Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201100530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-046 Hernández Iglesias V. De Jesús Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA A. HERNÁNDEZ IGLESIAS Recurrida V. JOSÉ M. DE JESÚS MIRANDA Peticionario KLCE201100530 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. K DI1998-0555 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El señor José M. De Jesús Miranda nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 10 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, cuya copia de su notificación fue archivada en autos el 23 de marzo de 2011. Este dictamen fijó la pensión mensual que él debe pagar a sus dos hijos, procreados en el matrimonio constituido con su exesposa, la señora María A. Hernández Iglesias, así como el pago retroactivo de pensiones vencidas y adeudadas. Aunque el señor De Jesús Mirando presentó una petición de certiorari para solicitar la revisión de esa sentencia, procede acoger el recurso como una apelación por tratarse de la fijación definitiva de una pensión alimentaria.

Véase Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998).

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos de la parte apelada y de examinar minuciosamente los autos originales, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación, dando particular énfasis al desarrollo procesal del caso, pues el reclamo principal del apelante es que el tribunal recurrido tardó más de dos años en resolver su solicitud de rebaja de pensión, lo que le afectó adversamente.

I

El señor José M. De Jesús Miranda y la señora María A. Hernández Iglesias, ambos doctores en optometría, contrajeron matrimonio el 25 de julio de 1988.

Procrearon dos hijos: J. M., quien nació el 28 de diciembre de 1988 y G. J., nacido el 21 de abril de 1992. El 9 de marzo de 1998, la señora Hernández Iglesias presentó la demanda de divorcio por la causal de separación y solicitó una pensión alimentaria para sus hijos de $5,000. El señor De Jesús Miranda presentó su alegación responsiva en la que aceptó como ciertas todas las alegaciones contenidas en la demanda y solicitó que se declarase la misma con lugar. Además, las partes presentaron una estipulación en la cual acordaron lo siguiente:

(1) el señor De Jesús Miranda pagará una pensión alimentaria de $5,000.00 hasta tanto la señora Hernández Iglesias tenga un trabajo permanente, en cuyo momento la cantidad se reducirá a $4,000.00;

(2) mientras la señora Hernández Iglesias se encuentre desempleada, el señor De Jesús Miranda pagará

$409.46 y $377.86 por concepto de préstamos estudiantiles que ella debe satisfacer a favor de Sallie Mae;

(3) el señor De Jesús Miranda pagará los gastos escolares anuales de los menores, en particular, la cuota de construcción, cuota familiar, matrículas, ropa escolar y libros;

(4) el señor De Jesús Miranda cubrirá los gastos médicos extraordinarios de los menores que no sean cubiertos por el plan médico;

(5) la señora Hernández Iglesias mantendrá el plan médico a favor de los menores.

Ap. a la pág. 30.

El 16 de marzo de 1998 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el señor De Jesús Miranda y la señora Hernández Iglesias y aprobó e incorporó todos los acuerdos contenidos en la estipulación presentada por las partes.

En 2001 el señor De Jesús Miranda contrajo nuevo matrimonio bajo el régimen de total separación de bienes, acordado en las capitulaciones matrimoniales que suscribió con su actual esposa, la señora Jennifer Alsina, quien también es optómetra. Estos procrearon una hija en esta relación.

El 19 de agosto de 2002 la señora Hernández Iglesias presentó una solicitud de vista de desacato, en la cual alegó que el señor De Jesús Miranda incumplió con su obligación de satisfacer la pensión alimentaria estipulada, al pagar a sus hijos únicamente la cantidad de $1,100 mientras estaba obligado a pasarles una pensión de $4,000 al mes. Además, alegó que había cumplido también con su obligación de satisfacer los gastos escolares anuales, la cuota de construcción, cuota familiar, matrículas, ropa escolar y libros, según acordado, y que a la fecha de la solicitud adeudaba $28,000.

El 21 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que declaró ha lugar la moción presentada por la señora Hernández Iglesias y citó a las partes para una vista que se llevaría a cabo el 9 de septiembre de 2002. Días antes, específicamente el 27 de agosto de 2002, el señor De Jesús Miranda presentó una solicitud de rebaja de pensión porque sus ingresos se habían reducido sustancialmente.

El foro de primera instancia refirió esta moción al Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA). Se señaló la vista de rebaja de pensión para el 12 de noviembre de 2002.

A la vista del 9 de septiembre de 2002 compareció la señora Hernández Iglesias acompañada de su representación legal. El señor De Jesús Miranda no compareció, porque para esta fecha residía en la ciudad de Boston, pero compareció su representación legal.

