Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200666
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200666 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2012 |
ERIKA RIVERA PADILLA | | Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. CR-1942-12 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.
Comparece el 3 de agosto de 2012 por derecho propio la señora Erika Rivera Padilla (señora Rivera Padilla o la recurrente) y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 5 de julio de 2012 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario), notificada ese mismo día. Mediante la referida Resolución, se le denegó a la recurrente
una instancia de apelación administrativa impugnando una resolución emitida el 16 de mayo de 2012 por la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual se confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) del 8 de marzo de 2012 y se determina a la parte reclamante inelegible a los beneficios de Seguro por Desempleo a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. 29 L.P.R.A. 704 (b)2. El 24 de agosto de 2012 emitimos Resolución en la cual, entre otros extremos, le requerimos al Negociado elevar el Expediente Administrativo de la Apelación CR-01942-12, lo cual ocurrió el 7 de septiembre de 2012.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.
Surge del expediente que la recurrente, señora Rivera Padilla, trabajó como Gerente de Finanzas para el patrono, Enviromental Resources Management (ERM), durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2009 y hasta el 5 de diciembre de 2011. Sostiene la señora Rivera Padilla que el 5 de diciembre de 2011 tuve que tomar la difícil decisión de renunciar a mi empleo por la inesperada razón de quedarme sin cuido para mi bebe [sic] que en ese entonces tenía 6 meses de nacida .
Al encontrar el Negociado que la recurrente dejó su trabajo debido a que tiene problemas con el cuido de su hija, determina el 8 de marzo de 2012 que se considera que un trabajador no tiene razón justificada para abandonar un empleo por el problema del cuido de los hijos cuando no agota todos los recursos para resolver el mismo. (Énfasis suplido).
Inconforme la recurrente con tal determinación, presenta el 15 de marzo de 2012 Solicitud de Audiencia ante un Árbitro. Celebrada la vista el 9 de mayo de 2012 la Árbitro encontró probados los siguientes hechos:
1. La reclamante trabajó para Enviromental Resources, alrededor de tres (3) años, en calidad de Gerente de Finanzas, hasta el 1 de diciembre de 2011
2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas con el cuido de su hija.
3. La causa al problema fue que su hermana menor, quien cuidaba su niña, no pudo continuar cuidándola por sus estudios.
4. Previo a la renuncia, la reclamante no le solicitó a su patrono un ajuste en el horario, ni una licencia para resolver su problema y no tenía en perspectiva otro trabajo.
Ante tal situación la Árbitro concluye que la recurrente abandonó un trabajo adecuado, voluntariamente y por razones personales, desvinculadas a su relación laboral. Además, afirmó que la reclamante no agotó los medios a su alcance para retener su empleo.
(Énfasis Suplido). El 19 de junio de 2012 la señora Rivera Padilla apela la decisión de la Árbitro al Secretario, quien emite resolución el 5 de julio de 2012 confirmando la decisión apelada.
No conforme con la decisión emitida por el Secretario, la señora Rivera Padilla presenta el 3 de agosto de 2012 por derecho propio el recurso de título. El mismo fue acogido por este Tribunal al amparo del Procedimiento Especial autorizado en la Regla 67 de nuestro Reglamento según dispusimos en nuestra Resolución del 24 de agosto de 2012. En esa misma Resolución, requerimos al Negociado elevar a este foro el expediente administrativo de la vista ante la Árbitro, además de concederle término para presentar alegato. En cumplimiento de lo antes dicho, el Negociado presenta copia certificada del expediente administrativo el 7 de septiembre de 2012 al que aneja un disco (CD) con la grabación de la vista y posteriormente el 17 de septiembre de 2012 el Procurador General presenta alegato en oposición titulado Escrito en Cumplimiento de Orden.
La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico creó...
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