Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201100037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-004 Torres Hernández V. Oquendo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

ATANAGILDO TORRES HERNÁNDEZ Y ENERY PADILLA SÁNCHEZ, POR SÍ Y POR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE AMBOS TIENEN CONSTITUIDA Y ADEMÁS COMO PADRES DE SUS HIJOS MENORES MELVIN Y JESSICA TORRES PADILLA
DEMANDANTES APELANTES
V
SUCESIÓN ANGEL ANTONIO OQUENDO; THE SHELL COMPANY (PUERTO rICO) LIMITED’ JOHN DOE Y RICHARD ROE; COMPAÑÍAS DE SEGURO “A” Y “B”
DEMANDADoS APELaDOS
KLAN201100037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Civil Núm. L DP 1993-0034 Sala V SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

Comparecen los demandantes apelantes Atanagildo Hernández y otros, solicitando que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado el 6 de octubre de 2010, notificada el siguiente 7 de octubre. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró HA LUGAR la demanda de intervención presentada por el Lcdo.

Domingo Donate Pérez reclamando el pago de honorarios de abogado por servicios profesionales prestados a la parte demandante, aquí apelante. El 18 de octubre de 2010 la parte demandante presentó ante el foro de instancia una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y el 7 de diciembre de 2010, el tribunal la declaró NO HA LUGAR. Dicha Resolución fue notificada el 8 de diciembre de 2010.

El recurso de apelación fue presentado oportunamente el 11 de enero de 2011.

La parte apelante señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió error y abuso de su discreción el Tribunal Superior de Utuado al ignorar y no resolver una moción conjunta sometida por los demandantes y el interventor Lcdo. Domingo Donate el 30 de junio de 2006.

SEGUNDO ERROR: Cometió error el Tribunal Superior de Utuado al determinar sin ningún apoyo en la prueba que el Lcdo. Domingo Donate devengaba $150.00 por hora por concepto de honorarios de abogado de los demandantes durante el periodo de 1992 al 1996.

TERCER ERROR: Cometió error el Tribunal Superior de Utuado al negarse a hacer determinaciones de hechos adicionales a la sentencia dictada según fuera solicitado por los demandantes en moción de 18 de octubre de 2010, y su denegatoria de fecha 8 de diciembre de 2010.

CUARTO ERROR: Cometió error el Tribunal Superior de Utuado al negarse a imponerle al Lcdo. Antonio Moreda Toledo sanciones por la violación de sus obligaciones éticas y morales en la representación de los demandantes en este caso.

QUINTO ERROR: Cometió error el Tribunal Superior de Utuado al no concederle gastos y honorarios de abogado a la representación actual de los demandantes según solicitados reiteradamente en el trámite ante dicho tribunal por más de nueve años de continuada representación en este caso.

El 9 de junio siguiente la parte interventora apelada presentó su alegato en oposición.

Perfeccionado el recurso el 9 de junio de 2011 y contando además con la Transcripción de la Vista Evidenciaria celebrada el 9 de octubre de 2010, dictamos Sentencia el 8 de julio de 2011. No obstante, el 17 de octubre de 2011 dejamos sin efecto dicha sentencia y las órdenes que posteriormente habíamos dictado, porque la parte apelante nos informó mediante moción que desde el 14 de junio de 2011 se había acogido a la protección de la Ley Federal de Quiebras y en virtud de ello dicho foro había decretado la paralización de los procedimientos en cobro de dinero.

El 31 de agosto de 2012 la parte interventora apelada presentó moción solicitando la reapertura del recurso ya que el caso ante el Tribunal Federal de Quiebras había sido archivado desde el 22 de agosto de 2012. El apelado anejó a su moción copia de la Orden dictada por el Tribunal Federal de Quiebras declarando HA LUGAR (“granted”) la solicitud de archivo. La parte apelante, a esta fecha no ha presentado ante este Foro Apelativo objeción alguna a la reapertura del caso. Al contrario el 21 de septiembre de 2012 la parte apelante presentó una moción informando igualmente que solicitaba la reapertura del caso.

