Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200785
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-054 Alfonso Rivera V. Martínez Carn

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO J. ALFONSO RIVERA Peticionario V. ILIA M. MARTÍNEZ CARN Recurrida
KLCE201200785
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2012-1722 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El peticionario Roberto J. Alfonso Rivera nos solicita que expidamos el auto discrecional de certiorari y revoquemos dos órdenes emitidas el 7 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de divorcio incoado por él en contra de la recurrida Ilia M. Martínez Carn.

Una de las órdenes denegó su solicitud de desestimación de la reconvención incoada por la recurrida por la causal de trato cruel. La otra orden concedió a favor de la señora Martínez Carn un amplio descubrimiento de prueba sobre los bienes gananciales acumulados durante el matrimonio y una serie de medidas provisionales en torno a la coadministración de esos bienes.

Luego de evaluar los méritos de la petición de certiorari y los argumentos de la parte recurrida, resolvemos expedir el auto solicitado y modificar el alcance de las órdenes recurridas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

El peticionario Alfonso Rivera presentó una demanda de divorcio contra la señora Martínez Carn en noviembre de 2011, por la causal de ruptura irreparable. Alegó que contrajo matrimonio con la recurrida el 13 de abril de 2002, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales; que procrearon dos hijos en el matrimonio, R.C.A.M. y V.S.A.M., nacidos el 9 de agosto de 2007 y 24 de febrero de 2011, respectivamente; que la relación matrimonial es actualmente inexistente; que la recurrida ha obrado para la ruptura irreparable del vínculo matrimonial; que los fines y propósitos legítimos para los cuales se constituyó el matrimonio, así como la unidad familiar, se han destruido; que no existen posibilidades de reconciliación entre las partes, por lo que se hace inminente el divorcio; y que el recurrente no quiere ventilar públicamente la causa del divorcio, por lo que solicitó que se decretara la disolución del matrimonio por la causal de la ruptura irreparable del vínculo matrimonial.

El recurrido también alegó que durante el matrimonio las partes adquirieron y acumularon capital, consistente en cuentas bancarias y de inversiones, acciones en corporaciones cerradas y bienes muebles en general. En la demanda, el recurrente solicitó que la custodia y la patria potestad de los menores fuesen compartidas y que los menores estuviesen con cada progenitor semanas alternas.

La señora Martínez contestó la demanda y aceptó que la relación matrimonial es inexistente y que no hay posibilidades de reconciliación, pero negó que ella hubiese obrado hacia una ruptura irreparable del vínculo matrimonial. Solicitó la custodia y la patria potestad de los dos hijos menores y adujo que, contrario a lo expresado por el peticionario, las partes son accionistas de varias entidades corporativas, una de las cuales tiene un desarrollo millonario en la que ella es codueña. La señora Martínez incluyó junto a su contestación una reconvención, para que el divorcio se decrete por la causal de trato cruel de él hacia ella, en la que describe hechos específicos que constituyen esa causal culposa.

El 10 de enero de 2012 la señora Martínez presentó una moción de remedios provisionales en la que solicitó la coadministración de las corporaciones de las que ambos cónyuges son los únicos accionistas, sobre todo, la relacionada con el Proyecto de Égida, conocido como The Golden Residences, proyecto que se desarrolla en Floral Park, Hato Rey. La señora Martínez también solicitó que se decretara como hogar seguro de los menores la propiedad donde actualmente reside y solicitó una pensión pendente lite y la cuantía de $20,000 para el pago de honorarios de abogado y otros gastos legales. Solicitó, además, que el Tribunal de Primera Instancia emitiera una orden dirigida al señor Alfonso para prohibirle contraer deudas, conforme al Artículo 101 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 344.

La señora Martínez también solicitó al tribunal a quo que decretara la coadministración informada de los bienes en lo que ella gestiona que un representante suyo vele por sus intereses en las distintas corporaciones: The Residences at Floral Park LLC, Empresas Terrakota, Inc., The Golden Residences LLC, Limited Liability Delaware y TRFP Management Corporation. A su vez, solicitó que se le proveyera copia de todos los documentos cursados al señor Alfonso, relacionados con el proyecto The Golden Residences at Floral Park, construido con fondos del Home Investment Partnership Program, del Low Income House Tax Credit Program y del Puerto Rico Housing Financial Authority.

