Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201001908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-005 BBVAPR V.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BBVAPR HOLDING CORPORATION
Apelada
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201001908
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K CO2006-0087 Sala 908

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece el Municipio de San Juan (el Municipio) y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 15 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI). La referida sentencia fue notificada a las partes el 18 de noviembre de 2010. En virtud de ésta, el TPI declaró Ha Lugar una demanda incoada por la corporación BBVAPR Holding Corporation (BBVAPR Holding o apelada), mediante la cual impugnó una notificación de deficiencia de pago de patente municipal remitida por el Municipio. Así, el TPI declaró nula e improcedente la aludida notificación de deficiencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia impugnada.

I.

Conforme surge de los hechos estipulados por las partes, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA-Banco), es una entidad organizada bajo la Ley de Bancos de Puerto Rico y se dedica al negocio de bancos en Puerto Rico.

BBVA es una subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (Banco Bilbao España) entidad bancaria creada bajo las leyes de España y quien no está dedicada a la industria o negocios en Puerto Rico.

En el año 2000, la Legislatura de Puerto Rico aprobó una legislación, la cual en unión a la ley federal Financial Services Mode of 1999 (Gramm-Leach Bliley Act), 15 USC 6701 et seq, autorizó a aquellas entidades dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico a incursionar en el negocio de la venta de seguros. Para ello, la entidad tenía que cumplir con varios requisitos, entre ellos y el primordial de estos, es que el servicio de venta de seguros debía prestarse a través de una entidad legal distinta y separada a la entidad jurídica que realizaba las operaciones de banca comercial.

En aras de cumplir con dicho requisito, el Banco Bilbao España restructuró sus operaciones en Puerto Rico.

Para esto, creó dos nuevas corporaciones, a saber, BBVA-Seguros entidad organizada bajo las leyes de Puerto Rico para prestar los servicios de venta de seguros, y BBVAPR Holding, una corporación organizada bajo la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así las cosas, BBVAPR Holding adquirió las acciones comunes emitidas y en circulación de BBVA-Banco y de BBVA-Seguros.

Siendo así, BBVA Holding la titular del cien porciento (100%) de las acciones de ambas entidades. No obstante, luego de la adquisición inicial de las referidas acciones, BBVAPR Holding no adquirió más ninguna acción, ya sea de sus subsidiarias o de otra corporación.

Cabe destacar que la apelada no posee empleados en el Municipio ni en ninguna otro lugar en Puerto Rico. Ahora bien, por ser dueña de la totalidad de las acciones de BBVA-Banco y BBVA Seguros, la apelada recibe dividendos de estas dos entidades. Por entender que estos dividendos están sujetos al pago de patente municipal, el Municipio mediante carta de 17 de noviembre de 2006, le notificó a BBVAPR Holding una deficiencia por incumplimiento de pago de patentes municipales. La notificación de deficiencia corresponde a los años 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006. En total el Municipio le reclamó a BBVAPR Holding la cantidad de $1,392,831.75 por concepto de patentes municipales para los años antes detallados, más intereses y penalidades.

Inconforme con la referida notificación, la apelada instó ante el TPI una impugnación de deficiencia de patente municipal. Alegó la referida corporación que no posee ni ha poseído un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en San Juan. El Municipio por su parte sostuvo, que BBVAPR Holding mantiene un negocio financiero y que por tanto los ingresos generados por ésta están sujetos al pago de patentes, conforme lo establece la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. secs. 651 et seq.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el TPI celebró vista en su fondo. La prueba documental fue estipulada por las partes. BBVAPR Holding presentó el testimonio de la señora Vanessa de Armas. No obstante, el Municipio no presentó prueba testifical y el caso fue sometido para su resolución luego de que la apelada concluyera con su prueba. Evaluada la prueba documental y testimonial, el TPI concluyó que BBVAPR Holding no se dedica al negocio de inversión de acciones corporativas u otros valores.

Entendió el TPI que la única función de la referida compañía ha sido servir como compañía tenedora de las acciones de BBVA-Banco y BBVA-Seguros. Así, indicó que BBVAPR Holding es una corporación pasiva que recibe ocasionalmente dividendos cuando estos son declarados por BBVA-Banco y BBVA-Seguros. Determinó además, que BBVAPR Holding no realiza gestión alguna para recibir estos dividendos, ya que los recibe por el mero hecho de ser dueña de la totalidad de las acciones de BBVA-Banco y BBVA-Seguros.

Añadió, que cuando BBVAPR Holding recibe los dividendos estos fluyen inmediatamente al Banco Bilbao-España. Indicó que durante los años para los cuales el Municipio le reclama el pago de patentes municipales, BBVAPR Holding no realizó actividad de inversión alguna, “no realizó aportación de capital alguno en sus subsidiarias, ni adquirió, ni vendió, ni llevó a cabo inversión en las mismas ni en ninguna otra entidad”.

Expresó que BBVAPR Holding no recibe ingreso, compensación, o pago alguno de ninguna persona. Así, el TPI reiteró, que la apelada solo recibe dividendos, cuando estos son declarados y los mismos fluyen inmediatamente a Banco Bilbao España. Entendió el TPI que las actividades que realiza BBVAPR Holding son puramente administrativas.

Resaltó además, el TPI que BBVA-Banco y BBVA-Seguros pagan patentes municipales a base del ingreso que cada una de éstas genera de sus operaciones en San Juan.

Al examinar si BBVAPR Holding era considerado un negocio financiero según lo define la sección 2(a)(6) de la Ley de Patentes Municipales, y por consiguiente venía obligado a pagar patentes municipales, el TPI expresó que la apelada:

…no es un banco comercial, ni una asociación, de ahorro ni préstamos, ni un banco mutualista o de ahorros, ni una compañía de financiamiento, ni una compañía de seguro, ni una compañía de inversión, ni una casa de corretaje, o agencia de cobro. La demandante [apelada] tampoco “realiza servicios ni transacciones similares” a las llevadas a cabo por alguna de estas entidades. Menos aún la demandante [apelada] no se dedica con fines de lucro a ninguna de las actividades provistas en dicha sección 2(6) de la Ley de Patentes Municipales, supra.

El TPI concluyó que la apelada no se lucra de manera alguna de su condición de tenedora de acciones, que no mantiene un establecimiento comercial...

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