En virtud de lo anterior, ordenamos la reapertura del caso. Como ya expresamos, el recurso quedó perfeccionado el 9 de junio de 2011, fecha en que la parte apelada presentó su alegato,1 por lo que procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I

A continuación resumimos los hechos pertinentes a la adjudicación del recurso.

El 18 de junio de 1993, Atanagildo Torres Hernández, Enery Padilla Sánchez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta y además como representantes de sus hijos menores de edad, presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra distintos demandados.

Alegaron haber sido perjudicados por un derrame de Gasolina y las resultantes emanaciones de gases a consecuencia de la ruptura de un tanque soterrado de gasolina perteneciente a los demandados. (Apéndice págs. 71-75) El Lcdo. Domingo Donate Pérez era el representante legal de la parte demandante para esa fecha. En el mes de abril de 1996 el señor Torres Hernández solicitó al Lcdo. Donate la renuncia como representante legal de la parte demandante. (Apéndice pág. 76) El Lcdo. Donate presentó ante el tribunal la correspondiente moción de renuncia de representación legal y dicho foro la aceptó. El 23 de abril de 1996 el Lcdo. Domingo Donate presentó ante el foro de instancia y por derecho propio una “moción de intervención”. Solicitó el Lcdo. Donate, en esencia, que el tribunal fijara la suma de dinero correspondiente a los honorarios de abogado por los servicios profesionales prestados por Donate a la parte demandante, y que ésta le compensara de conformidad al trabajo realizado por éste. (Apéndice págs. 82-83)

El foro de instancia autorizó la intervención. (Apéndice pág. 84) En dicha moción, el Lcdo. Donate, en lo pertinente, alegó lo siguiente:

“…Que con anterioridad a la radicación de la demanda, la parte demandante y el suscribiente pactaron honorarios de abogado a base del 33% de cualquier cantidad que se les adjudicara por razón de los daños alegados en la demanda.

…

Que la labor desplegada por el abogado suscribiente en la tramitación de este caso comenzó poco después de ocurridos los hechos que dieron margen a la radicación de la demanda: llevó a cabo una investigación inicial del accidente que provocó el derrame de gasolina en la propiedad de los demandantes; visitó el lugar de los hechos en varias ocasiones inclusive con el perito contratado; visitó agencias tales como la Junta de Calidad Ambiental, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Municipio de Jayuya, etc., en busca de documentación que le permitiera probar su caso; llevó a cabo un extenso estudio legal de las disposiciones legales, reglamentos y jurisprudencia aplicables al caso; redactó y radicó la demanda; emplazó a todos los demandados; llevó a cabo el descubrimiento de prueba correspondiente; contestó los interrogatorios que le fueron cursados a sus clientes; preparó y acompañó al codemandante Atanagildo Torres a la deposición que le tomó la representación legal del codemandado Shell Co.; compareció al Tribunal en varias ocasiones a conferencias y/o vistas sobre el estado del caso; contrató dos (2) peritos y obtuvo los correspondientes informes periciales; discutió el contenido de los mismos con sus representados; dialogó con el psiquiatra que atiende a la codemandante Eneri Padilla para auscultar sobre su condición emocional y la posible existencia de relación causal con los hechos del caso; y, logró que la parte demandada admitiera la negligencia por el derrame de gasolina, quedando pendiente por adjudicar solamente el aspecto de daños…” (Apéndice pág. 82)

Luego de distintos trámites procesales, el 23 de marzo de 2000 la parte demandante y la parte demandada presentaron ante el foro de instancia una moción denominadaEstipulación de Transacción mediante la cual ambas partes desistieron de sus reclamaciones en virtud de la transacción alcanzada y solicitaron al tribunal que impartiera su aprobación a dicha estipulación, sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. El interventor Lcdo. Donate, no fue parte de la referida...

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