Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución Klan201201106
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201201106 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-1315 (602) Sobre: Solicitud de Orden |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.
Comparecen las señoras Elsie Herger Pacheco, Anabel Hernández Circuns y Margarita Ostolaza Bey y solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en virtud de la cual se deniega una solicitud para inspeccionar los libros y documentos corporativos de Calidad de Vida Vecinal, Inc., al amparo del Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, 14 L.P.R.A. sec. 3650.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
Las señoras Elsie Herger Pacheco, Anabel Hernández Circuns y Margarita Ostolaza Bey, en adelante las apelantes, son vecinas y propietarias de unos inmuebles ubicados dentro de la Urbanización Ocean Park en San Juan.1 Dicha urbanización es administrada y supervisada por la corporación sin fines de lucro Calidad de Vida Vecinal, Inc., en adelante Calidad de Vida o la apelada, quien se encarga, entre otras cosas, de cobrar y administrar una cuota de mantenimiento, contratar la seguridad privada de la comunidad y vigilar que los residentes cumplan con las normas establecidas.2
Es pertinente destacar que la señora Elsie Herger Pacheco opera en su propiedad un negocio de hospedería o guest house llamado Hostería del Mar.3 Según surge de los documentos y de los alegatos de las partes, Calidad de Vida instó en contra de la señora Herger un procedimiento judicial de Injunction para impedir el uso ilegal de la propiedad como un hotel, debido a que el mismo alegadamente ocasiona daños a los vecinos colindantes.4
Tomamos conocimiento judicial de que a la fecha de hoy dicho recurso continúa activo en el TPI bajo la clasificación K PE2011-3343.
Así las cosas, mediante unos requerimientos suscritos bajo juramento, las apelantes solicitaron a Calidad de Vida el permiso para inspeccionar y producir todos los documentos relacionados a la administración y finanzas de la corporación al amparo del Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones.
Específicamente, pidieron acceso a: los documentos, actas, resoluciones, minutas, libros corporativos, estados financieros, estados de cuenta, certificado de incorporación, By-Laws de la corporación Calidad de Vida Vecinal, Inc., al igual que un listado de cualquier demanda o querella presentada por dicha corporación ante el tribunal federal, tribunal estatal o cualquier agencia local o federal.5
Adujeron tener como propósito legítimo para dicha solicitud querer conocer y evaluar adecuadamente las determinaciones tomadas por la Junta de Calidad de Vida Vecinal al igual que establecer cómo se están administrando los fondos pagados por los miembros de dicha entidad mensualmente.6
Inconforme con dicha petición, Calidad de Vida se opuso a la inspección de los libros corporativos y a la producción de los documentos.7 En esencia, sostuvo, que la solicitud debía ser más específica en cuanto a qué asunto necesitaban inspeccionar.8
Como consecuencia, la señora Herger delimitó su solicitud a todos los documentos antes mencionados pero aquéllos correspondientes a los años 2005 hasta 2011.9
Por su parte, Calidad de Vida se opuso nuevamente alegando que la señora Herger no tenía derecho a documentos correspondientes a los años anteriores al 2011 debido a que en ese año fue que se unió como miembro de la corporación, además de que todo requerimiento de documentos tendría que cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico sobre descubrimiento de prueba, debido a que quedaba pendiente la acción de Injunction sobre el pleito en contra de la hospedería Hostería del Mar.10
Al respecto, la señora Herger contestó que llevaba más de diez años como miembro de la corporación, además de que no aplicaba el ordenamiento procesal civil, ya que la solicitud de documentos corporativos no guardaba relación con la controversia de aquella acción interdictal. Así pues, reiteró su solicitud al amparo del Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones y apercibió a Calidad de Vida de que no cumplir con dicho requerimiento conllevaría una violación de las disposiciones del Art. VIII de su propio Reglamento de Calidad de Vida Vecinal, Inc., el cual dispone respecto los libros y récords de la corporación, que los mismos estarán disponibles y podrán ser examinados por cualquier miembro bonafide en horas hábiles.11
Ante la insistencia de Calidad de Vida en negarle acceso a los documentos, las apelantes instaron una demanda en su contra.12 En esencia, alegaron que habían cumplido con los requisitos para tener acceso a los libros corporativos, establecidos en el Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones, a saber: acreditar su condición de accionista-miembro de la corporación, hacer la solicitud de inspección de los documentos corporativos bajo juramento y tener un propósito válido para el mismo.13 Sostuvieron además, que era su interés legítimo conocer y evaluar adecuadamente las determinaciones tomadas por los directores de Calidad de Vida, además de conocer cómo se están administrando los fondos pagados por los miembros de dicha entidad.14
Cónsono con lo anterior, alegaron que Calidad de Vida no les ha permitido la inspección de los libros y documentos corporativos en contravención al Art.
