Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-015 Depart.

de La Vivienda de PR V. Rivera Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Recurrida v MARGARO RIVERA GUZMÁN Recurrente KLRA201200111 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Procedimiento Administrativo Departamento de la Vivienda Querella Núm. 19-11 SJ0007068 SOBRE: Objeción al valor tasado y al precio de venta sugerido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos la parte recurrente, el señor Margaro Rivera Guzmán y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Departamento) que declaró No Ha Lugar a una solicitud de vista administrativa que presentó la parte recurrente señor Rivera.

Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, se REVOCA la determinación administrativa. Exponemos.

I.

El recurrente, señor Rivera, alega que ocupa una estructura como usufructuario cita en un solar que pertenece al Departamento. La estructura consta de dos niveles, uno en cemento y el otro en madera, además de otras mejoras.

Conforme surge de los documentos examinados, el 20 de mayo de 2009, el recurrente señor Rivera sometió al Departamento una Solicitud de Compra del Solar, a tenor con la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999 y su Reglamento 6162 de 8 de junio de 2000. Su solicitud se basó en una alegada tasación realizada por el Departamento que tasó la referida propiedad en $201,300. El recurrente alegó que luego de darle seguimiento a sus gestiones, el Departamento, mediante vía telefónica, le indicó que se había ordenado una nueva tasación que arrojaba el valor de $750,000. El recurrente entonces envió una carta al Departamento objetando la valoración de la tasación informada.

El 26 de agosto 2010 el Departamento le envió una carta al recurrente a la siguiente dirección:

Sr. Margaro Rivera Guzmán

Parcela Núm. 62

Comunidad Ponzuelo

Guayama, Puerto Rico

Véase: Carta del Departamento de la Vivienda, 26 de agosto de 2010, Apéndice VI de la parte recurrente, pág. 25. En la referida carta el Departamento le informó al señor Rivera sobre la tasación de la parcela Núm. 62 de la Comunidad de Ponzuelo de Guayama, y le indicó que de no interesar la propiedad se procedería a fijar una renta de 10% del valor tasado. Además, el Departamento le concedió treinta (30) días para que contestara sobre su decisión de comprar la parcela. El recurrente alega que le enviaron esta carta a una dirección incorrecta y que no la recibió.

El 1 de marzo de 2011 el Departamento le envió al recurrente una segunda carta a la siguiente dirección:

Sr. Margaro Rivera Guzmán

P.O. Box 518

Las Piedras, Puerto Rico 00771

Véase: Carta del Departamento de la Vivienda, 1 de marzo de 2011, Apéndice VI de la parte recurrente, pág. 23. Esta carta hace referencia a la carta anterior del 26 de agosto de 2010. Indicó que debido a que el señor Rivera no contestó la carta de 26 de agosto de 2010, se procedería a tasar las mejoras y a disponer del solar en pública subasta. Se le advirtió al señor Rivera que no podía realizar actos futuros de dominio sobre la parcela y le concedió treinta (30) días para solicitar una vista administrativa.

El 8 de abril de 2011, el recurrente, señor Rivera solicitó una vista administrativa. El caso se refirió a la atención de un Oficial Examinador que citó a una vista de status, que fue suspendida en dos ocasiones. Entonces el Departamento presentó una moción en la que solicitó la desestimación la solicitud de vista administrativa porque ella se presentó fuera de tiempo. El recurrente se opuso. El 11 de octubre de 2011, el examinador emitió un No Ha Lugar a la solicitud de desestimación del Departamento. El examinador citó a una vista para el 5 de diciembre de 2011. El 26 de octubre de 2011, el Departamento solicitó una reconsideración a la cual se opuso el recurrente.

El 9 de diciembre de 2011 el Sub-Secretario del Departamento emitió una Resolución y declaró No Ha Lugar a la solicitud de vista administrativa presentada por el señor Rivera. Ordenó tasar las mejoras de la parcela y a venderla en pública subasta. El recurrente presentó reconsideración que fue declarada No Ha Lugar1.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2012, el Departamento le notificó al recurrente, señor Rivera, que se había retasado la parcela y el valor había bajado a $550,000 y le concedió cinco (5) días para contestar. Inconforme, el recurrente acude ante nos en recurso de revisión de decisión administrativa y aduce como señalamientos de error:

1. Erró el querellante-recurrido al resolver que el querellante-recurrido notificó al querellado-recurrente conforme a derecho la carta del 26 de agosto de 2010, donde el recurrido dio contestación a la solicitud de compra radicada por el recurrente. Esta carta fue notificada por primera vez al recurrente al incluirla como anejo en la carta del 1 de marzo de 2011.

2. Erró el querellante-recurrido al resolver que el querellado-recurrente radicó fuera de término la solicitud de vista administrativa, porque no estableció que radicó la misma dentro de los 30 días que le confirió el recurrido.

3. Erró el querellante- recurrido al valorar la parcela 62 en $750,000.00 y en aplicar la fórmula del canon de arrendamiento al caso de marras. Creando una confusión con tres valores de tasación distintos para la misma parcela, que impidan la negociación...

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