La señora Hernández Iglesias informó que a la fecha de la vista, el señor De Jesús Miranda adeudaba la cantidad de $31,700, más los gastos escolares y el seguro médico. El Tribunal de Primera Instancia le ordenó al señor De Jesús Miranda que satisficiera las cantidades reclamadas y que pagara la pensión de $4,000 acordada. Ap. a la pág. 47 y 50.

El 25 de octubre de 2002 la señora Hernández Iglesias presentó una moción en la que informó que el señor De Jesús Miranda no había cumplido la orden emitida luego de la vista de 9 de septiembre. Ap. a las págs. 73-74. El 6 de noviembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia notificó otra orden para que pagara lo adeudado. Ap. a la pág. 75.

El 21 de noviembre de 2002 se celebró una vista en la que las partes acordaron que el señor De Jesús Miranda adeudaba la cantidad de $36,400 y $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Asimismo, efectivo el 1 de diciembre de 2003, pagaría la cantidad de $1,700 mensuales de pensión y $500 por 76 meses para el pago retroactivo de la deuda acumulada. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que incorporó este acuerdo. Ap. a la pág. 85. Se señaló una vista de seguimiento para el 17 de noviembre de 2004. No obstante, el 17 de noviembre de 2003 la señora Hernández Iglesias presentó otra moción de desacato en la que sostuvo que el señor De Jesús Miranda cambió de dirección residencial en la ciudad de Boston y que ocupa posiciones en varias ópticas sin haberle informado al Tribunal de esos cambios. Ap. a las págs. 92-93. Asimismo, informó que para agosto de 2003 le adeudaba la suma de $3,200 por concepto de la pensión y el plan de pago del retroactivo, más $1,251.87 para los gastos escolares. Además, presentó una moción en la que enumeró las siete ópticas en las cuales supuestamente el señor De Jesús Miranda presta servicios. Solicitó que se emitieran mandamientos dirigidos a estas instituciones para que expidieran certificaciones que acreditaran los ingresos, deducciones, beneficios marginales, bonificaciones, comisiones, planes de retiro, vacaciones y cualquier otro ingreso que él devengaba. Ap. a las págs. 94-95.

El 11 de diciembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la expedición de los mandamientos solicitados y pautó la celebración de una vista de desacato para el 5 de febrero de 2004. Ap. a la pág. 98. Posteriormente, a petición del señor De Jesús Miranda, esa vista se reseñaló en varias ocasiones, hasta que finalmente tuvo lugar el 11 de mayo de 2004. La señora Hernández Iglesias compareció representada por su abogado y el señor De Jesús Miranda acudió por derecho propio.1 A base de lo expuesto por las partes en esa vista, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 22 de junio de 2004 en la que concluyó que, efectivamente, como argumentó el apelante, en la vista de noviembre de 2002 las partes dejaron sin efecto los acuerdos contenidos en la estipulación suscrita por ambos en ocasión del divorcio, y los sustituyeron por los siguientes: un nuevo pago de pensión por la cantidad de $1,700, con exclusión del pago de los gastos escolares, más el pago del retroactivo. Ap. a las págs. 155-156.

El 18 de agosto de 2004, se celebró la vista pautada ante el EPA. Se hizo constar en la minuta del día que la vista se trasladaba a otra fecha debido a que el procedimiento de descubrimiento de prueba no había concluido. Asimismo, la representación legal del señor De Jesús Miranda informó que este aumentará voluntariamente la pensión a $2,000 mensuales, efectivo el 1 de agosto de 2004. Ap. a la pág. 158.

El 17 de noviembre de 2004 se celebró la vista ante el EPA de pensiones. Las partes informaron que acordaron un aumento de pensión de $1,700 a $2,000 mensuales desde el 12 de agosto de 2004 al 31 de diciembre de 2004, y otro aumento a $2,250 a partir del 1 de enero de 2005. Además, acordaron que él continuaría con el plan de pago por la cantidad de $500 por concepto de la deuda acumulada. Ap. a la pág. 165. Esto implicaba que el apelante aceptó pagar mensualmente a sus hijos $2,750 desde enero de 2005 hasta saldar la deuda acumulada. Tras varios incidentes procesales, el 19 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la cual impartió su aprobación a estos acuerdos y le ordenó al señor De Jesús Miranda el pago de $500 por concepto de honorarios de abogado, los cuales eventualmente satisfizo. Ap. a las págs. 178 y 179.

Año y medio después de dictada esa sentencia, es decir, el 27 de febrero de 2007, la señora Hernández Iglesias presentó una moción de...

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