Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-007 Xerox Corp. V. Impresionarte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

XEROX CORPORATION
Apelante
v.
IMPRESIONARTE, CORP.
Apelados
________________________
XEROX CORPORATION
Apelada
v.
IMPRESIONARTE CORP.
Apelante
KLAN201200726
KLAN201200728
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM.: D RE2011-0006 Sobre: APELACIÓN COBRO DE DINERO Y REPOSESIÓN 10 L.P.R.A. 2423

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron antes nosotros Xerox Corporation (Xerox) e Impresionarte Corporation (Impresionarte), mediante recursos de apelación por separado en solicitud de la revisión de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia). En ésta se declaró Ha Lugar una demanda de cobro de dinero instada por Xerox y se desestimó una reconvención presentada por Impresionarte.

Posteriormente, Instancia denegó las solicitudes de reconsideración de ambas partes a dicho dictamen.

Contando con el beneficio de las partes, la transcripción de la prueba, los autos originales y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XX11-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 27 de mayo de 2011, Xerox presentó una demanda de cobro de dinero y una solicitud de reposesión de bienes arrendados en contra de Impresionarte amparado en la Ley Núm. 76-1996, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles”, 10 L.P.R.A.

sec. 2401 et seq.1 En ésta sostuvo que el 23 de agosto de 2007 suscribió un contrato de arrendamiento financiero con Impresionarte, para la renta de 3 impresoras multifuncionales, y que se le adeudaba la suma de $46,794.27 por concepto de cánones de arrendamiento que Impresionarte no había satisfecho.

De la cantidad anterior, señaló que $43,058.55 correspondían al alquiler de la impresora modelo DocuColor 242 con el número de cuenta 712268291, $1,824.17 al modelo DocuColor 12 con el número de cuenta 710708264 y el restante de $1,911.55 al modelo DocuColor 12 con el número de cuenta 712189513. Señaló, además, que realizó varias gestiones para el cobro de la aludida deuda, pero que Impresionarte se negó a satisfacerla. Finalmente, Xerox solicitó bajo las disposiciones de la Ley Núm. 76-1996, supra, la celebración de una vista en su fondo dentro de los próximos 10 días siguientes a la notificación de una orden a esos efectos, para que se ordenara la reposición de los referidos bienes muebles y que se condenara a Impresionarte a satisfacer la cantidad adeudada en virtud del contrato de arrendamiento, más intereses, costas y honorarios de abogados.

Por su parte, Impresionarte contestó la referida demanda y la Sra. Deborah A. Guasch Martínez (Guasch Martínez) h/n/c Impresionarte presentó una reconvención.2

En la contestación, aceptó haber suscrito el referido contrato, empero, negó el resto de las alegaciones en su contra e indicó que no era una persona jurídica y sí un nombre de hacer negocios de la señora Guasch Martínez. Así también, arguyó como defensa afirmativa, que la causa de epígrafe no podía ser presentada bajo el procedimiento que establece la Ley Núm. 76-1996, supra, debido a que el contrato en cuestión no se perfeccionó bajo los requisitos que impone dicho estatuto. Sostuvo, además, que Xerox incumplió el contrato al no proveer mantenimiento y los materiales necesarios para la operación del equipo y que no tenía derecho a reposeer los equipos que le vendió con transferencia de título.

En cuanto a la reconvención, la señora Guasch Martínez h/n/c Impresionarte arguyó que suscribió un contrato con Xerox, para la compra y venta de unas impresoras multifuncionales a precio aplazado y para el correspondiente servicio y mantenimiento del equipo. Sostuvo, que desde que comenzó a operar las impresoras confrontó problemas con el servicio de mantenimiento y con la entrega de los cartuchos de tinta, por lo que al no mejorar el servicio decidió suspender los pagos. Así también, esbozó que Xerox realizó gestiones excesivas de cobro sin tomar en consideración que incumplió con el servicio de mantenimiento al que se obligó. Por último, solicitó que se condenara a Xerox a satisfacer la suma de $100,000.00 por los daños y perjuicios que le causó y $10,000.00 en concepto de honorarios de abogados.

Así las cosas, tras la presentación de varias mociones y diversos trámites procesales, el 28 de julio 2011 el foro recurrido celebró una vista sobre la procedencia de la solicitud reposesión de los bienes presentada por Xerox. Al comienzo de la referida vista, Impresionarte nuevamente se opuso a la solicitud de reposesión basado en las alegaciones que presentó en su reconvención.3 Insistió en que no procedía la acción sumaria al amparo de la Ley Núm. 76-1996.

