porque éstas querían quedarse residiendo allí.

Subsiguientemente, la señora Nieves logró adquirir una vivienda y quiso llevarse las niñas a vivir con ella, pero el señor Quintana se opuso.

El 9 de noviembre de 2010 la señora Nieves acudió al TPI a reclamar la custodia de las niñas que le fuera concedida previamente en la Sentencia de divorcio. El 6 de diciembre de 2010 se celebró una vista para discutir la moción presentada por ésta. Durante la misma el TPI refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para el correspondiente Estudio Social sobre Relaciones Materno-Filiales.

El 28 de diciembre de 2010 la señora Nieves presentó una “Moción Urgente sobre Orden”, solicitando que se le ordenara al señor Quintana entregarle las niñas por tener ella la custodia legal. Al día siguiente, el TPI emitió una Orden Enmendada en la que dictaminó que la Oficina de Relaciones de Familia debía también llevar a cabo un Estudio Social sobre Relaciones Paterno-Filiales y Custodia.

El 11 de enero de 2011 el señor Quintana presentó una moción en la que alegó que las menores siempre habían vivido con él en la residencia de los abuelos paternos, y que el 12 de mayo de 2010 la señora Nieves decidió abandonarlas. Sostuvo, además, que el desempeño académico de las menores se vió afectado, por lo que solicitaba que se mantuvieran bajo su custodia hasta tanto la Oficina de Relaciones de Familia rindiera el correspondiente Informe Social.

El 12 de enero de 2011 el TPI emitió la siguiente orden: “[la]s menores continuarán bajo la custodia física del padre en casa de la abuela paterna. La oficina de relaciones de familia efectuará [un] informe social sobre custodia y/o relaciones paterno filiales”.

Así el trámite, el 11 de marzo de 2011 la señora Nieves presentó una “Moción Urgente sobre Relaciones Materno-Filiales”, alegando que las menores se relacionaban a diario con ella y pernoctaban en su casa, pero el recurrido comenzó a obstruir las relaciones. Por último, reclamó que se le permitiera relacionarse con ellas, ya que se estaban afectando sus derechos como madre así como la salud emocional de las niñas. El 15 de marzo de 2011 el TPI ordenó que el recurrido promoviera las relaciones materno-filiales.

El 25 de abril de 2011 se celebró una vista para la lectura del Informe Social. Del contenido de la Minuta de ese día, se desprende lo siguiente:

…

…

…

Llamado [el] caso para vista de lectura de informe. Comparece el peticionario representado por la licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza. La co-peticionaria comparece representada por la licenciada María de los A. Ruíz Rivera.

….

A preguntas del Tribunal ambas licenciadas informan que examinaron el informe presentado y lo discutieron con sus clientes.

La licenciada Ruiz, solicita que se cite a la Trabajadora Social que present[ó] el informe, para una vista de impugnación de informe. Sin embargo, su clienta está dispuesta a aceptar la[s] relaciones materno filiales como se sugieren en el informe, solo que haciendo algunas modificaciones.

La licenciada Avilés indica que dialog[ó] con las partes y la co-peticionaria solicit[ó] que las relaciones materno filiales sean, en vez de jueves a domingos, las mismas sean de miércoles a sábado de 3:00 p.m a 6:00 p.m. los fines de semana alternos. Indica que el peticionario no se opone a que se haga dicha modificación. Además, debido a la edad de las menores y que la madre entra a las 7:00 a.m. a trabajar, las menores serán entregadas por la mañana en casa de los abuelos paternos, para que entonces estos las lleven a la escuela.

Esto será los jueves y los viernes. Informa la licenciada Avilés, que también modifica el último fin de semana [al] mes, ya que no sería de viernes a domingo, sino de jueves a sábado.

En cuanto al Día de las Madres, la licenciada Avilés informa que queda pendiente saber el horario de trabajo que tendrá la co-peticionaria ese día. Indica que la licenciada Ruiz se comprometió en ofrecer dicha información lo antes posible para así saber qué tiempo los menores compartirán con su madre.

Informa la licenciada Ruiz, que tan pronto conozca la información la ofrecerá, no obstante, indica que se había conversado con la licenciada Avilés y se acordó que si la madre está libre ese día, estará disfrutando de las menores todo el día, de tener que trabajar, recogerá las menores a las 3:30 p.m...

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