VIII de su propio Reglamento, por lo que solicitaron al TPI que le ordenara cumplir con el requerimiento.15
Luego de celebrar una vista y ordenar a las partes presentar memorandos de derechos, el TPI emitió una Sentencia en la que estableció las siguientes determinaciones de hechos:
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La Urbanización Ocean Park es un complejo residencial con acceso controlado que se compone de alrededor de 350 residencias y que ubica en el Municipio de San Juan.
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Las Demandantes son todas dueñas de propiedades dentro de la Urbanización Ocean Park y son miembros de la Demandada.
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La Sra. O[s]tolaza es miembro de la Demandada desde junio de 2011.
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La Demandante Herger tiene también un interés propietario en un hotel que opera en la Urbanización Ocean Park y el cual se llama Hostería del Mar.
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Este uso de hotel u hotel boutique u hospedería es objeto del caso K PE2011-3343.
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La Demandada es una corporación sin fines de lucro que opera el control de acceso de la Urbanización Ocean Park y vela porque los residentes cumplan con las leyes y reglamentos aplicables.
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La operación de la Demandada cuenta con limitados recursos humanos y económicos, ya que sus directores son residentes de la Urbanización Ocean Park que donan su tiempo libre para beneficio de la corporación y sus miembros.
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Este Tribunal toma conocimiento judicial que la Demandada ha radicado varios recursos judiciales para paralizar usos llevados a cabo sin permisos en la urbanización Ocean Park, entre ellos usos sin permiso de hotel. (Tu Casa Guest House KLRA2004-00823; Hostería del Mar KPE2011-3343, KLAN2011-01434).
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La Demandada celebra asambleas anuales en la que entrega a sus miembros estados financieros, informes del presidente y/o tesorero.
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Los días 29 de septiembre, 19 de octubre y 9 de noviembre de 2011, las Demandantes y la Sra. Ostolaza juramentaron sendos requerimientos en los que le solicitaron a la Demandada lo siguiente: a) todo documento emitido por ella; b)todo documento en su posesión; c) todas las actas que ha emitido; d) todas las resoluciones que ha emitido; e) todas las minutas que ha emitido; f) todos sus libros corporativos; g) todos los estados financieros que ha emitido; h) todos los estados de cuentas que ha emitido y/o posee; i) su certificado de incorporación; j) sus estatutos; y k) un listado de todas las querellas y demandas que ha radicado en los tribunales y/o agencias públicas.
[El TPI incluye una nota al calce que lee: Las Demandantes luego redujeron el periodo de tiempo de revisión a los cinco (5) años previos a la fecha de sus requerimientos. Ver Exhibit 2 de la demanda. No así la Sra. Ostolaza cuyo requerimiento aparenta incluir un periodo que comienza con la incorporación de la demandada.]
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Las Demandantes y la Sra. Ostolaza se limitaron a expresar en sus requerimientos que el fin y/o propósito de la revisión de documentos eraconocer y...
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