Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-033 Feliciano Caraballo V. Adm. de Vivienda Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

LIZMARIE FELICIANO CARABALLO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE
VIVIENDA PÚBLICA
Recurrida
KLRA201200737
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de la Vivienda Sobre: Solicitud de Vivienda

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Lizmarie Feliciano Caraballo, en adelante la recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 3 de julio de 2012 por la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (la Administración de Vivienda Pública), declarándola inelegible para una vivienda en el Residencial Luis Muñoz Rivera localizado en el Municipio de Guánica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 3 de julio de 2012 la Administración de Vivienda Pública dictó en forma de carta, una resolución en la que dispuso que la recurrida era inelegible para vivienda pública. Por su pertinencia, a continuación transcribimos la resolución recurrida:

3 de julio de 20012 (sic)

Lizmarie Feliciano Caraballo

HC-01 Box 7370

Yauco, Puerto Tico, 00698[.]

Estimado (a) señor (a): Feliciano

De acuerdo con la prueba desfilada en la Vista Informal celebrada el 21 de junio de 2012, se ha determinado que su solicitud para Vivienda Pública radicada el 1 de septiembre de 2011 continua inelegible según establecido en el 24 CFR 901.45 y las políticas pública (sic) de la Agencia.

De usted no estar de acuerdo con la determinación tomada, puede solicitar Revisión Judicial. Esta petición debe ser solicitada por escrito durante los próximos treinta (30) días laborables al tribunal correspondiente. (Subrayado Nuestro)

Cordialmente,

Brunilda Molina

Funcionaria Principal

Área Selección y Ocupación de Residentes

Tel (sic) 787-759-9407 ext. 3625

[…]

El 14 de agosto de 2012 la recurrida, por conducto de su representante legal, el licenciado José F. Ruiz Oronoz, presentó ante este foro el recurso de revisión judicial que ahora atendemos. En su escrito expuso como argumentos los siguientes: la recurrente era madre soltera con dos hijos menores de edad bajo su custodia; allá para el 27 de junio de 2011 el Departamento de Servicios Sociales le dio un referido para que el Departamento de la Vivienda la ubicara en el Residencial Luis Muñoz Rivera en el Municipio de Guánica; el 21 de junio de 2012 se celebró una vista informal en la Administración de Vivienda Pública para evaluar su solicitud de vivienda pública; mediante carta de 3 de julio de 2012 tuvo conocimiento que era inelegible para dicho programa y que de estar en desacuerdo podía solicitar revisión judicial dentro de los próximos treinta días; y, por último, planteó su inconformidad...

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