Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201267
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201201267 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2012 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JVI2010G0041 JLE2010G0328 J1TR201000382 J1TR201000383 Sobre: Inf. Art. 109 del CP, Art. 7.06 Ley 22, Inf. Art. 5.07 y 7.02 (C) Ley 22 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
López Feliciano, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jorge A. Arías Pieraldi, en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 10 de agosto de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), mediante la cual se pronunció no ha lugar a una solicitud de supresión de evidencia presentada por éste.
En nuestra Resolución del 11 de septiembre de 2012 denegamos una solicitud presentada por el peticionario para que paralizáramos los procedimientos en el TPI.
Lo que nos compete determinar es si procede o no la expedición del auto de certiorari solicitado.
Veamos los hechos e incidentes procesales que precedieron a la presentación del recurso.
Por incidentes ocurridos el 1 de enero de 2010 se presentaron contra el peticionario cuatro denuncias, imputándole los delitos graves de Homicidio Negligente1 e infracciones a los Artículos 5.07,2
7.023
y 7.064
de la Ley de Vehículos y Tránsito5.
Con posterioridad a la presentación de las acusaciones en el TPI, el 11 de octubre de 2011 el peticionario presentó una moción solicitando que se suprimiera la evidencia que pretendía utilizar en su contra el Ministerio Público. Fundamentó su solicitud en que agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con él sin que existieran motivos fundados para arrestarlo. Argumentó que el agente del orden público que practicó una prueba de aliento para detectar alcohol en su organismo no estaba cualificado para ello; no cumplió con el requisito de realizar la prueba luego de transcurridos veinte (20) minutos de la intervención; y, además, el instrumento que utilizó para practicar la misma no había sido debidamente calibrado.
El 31 de octubre de 2011 el Ministerio Público se opuso a la supresión solicitada, argumentando que ésta no cumplía con los requisitos provistos en la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, infra. Sostuvo que la defensa no había planteado asunto alguno que demostrara alguna intromisión indebida e irrazonable del Estado. Arguyó que el agente Quiles realizaba una investigación de un accidente de tránsito y fue en dicho transcurso que intervino con el acusado, a quien posteriormente se le practicó una prueba de aliento. La aludida prueba fue realizada en cumplimiento con la reglamentación vigente del Departamento de Salud y por un agente facultado para ello con licencia vigente. Sostuvo que el instrumento con el que se hizo la prueba estaba debidamente calibrado. Lo anterior quedó demostrado con los documentos de mantenimiento y calibración entregados previamente al peticionario en el descubrimiento de prueba. Por último, indicó que el agente tenía suficientes motivos fundados para intervenir así como para realizar la correspondiente prueba de aliento, cumpliendo con la reglamentación del Departamento de Salud.
Con el propósito de atender la solicitud del peticionario, el TPI celebró una vista evidenciaria que inusitadamente se prolongó durante los días 10 de enero, 23 de febrero y 3 de mayo de 2012.
Del expediente sometido a nuestra consideración se desprende que para sostener la validez de la prueba de aliento realizada y el arresto del peticionario, el Ministerio Público presentó el testimonio de los agentes Wilfredo Quiles Lisojo, Leslie Vargas Román y Edwin Cales Pacheco, así como del químico Pablo Rosario Rolón.
En la resolución recurrida el foro de instancia resume la prueba presentada en los siguientes términos:
.
En esencia el testimonio del agente Wilfredo Quiles Lisojo consistió de lo siguiente:
Ha trabajado por los pasados 11 años en la División de Patrullas y Carreteras en Ponce como agente investigador de accidentes. Durante ese periodo de tiempo ha investigado de 10 a 11 accidentes graves o fatales. El día de los hechos que motivan el presente caso (1 de enero de 2010) tuvo un horario de 4:00 am a 12 del mediodía. A eso de las 5:30 am se encontraba en una patrulla acompañado del agente Néstor Sáez en la Ave. Ednita Nazario, ya que su compañera Leslie Vargas se encontraba investigando un accidente allí. En ese momento llegan paramédicos y le indican sobre un accidente automovilístico. La agente Leslie Vargas les ordenó a ambos que fueran al lugar del accidente, a donde arribaron a eso de las 5:35 am. En el área se encontraba personal de rescate, ambulancia, bomberos y agentes estatales y municipales ubicando éste en la Ave. Miguel A. Pou frente al Garaje Total y Hollywood Café.
Al llegar al área del accidente entendió que le correspondía investigarlo y procedió así a hacerlo.
