Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-038 Soto Santiago V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

BRYAN SOTO SANTIAGO
Recurrente
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201200771
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. P-03977-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuente, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

I.

El Sr. Bryan Soto Santiago (en adelante, Sr. Soto o peticionario) comparece por derecho propio, en un recurso de revisión especial conforme lo dispuesto en la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. El peticionario nos solicita la revisión de una Resolución del 20 de agosto de 2012, emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Secretario), en la Apelación Núm. P-03977-12, sobre Inelegibilidad de Beneficios de Compensación por Desempleo. Esta decisión confirmó la resolución emitida el 18 de julio de 2012, por un Árbitro, de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, División de Apelaciones). A su vez, confirmó la determinación inicial del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, Negociado), emitida y notificada el 24 de mayo de 2012. Esta Resolución dispuso que el Sr.

Soto es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo, conforme lo establece la Sec. 4 (b) (3), de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. Sec. 701 et seq. (Ley).

Al examinar el recurso presentado ante nuestra consideración, con el beneficio del expediente administrativo1, a la luz del Derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El Sr. Soto trabajó como obrero, para el patrono, Dragados USA, Inc. (en adelante, Patrono), durante aproximadamente ocho meses, hasta el 11 de abril de 2012. El peticionario fue despedido de su empleo tras habérsele sancionado en dos ocasiones por un patrón de ausencias en violación a la política de la empresa sobre asistencia y puntualidad. La primera ocasión fue el 17 de febrero de 2012, cuando el peticionario fue amonestado por escrito al ausentarse en tres ocasiones sin justificación, esto, los días 30 de diciembre de 2011 y el 2 y 11 de febrero de 2012.2

El 6 de marzo de 2012, nuevamente es amonestado el peticionario por ausentarse a sus labores, los días 27 y 28 de febrero de 2012. Solo notificó que se ausentaría el 27 de febrero de 2012. Ello acarreó la suspensión de empleo y sueldo por cuatro días, como medida disciplinaria. En esta ocasión fue advertido de su posible despido, de repetirse tal violación.3

Luego de la sanción disciplinaria, se ausentó el 5 y 6 de abril de 2012 (jueves y Viernes Santo). El patrono no consideró justificación alguna para sus ausencias y fue despedido.

El 7 de mayo de 2012, el Sr. Soto presentó la Solicitud de Beneficios de Seguro por Desempleo ante el Negociado, alegando que las ausencias ocurrieron debido a un cambio de horario en la empresa y a que no poseía transportación para llegar a su trabajo. Admite que las ausencias provocaron el despido.4

El...

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