Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-019 Castro Roman V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SONIA CASTRO ROMÁN Y OTROS
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Apelado
KLAN201101652
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CDP-1999-0389 (0401) SOBRE: Daños y Perjuicios por Impericia Médica (muerte de confinado)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El 16 de noviembre de 2011 Sonia Castro Román, por sí y en representación de sus cuatro hijos de apellidos Morales Castro, (Demandante o Apelante) presentó recurso de apelación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI) la cual se notificó el 12 de septiembre de 2011. Al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios de la Apelante.

Contamos con el beneficio de la Transcripción del juicio y el Expediente Original del TPI, así como el alegato del Estado Libre Asociado (ELA o Apelado) y el alegato suplementario de la Demandante. Luego de cuidadosamente analizar los hechos del caso al tenor del Derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente ante nos, a continuación resumimos los hechos pertinentes.

La Sra. Castro y Ernesto Morales González (Sr. Morales) contrajeron matrimonio en 1982 y se divorciaron en el 1992, pero luego convivieron consensualmente hasta que el Sr. Morales fue ingresado a la cárcel, en la cual murió 9 meses más tarde de asma bronquial. (Exhibit 1 Estipulado, Expediente Original) Durante su relación, específicamente entre 1986 y 1998, la Sra. Castro y el Sr. Morales procrearon 4 hijos.

El 13 de enero de 1998 el Sr. Morales ingresó a la cárcel a extinguir una pena de 1 año por el delito agresión agravada. (Transcripción, pág. 98) Para esa fecha ya el Sr. Morales tenía un diagnóstico de asma crónica. En su estadía de aproximadamente 9 meses en la cárcel, el Sr. Morales sufrió varios episodios de asma que fueron degenerando hasta su eventual deceso el 8 de septiembre de 1998. Durante sus casi 9 meses de reclusión, el fenecido fue referido por la Administración de Corrección a la Sala de Emergencias del Hospital Regional de Arecibo “muchas veces” (Transcripción, págs. 18-24 y 47; Exhibit 2 de la Demandante, Expediente Original), al menos en diez ocasiones; en la última, falleció.

El 3 de septiembre de 1999 la Sra. Castro en unión a sus 4 hijos, entonces todos menores de edad, presentó demanda sobre daños y perjuicios contra el ELA, la Administración de Corrección, compañías aseguradoras de nombre desconocido y John Doe.1

(Apéndice de la Apelante, págs. 1-8; Expediente Original) En síntesis, la Demandante reclamó que la Administración de Corrección, como agencia del ELA, incumplió con su deber de atención y cuidado diligente así como trato médico adecuado al Sr. Morales mientras extinguía una breve pena de reclusión en una institución carcelaria del país. (Íd., págs. 1-3 y 5-7)

Por su parte, en julio de 2000 el ELA, a quien previamente se le había anotado la rebeldía y luego levantada la misma, contestó la demanda y negó responsabilidad, además de aseverar, entre otras defensas afirmativas generales y estereotipadas, como que faltaban partes indispensables, y que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de remedio. El ELA no incluyó una alegación específica y expresa de por qué no se le debía imputar responsabilidad por la muerte del confinado Morales. (Apéndice de la Apelante, págs.

9-13)

La demandante cursó un interrogatorio al ELA y este nunca lo contestó. (Véase Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, suscrito por ambas partes el 24 de marzo de 2011). De manera que el ELA no identificó empleados, funcionarios o testigos de los hechos, ni testigos del tratamiento médico y gestiones médicas efectuadas por la agencia en beneficio del confinado Morales.

El TPI celebró juicio los días 8 de febrero y 31 de marzo de 2011. Primero testificó el Dr. Carlos R. García Rodríguez, perito de la Demandante (Dr. García o Perito); luego testificaron la Sra. Castro y sus 4 hijos. El ELA no presentó prueba, porque al concluir el desfile de prueba de la parte demandante, presentó una moción de non suit al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

De la Transcripción de la prueba testifical desfilada en el Juicio conviene destacar lo siguiente:

El 8 de febrero de 2011 el Dr. Carlos García prestó su testimonio. (Transcripción, págs.

10-78); su capacidad como Neumólogo con sub especialidad en Cuidado Crítico fue estipulada por las partes. (Íd., págs. 12-14) El Perito testificó que el Sr.