Inicialmente ve a una fémina en el pavimento siendo atendida; más adelante ve a un hombre de igual manera en el pavimento del cual se le indica se encuentra en estado crítico. En el área ubicaba un vehículo Pick-up marca Mazda color negro, se acerca, pregunta quién es el dueño del vehículo y se dirige a un hombre sentado frente al auto. Le preguntó quién es y éste responde que es el conductor del auto. El hombre se encontraba con la cabeza entre medio de las manos. El agente le preguntó que había pasado y éste no entendió lo que le preguntó mientras hablaba entrecortado y lloroso. El agente le indicó que se pusiera de pie y percibió signos de ebriedad tales como: su aliento, arrastraba las palabras y sus ojos rojizos. El agente procedió a identificarse y le preguntó si sabía lo que había ocurrido a lo que éste le respondió: No fue mi intención; no quise hacerlo. En ese momento el agente procedió a hacerle las advertencias de ley, lo puso bajo arresto y le indicó que tenía derecho a hacer una llamada.
A eso de las 6:20 am la compañera Leslie Vargas trasladó al imputado a la División de Tránsito de Ponce, no sin antes él indicarle a éste que se le iba a llevar a hacer la prueba de aliento. El agente Cales le practicó la prueba, arrojando un resultado de .243% de alcohol en su sangre.
El testimonio de la agente Leslie Vargas Román, consistió, en esencia, en lo siguiente:
Ha trabajado por los pasados 10 años en la División de Patrullas y Carreteras en Ponce, siendo sus funciones allí intervenir con conductores ebrios. El día de los hechos que nos ocupan en horas de la mañana se encontraba investigando un accidente leve. En el área había varios paramédicos y uno de ellos le indica que frente a Hollywood Café había un accidente con peatones y uno de ellos estaba malito. En ese momento, como encargada de turno le dio instrucciones al agente Quiles para que fuera al área del otro accidente junto al agente Sáez. Cuando terminó de investigar el accidente leve se personó al lugar del otro accidente en la Ave.
Miguel A. Pou a eso de las 6:20 am, encontrando que ya la escena estaba cubierta. Le preguntó al agente Quiles sobre la condición del peatón, a lo que éste le respondió que era crítica. El agente Quiles le pidió que transportara al conductor de la guagua Pick-up a la División de Tránsito. Permaneció en la escena alrededor de 10 minutos y luego procedió a transportar al imputado a la División de Tránsito ubicada a aproximadamente 4 minutos del accidente. Durante el trayecto indicó que el sujeto en cuestión no pronunció ninguna palabra y que expedía olor a alcohol. Al llegar a la División de Tránsito el agente Cales era el retén. Ella lo relevó y éste se hizo cargo del arrestado para hacerle la prueba de aliento según instrucciones que ella le impartió. Cuando culminó la prueba practicada por Cales ella se retir[ó] del retén y fue al hospital.
El testimonio del agente Edwin Cales Pacheco, consistió en esencia, en lo siguiente:
Labora para la División de Patrullas y Carreteras de Ponce desde 1998. La defensa estipuló su capacidad en términos de practicar pruebas de aliento en la máquina Intoxilizer 5000 para la fecha de los hechos. Identificó el acusado en corte abierta e indicó que le practicó prueba de aliento el 1 de enero de 2010 en horas de la mañana.
Testificó que ese día en horas de la madrugada era el retén de turno en la División de Patrullas y Carreteras de Ponce y que la agente Leslie Vargas le solicitó que le hiciera la prueba de aliento al imputado. Llevó a éste a un cuarto y allí lo tuvo en observación sobre 20 minutos previo a hacerle la prueba. Estuvo pendiente a que durante ese lapso de tiempo el imputado no ingiriera alimentos ni bebidas. Lo observó angustiado, expedía fuerte olor a alcohol, lucía incoherente, de diferentes ánimos, cansado, con fuerte respiración, vista cansada y párpados caídos.
Respecto a la prueba de aliento, indicó que el imputado llegó a la División de Patrullas y Carreteras a las 6:35 am; que la prueba de aliento comenzó a las 7:02 am y que el resultado se produjo a las 7:07 am. Declaró que el acusado sopló correctamente y que la prueba arrojó .243% de alcohol en la sangre. Luego de eso el imputado procedió a firmar la tarjeta que refleja el resultado.
El testimonio del químico Pablo Rosario Rolón, consistió, en esencia, en lo siguiente:
Es químico del Departamento de Salud. La defensa estipuló su capacidad al respecto; sus años de experiencia como químico y que se encarga de verificar las calibraciones de la máquina Intoxilizer 5000. Explicó en qué consisten las verificaciones de calibraciones de la referida máquina. Añadió que de mes a mes se hacen pruebas de porciento (%) de alcohol, es decir, el 1% de alcohol se...
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