Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-005 Maderas 3C V. Ozone Investment

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Maderas 3C, Inc.
Demandante-Apelada
vs. Ozone Investment, Inc., Myrta Ramos Ramos
Demandados-Apelantes
KLAN201200621 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: KCD2010-1986 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos la señora Myrta Ramos Ramos (Sra. Ramos Ramos) quien presenta un recurso de apelación y solicita la revisión de una “Sentencia” emitida el 21 de febrero de 2012 y notificada el 23 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Se declara Con Lugar la demanda y se condena a [la Sra. Ramos Ramos] a satisfacer a la parte demandante la suma de $8,370.15 de principal, $1,255.52, pactados en el contrato de crédito como penalidad en la eventualidad de la radicación de una demanda por concepto de costas y honorarios

de abogado e intereses legales a partir de la radicación de la demanda y hasta dictada la sentencia, luego de lo cual devengará el interés legal a razón del 4.25% desde dictada la sentencia y hasta su total pago.

Se tiene la parte demandante desistida sin perjuicio contra la parte codemandada Oz Investment, Inc. la cual no ha sido emplazada y no ha comparecido en este litigio.

. . . . . . . .

(Ap. 19, Pág. 112).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de junio de 2010, la Corporación Ferretería Maderas 3C, Inc. (Maderas 3C) radicó una causa de acción ante el TPI sobre cobro de dinero en contra de Oz Investment, Inc. (Oz Investment) y su entonces Presidenta la Sra. Ramos Ramos. La parte apelada es una empresa que se dedica a la venta de productos y bienes de ferretería al por mayor y al detal. En la mencionada demanda se alegó que Oz Investment, a través de su presidenta, le solicitó a crédito a la parte apelada una serie de productos. A su vez, que dicha solicitud de crédito fue garantizada por la Sra. Ramos Ramos en su carácter personal, comprometiéndose así a pagar de forma solidaria si la empresa Oz Investment no cumplía con los pagos de los bienes solicitados.

El 30 de julio de 2010, la Sra. Ramos Ramos compareció ante el Foro recurrido y negó que había sido presidenta de Oz Investment y que tampoco había garantizado una deuda a Maderas 3C en su carácter personal. El 23 de agosto del 2010, la parte apelada suscribió una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”. Dicha solicitud se fundamentó de una declaración jurada tomada a la señora Norma Montalvo Rodríguez, Gerente de Crédito de Maderas 3C, y donde ésta manifestó que la Sra.

Ramos Ramos además de actuar como presidenta de Oz Investment, garantizó personalmente y de forma solidaria los créditos concedidos por la apelada. Junto con la moción de sentencia sumaria se adjuntó una serie de documentos de descubrimiento de prueba y donde la Sra. Ramos Ramos aceptó que fungió como presidenta de Oz Investment y que en efecto había suscrito la “Solicitud de Crédito”; entre los documentos se presentó la mencionada petición de crédito.

El 9 de septiembre de 2010, la Sra. Ramos Ramos suscribió una “Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” y en lo pertinente aceptó que no existía controversia en cuanto a que había firmado la “Solicitud de Crédito” como oficial representativo de Oz Investment. Ésta especificó que fue presidenta y tesorera de dicha empresa hasta el año 2007. Asimismo, la apelante planteó la controversia estriba en que si su firma “automáticamente la obliga y la convierte en garantizadora de las deudas de dicha corporación”. (Ap.

7, Pág. 20). El 21 de septiembre de 2010, Maderas 3C solicitó el desistimiento sin perjuicio de la demanda incoada en contra de Oz Investment; ya que podía proseguir la acción exclusivamente en contra de la apelante como deudora solidaria.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de febrero de 2012 y notificada el 23 igual mes y año el TPI dictó la determinación aquí recurrida, donde acogió la solicitud de sentencia sumaria sometida por la apelada. El 9 de marzo de 2012, la Sra. Ramos Ramos presentóMoción de Reconsideración. La misma fue declaradaNo Ha Lugar el 14 de marzo de 2012 y notificada el 16 de igual mes y año; en resumidas cuentas el Foro a quo concluyó que luego de examinardetalladamente el inciso 3 de la solicitud de crédito suscrita por su clienta que indicase obligaron...

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