Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-032 Rosario Gerena V. Wyndham Rio Mar Beach Resort & Spa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

JOSÉ ROSARIO GERENA, JESÚS E. OSORIO OCASIO, ÁNGEL OJEDA RAMÍREZ, JANLET NGO FLORES, ORLANDO FUENTES SANJURJO, PEDRO DANIEL RIVERA, ADÁN MESSON COCCO
Apelantes
Vs
WYNDHAM RIO MAR BEACH RESORT & SPA; SAM BASU, GERENTE GENERAL; ARTURO ORTIZ, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; NIVIA RIVERA, MANAGER DE RECURSOS HUMANOS Y MATT KROLL, DIRECTOR DE LOSS PREVENTION
Apelado
KLAN201200931
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Rio Grande. Número: N3CI200900359 Sobre: Violación del Derecho a la Intimidad; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros el señor José Rosario Genera y otros (Apelantes) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 1 de mayo de 2012 y notificada el 10 de mayo de 2012.

Examinado el recurso presentado, adelantamos que los Apelantes no acreditaron la notificación del recurso a la parte Apelada, según ordenamos mediante Resolución del 17 de agosto de 2012, por lo que se desestima el recurso incoado.

I

La parte apelante sostiene en su único señalamiento de error que el TPI erró al no reconocer un derecho a la intimidad a los Apelantes en su lugar de trabajo, quienes fueron despedidos luego de haber sido filmados consumiendo bebidas alcohólicas por un sistema de vigilancia oculto ubicado en la barra o service bar del Wyndham Rio Mar Beach Resort & Spa.1

La teoría de los Apelantes no prosperó ante el TPI y estos recurrieron ante nosotros oportunamente. En respuesta, el 20 de junio de 2012 la parte Apelada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación del Recurso de Apelación donde, entre otras cosas, se señaló que los Apelantes no notificaron copia del recurso al TPI ni a la parte Apelada.2

El 25 de junio de 2012 emitimos Resolución donde concedimos hasta el 20 de julio de 2012 a la parte apelante para replicar a la Moción en Solicitud de Desestimación del Recurso de Apelación antes mencionada.

Habiendo transcurrido en exceso el término concedido a la parte apelante, emitimos Resolución el 17 de agosto de 2012...

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