Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201100888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-006 Orama Gandia V. Arbona Arbona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

CARLOS ORAMA GANDÍA ANA REYES COLÓN Demandantes-Apelados v. JOSÉ L. ARBONA ARBONA et als. Demandados-Apelante v. HÉCTOR RIVERA RIVERA, et als. ELA de PUERTO RICO, et als. Terceros Demandados KLAN201100888 Consolidado APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L CD 2005-0023
CARLOS ORAMA GANDÍA ANA REYES COLÓN Demandantes v. JOSÉ L. ARBONA ARBONA et als. Demandados-Apelados v. HÉCTOR RIVERA RIVERA, et als. ELA de PUERTO RICO, et als. Terceros Demandados-Apelantes KLAN201100892 Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparecen ante nos el doctor José L. Arbona (el Dr. Arbona), mediante el recurso de apelación KLAN201100888, y Héctor Rivera (el señor Rivera) a través del recurso KLAN201100892, consolidado con el primero. En ambos recursos, nos solicitan que revoquemos la Sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el TPI) el 26 de mayo de 2011 y notificada el siguiente día. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios incoada por el doctor Carlos Orama Gandía y su esposa Ana Reyes Colón (en conjunto los apelados) y Ha Lugar la demanda presentada por el Dr. Arbona en contra del señor Rivera. Asimismo, declaró No Ha Lugar una reconvención instada por el Dr.

Arbona y la demanda presentada por el señor Rivera en contra del Dr. Orama.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, la prueba documental y testifical incluida así como el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada en cuanto a lo solicitado mediante el recurso KLAN201100892 y respecto al recurso KLAN201100888 solo en cuanto a la cuantía concedida en daños por los sufrimientos y angustias mentales.

I

El 27 de diciembre de 2002 el doctor Carlos Orama Gandía (el Dr. Orama) adquirió mediante escritura de compraventa un local comercial sito en la Calle Guillermo Esteves #70, Jayuya, Puerto Rico. Al momento de la compraventa, el segundo piso del local estaba arrendado por el Dr. Arbona, quien lo ocupaba en virtud de un contrato de arrendamiento a un término de cinco (5) años que fue suscrito con el dueño anterior del local, el señor Rivera. La escritura de compraventa no proveyó de cláusula alguna respecto a los alquileres vigentes al momento de perfeccionarse la compraventa.

Los apelados hicieron varias gestiones con el Dr. Arbona para negociar un nuevo contrato de arrendamiento, aunque el Dr. Orama estaba dispuesto a mantener el canon de arrendamiento ($450 mensuales) y el término de cinco (5) años acordado con el señor Rivera. El Dr. Arbona exigió que se incluyera una cláusula que le concediera la primera y única opción de comprar el edificio de este ofrecerse a la venta, condición que los apelados no aceptaron. El Dr. Orama, por su parte, requirió un seguro de responsabilidad pública a su favor, que el Dr. Arbona se comprometiera a reparar los daños de ocurrir una inundación o filtración de alguna de las tuberías que discurrían sobre los acústicos de su Oficina y que pagara por la mitad del servicio de agua. El Dr. Arbona no aceptó estas condiciones y se negó a firmar el contrato de arrendamiento. Luego de varios incidentes y que el Dr. Arbona reiterara que no firmaría el contrato a menos que se incluyera la cláusula de opción, el Dr. Orama presentó un pleito de desahucio en el que solicitó el desalojo de la propiedad. En dicho caso, el Tribunal declaró con lugar el desahucio el 26 de febrero de 2004, ordenó al apelante el desalojo de la propiedad y determinó que este había actuado con temeridad, por lo que impuso el pago de honorarios de abogado. El Dr. Arbona no cumplió con la orden de desalojo.1

Posteriormente, el 9 de mayo de 2005 los apelados instaron una demanda independiente en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del Dr.

Arbona. En su escrito de demanda, que luego fue enmendado, alegaron que el Dr. Arbona se había negado a pagarles por el uso del local en cuestión, incluido un incremento que había sido notificado en mayo 2004, más el consumo de agua y requirieron el pago correspondiente. Alegaron, además, que las actuaciones del Dr. Arbona le causaron daños económicos y angustias mentales al verse impedido del uso y disfrute de su propiedad, el estar impedido de tasar la misma para obtener un préstamo, entre otras cosas.