Morales tenía un diagnóstico de asma severa persistente cuando ingresó a prisión, que a su ingreso “estaba siendo tratado [y atendido] en la Clínica de Medicina Interna de la [Administración] de Corrección y por sus exacerbaciones pues era referido [a] la Sala de Emergencia del Hospital Regional”; “de enero del ’98 en adelante fue visto en la Clínica de la Institución Carcelaria y en el Hospital Regional en Sala de Emergencia”; entretanto el médico internista de la Administración de Corrección, le continuó el tratamiento al Sr. Morales con el bronco-dilatador Albuterol y Prednisone. (Íd., págs. 15-16, 21, 38, 41-42, 47-48, 64 y 76) Añadió el Perito que si bien el tratamiento que recibió el fenecido era “parte del armamento”, le faltó “una terapia del todo adecuada”, lo que implica que la terapia brindada fue adecuada, pero incompleta puesto que había una mejor opción. Entendió el Perito que “definitivamente” Morales no tenía terapia adecuada de mantenimiento al momento de ser ingresado a la Institución Penal, la cual debía consistir en la aplicación de un esteroide inhalado de larga duración y un bronco dilatador de larga duración. Como por ejemplo el medicamento Advair. (Id. págs. 42, 43). Señaló que el médico internista debió añadir el medicamento Singulair o el medicamento Accotale y cambiar los demás medicamentos que no le habían funcionado al paciente. (Id. págs.

42, 65, 76-77)

El Dr.

García señaló que, en primer lugar, al fenecido se le debió practicar una prueba de función pulmonar, y no se le hizo. (Transcripción, pág. 28) En segundo lugar el tratamiento por medicamentos debió ser distinto porque el paciente crea resistencia; debió recibir esteroides inhalados de alta potencia y larga duración, contrario a los que estaba recibiendo, de corta duración, los cuales están asociados con mortalidad por asma; con ello se hubiese evitado las constantes visitas a Sala de Emergencias y mejorado la calidad de vida del paciente. (Íd., 17, 20-21, 25-27, 30, 33 y 37) Indicó que antes de entrar a la Institución Penal, el Sr. Morales estaba bajo tratamiento de un Neumólogo y estaba en medicamentos específicos para asma severa persistente, con visitas al médico mensualmente cada dos semanas. (Id. pág. 25). Entendió el Perito que Morales, una vez entró en la Institución Penal, debió haber sido visto por un Neumólogo. (Id.) Conviene destacar que los expedientes médicos del fenecido que el Perito estudió para preparar su Informe Pericial, fueron el del Departamento de Salud del Programa de Servicios de Salud Correccional y el del Hospital Regional de Arecibo. (Véase Informe Pericial) Sin embargo durante el Juicio las partes no presentaron el expediente médico del paciente en el Hospital Regional.

En lo que respecta al tratamiento adecuado, surgió una controversia en cuanto a si un medicamento que el Dr. García estimó que era recomendable para tratar al fenecido, el medicamento Advair, estaba aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) para la fecha en que el fenecido estuvo recluido, 1998. (Transcripción, págs.

42-47 y 76-77) El Dr. García admitió que tenía conocimiento de la FDA y los medicamentos aprobados por ésta, así como confirmó que la mayoría, de los medicamentos sugeridos como mejor opción para el tratamiento del Sr. Morales estaban aprobados para el 1998. (Íd., págs. 42-43, 45-47 y 76-77)

El 8 de septiembre de 1998 el Sr. Morales sufrió un ataque severo de asma. Según surge de dos páginas del Record Médico de Salud Correccional, a las 2:00 a.m.

Morales fue atendido en la institución carcelaria por la división de enfermería. De las notas de enfermería surge que Morales estaba pálido, sudoroso y con dificultad para respirar marcada. No surge de dichas notas que se le haya aplicado medicamento alguno o terapia para estabilizarlo.

Surge con claridad la nota que indica “No hay Médico” y que por ello lo refirieron a las 2:15 a.m. a la Sala de Emergencias del Hospital Regional de Arecibo. No surge como llegó Morales al Hospital Regional ni a que hora fue trasladado. Eso es lo último que surge del Récord Médico presentado en evidencia. Según el testimonio del Dr. García, en el Hospital Regional advierten que el confinado sufrió un fallo respiratorio, un arresto cardiorrespiratorio, y luego falleció por asma bronquial. (Transcripción, págs. 23-24) (Véase además Informe de Autopsia). El Dr. García, quien tuvo acceso al expediente del Hospital Regional de Arecibo, declaró que el Sr. Morales falleció a los 15 minutos de llegar al Hospital Regional, que no llegó en ambulancia y que tenía entendido que llegó en la guagua de Corrección. (Íd., págs. 35-36)

El 31 de marzo de 2011 la Sra. Castro (Transcripción, págs. 91-115) así como sus 4 hijos (Íd., págs. 115-157) testificaron acerca del dolor y las angustias que les causó el fallecimiento y la ausencia del Sr. Morales.

La Demandante sometió su caso con la antedicha prueba. (Transcripción, pág. 157)

Seguidamente, el ELA solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de...

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