Sobre ello, Instancia indicó que para poder establecer si hubo un incumplimiento contractual por ambas partes y dejar sin efecto el acuerdo, tendría que celebrarse una vista evidenciaria y recibirse prueba testifical al respecto. Por ello, Impresionarte ofreció presentar el testimonio de su presidenta, la señora Guasch Martínez en aras de sustentar sus alegaciones una vez culminara el desfile de prueba de Xerox, lo cual fue aceptado por Instancia y por Xerox.

Así pues, Xerox presentó el testimonio de la Sra. Luz Negrón Torres (Negrón Torres), quien ocupa el puesto de Field Sales Credit Support en dicha compañía.4

En síntesis, ésta aclaró que la impresora DocuColor 125 estaba bajo un contrato de renta sin derecho a opción de compra, que la impresora DocuColor6 estaba bajo un “lease agreement y que la impresora DocuColor 127

está bajo un contrato de venta. Asimismo, reiteró la cantidad adeudada por Impresionarte y sostuvo que los dos equipos DocuColor 12 habían sido recogidos por Xerox y la DocuColor 242 aún estaba en posesión de Impresionarte.8

De otra parte, la señora Guasch Martínez sostuvo que suspendió los pagos a Xerox, porque le estaba facturando el IVU a pesar de que Impresionarte estaba exento de pagarlo.9

Manifestó, además, que el Sr. Aramis Rodríguez, empleado de Xerox la visitó para cobrar la deuda que ascendía a otros $4,000.00 que Impresionarte acumuló y que éste le manifestó que se encargaría de arreglar el problema del IVU.

Sostuvo que Xerox le otorgó un crédito de $4,000.00 por el cobro indebido del IVU y que realizó un acuerdo verbal con el cobrador, en el cual se comprometió a pagar $4,000.00 al momento y el resto de la deuda que ascendía a otros $4,000.00 en tres meses. Por último, la señora Guasch Martínez expresó que Xerox no honró el nuevo acuerdo, que “[e]l acuerdo era que si yo pagaba, ellos tenían la obligación de darme tinta y mantenimiento, que fue lo que me prometieron. Yo doy el pago, y ellos incumplieron en su parte de darme el servicio de tinta.”10

Una vez la controversia quedó sometida ante la consideración de Instancia, la reclamación de Xerox se desestimó sin perjuicio mediante sentencia dictada el 17 de enero de 2012, notificada el 27 de enero del mismo año. El tribunal concluyó que procedía la desestimación del pleito debido a que Impresionarte carecía de personalidad jurídica para ser demandada y porque la señora Guasch Martínez no había sido demandada.

Inconforme con el curso decisorio adoptado por Instancia, Xerox presentó el 9 de febrero de 2012 un escrito titulado “Moción de Reconsideración y Enmiendas a Sentencia o Determinaciones Adicionales. En ésta adujó que Impresionarte era una corporación doméstica con fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado bajo el número 175,749. En apoyo a tal alegación, incluyó una copia certificada del expediente corporativo de Impresionarte en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado.

Así también, sostuvo que la señora Guasch Martínez se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal cuando contestó la demanda y presentó una reconvención en su contra. En vista de ello, Xerox solicitó como una determinación de hecho y derecho adicional que se enmendara la sentencia y se le anotara la rebeldía a Impresionarte. Además, solicitó que se condenara a ésta y a la señora Guasch Martínez a satisfacer la cantidad de $46,794.27, más costas, intereses legales, honorarios de abogados y otras partidas como deudores solidarios.

El 13 de febrero de 2012, Xerox presentó una segunda moción de reconsideración.

En esta ocasión, expuso nuevamente las mismas alegaciones que en su solicitud anterior pero añadió una solicitud para que se ordenara la reposesión de los bienes muebles arrendados a Impresionarte.

El 14 de febrero de 2012, Instancia dictó una sentencia enmendada y una orden, notificadas el 22 de mismo mes y año. En cuanto a la referida orden, el tribunal recurrido declaró Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por Xerox y determinó que:

Aunque los documentos que aneja la presente moción no fueron presentados en el juicio, sí la Sra. Deborah Guasch Martínez contestó preguntas de este Tribunal de si se había presentado al Departamento de Estado los documentos para que Impresionarte quedara debidamente inscrita, que el proceso no se había completado. Esa respuesta ofrecida en el juicio constituyó una mentira con miras a evadir su responsabilidad. Dictamos Sentencia Enmendada.11

En consecuencia, el foro recurrido dictó sentencia enmendada en...

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