En la contestación a la demanda, el Dr. Arbona presentó una reconvención en contra de los apelados en la que alegó, en esencia, que había sufrido daños cuando fue despojado de la posesión del local en cuestión y el embargo ilegal de las pertenencias dejadas allí. Presentó, además, una demanda contra terceros, en contra del señor Rivera, antiguo dueño del local donde tenía ubicada su Oficina dental, por incumplimiento de contrato. El señor Rivera contestó la demanda e instó una demanda contra coparte en la que alegó que el Dr. Orama estaba obligado a responder por los daños causados al Dr. Arbona por no haber garantizado el contrato de arrendamiento que él había suscrito con este antes de la compraventa del local.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual declaró Ha Lugar la demanda de los apelados. En cuanto a la reclamación relacionada al uso de la propiedad durante los meses de marzo, abril, mayo y principios de junio de 2005, determinó que el Dr. Arbona le debía pagar a los apelados $1,575, más los intereses legales correspondientes. Respecto a la reclamación por un incremento en el costo por el uso de la propiedad, aplicable desde mayo de 2004 hasta junio de 2005, concluyó que la renta razonable era $1,500 por mes y que el pago de $450 enviado al Dr. Orama fue en concepto de compensación por el uso de la propiedad y no como cánones de arrendamiento. En consecuencia, el Dr. Arbona debía pagar un total $16,500 por el uso de la propiedad.

En materia de daños y perjuicios, determinó que debido a que el Dr. Arbona decidió permanecer en el local sin tener un contrato de arrendamiento era previsible que ello le ocasionaría daños a los dueños de la propiedad y que este debía pagar $18,333.20 por las condiciones en que dejó la propiedad (múltiples deficiencias físicas, llena de escombros, sin tubería eléctrica ni el acondicionador de aire central, con varios huecos en las paredes, tubos y cables expuestos y la tubería de agua deteriorada, entre otros). Como los apelados estuvieron impedidos de utilizar su local tuvieron que suscribir un contrato de almacenamiento para guardar sus pertenencias y pagar la suma de $4,050, el TPI hizo al Dr. Arbona responsable por dicha cantidad. Estimó los daños y angustias mentales de los apelados en $30,000 cada uno. Al determinar que el Dr. Arbona había actuado con temeridad, determinó que este debía pagar $5,000 en honorarios de abogados. En fin, la cuantía concedida a los apelados mediante la Sentencia apelada asciende a $103,883.20 más los intereses legales presentencia y postsentencia correspondientes.

Por otra parte, en lo relativo a la demanda instada por el Dr. Arbona en contra del señor Rivera, el TPI determinó que por su conducta temeraria este estaba impedido de obtener un remedio a su favor por las alegadas pérdidas económicas, costos de relocalización y daños emocionales y mentales. Entendió que la gran mayoría de los daños sufridos fueron autoinfligidos por negarse a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el Dr. Orama, mediante el cual este último estaba dispuesto a honrarle las condiciones básicas (precio y término del arrendamiento). No obstante, según lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

4068, le impuso al señor Rivera el pago de $14,300 por concepto de la diferencia en los cánones de arrendamiento entre el nuevo y antiguo local por los 26 meses que faltaban para la terminación del contrato pactado entre ellos.

Inconforme aun, el 27 de junio de 2011 el Dr. Arbona presentó ante nos el recuro KLAN20110888 e hizo los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia contra el demandado José L. Arbona Arbona, cuando incidió en el total aprecio de la prueba y no representar el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al entender y determinar que medió por parte del Dr. Arbona culpa y/o negligencia, daño y relación causal y conceder exageradas compensaciones.

Tercero error: Asumiendo que los demandantes tuvieran el derecho a compensación, lo que se niega, erró el Tribunal en las exageradas cuantías impuestas. .

Cuarto error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la sentencia a favor de los demandantes cuando estos son casados y la reclamación le corresponde a su sociedad legal de gananciales por lo que no tienen capacidad legitimada activa.

Quinto error: Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando concedió el pago de cánones de arrendamiento por un total de $16,500, cuando fueron impuestos unilateralmente por el demandante a base de $1,500 mensuales.

Sexto error: Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando concedió el pago de cánones de arrendamiento por un total de $16,500, cuando fueron impuestos unilateralmente por el demandante a base de $1,500 mensuales.

Séptimo error: Asumiendo que el demandante tuviera derecho al pago de rentas, erró el Tribunal de Primera Instancia en la cuantía y cuando concedió el derecho al demandante de cobrar rentas y también daños por la ocupación del local, constituyendo una...

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