En su moción, la señora Martínez también solicitó que se emitiera una orden al señor Alfonso para que entregue copia de sus planillas personales y las planillas de las referidas corporaciones de los últimos cinco años y los informes sometidos al Departamento de Estado. De igual forma, solicitó una orden dirigida al Banco Popular de Puerto Rico para que le provea detalles de todas las cuentas, tarjetas de crédito, líneas de crédito y copia de los estados de cuenta a partir de mayo de 2011 hasta el presente. Finalmente, la señora Martínez solicitó la fijación de una pensión de alimentos para sus hijos, conforme a las Guías Mandatorias para la Fijación y Modificación de Pensiones Alimentarias, infra.

El señor Alfonso presentó el 20 de enero de 2012 una réplica a esa moción, en la que adujo que la propiedad en la que vive actualmente la señora Martínez es privativa de él y que, debido a que aun no se ha dilucidado la custodia de los menores, resulta prematuro solicitar que se fije esa propiedad como hogar seguro. En cuanto a la solicitud de pensión pendente lite y litis expensas, el señor Alfonso indicó que eran excesivas y que no procedían, porque la señora Martínez ya se había apropiado de $40,000 de fondos gananciales sin su autorización. En cuanto a la solicitud de una orden que le prohíba contraer deudas, el peticionario sostuvo que el Código Civil lo que dispone es que las deudas contraídas después de la presentación de la demanda de divorcio no lo serán “a cargo de los bienes gananciales”. Lo que argumenta es que el Artículo 101 del Código Civil no constituye una prohibición absoluta para que él continúe realizando sus actividades económicas ordinarias.

Respecto a la solicitud de coadministración, el señor Alfonso arguyó que la señora Martínez nunca ha trabajado en las corporaciones que ahora pretende coadministrar ni conoce su funcionamiento. Indicó que a la señora Martínez le consta que The Golden Residence LLC es una corporación foránea que realiza negocios en Puerto Rico, en virtud de programas federales que son altamente regulados y periódicamente auditados, además de que el 99.99% de esa corporación pertenece a inversionistas de Estados Unidos, que se afectarían de concederse el remedio solicitado.1

En fin, el señor Alfonso argumentó que la señora Martínez solicitó una serie de órdenes, que corresponden más a un caso de liquidación de bienes que a uno de divorcio, por lo que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que no permita que este caso sencillo de divorcio se complique con un interminable descubrimiento de prueba. Adujo que no tenía reparos en que se solicite toda la información relacionada con los ingresos y beneficios que él recibe de las corporaciones, pero argumentó que es impertinente entrar a evaluar en este caso de divorcio todos los contratos y operaciones de las corporaciones, ya que eso procederá en su día en el caso de liquidación de la sociedad de bienes gananciales.2

El Tribunal de Primera Instancia emitió el 23 de enero de 2012 una orden sobre remedios provisionales en la que declaró no ha lugar a la solicitud de coadministración de las entidades corporativas presentada por la recurrida, pero expidió una orden para la coadministración de los bienes de la sociedad de gananciales. La orden se dirigió exclusivamente contra el peticionario, en la que le ordenó lo siguiente: someter en diez días un informe escrito bajo juramento con el inventario de todos los bienes e ingresos adquiridos o recibidos por cualquier concepto desde la fecha en que las partes contrajeron matrimonio, el 13 de abril de 2002, de los bienes muebles e inmuebles bajo su posesión y control actualmente, con indicación de la fecha de adquisición, el valor actual, la localización y los gravámenes que pudiera tener, el nombre, dirección y teléfono del acreedor, la fecha en que se contrajo y el balance adeudado; rendir un informe mensual sobre la situación económica de todos los bienes gananciales, así como de todos los ingresos y beneficios que recibe, disfruta y administra; entregar a la señora Martínez llave de todos los bienes muebles, inmuebles y cajas de banco que mantiene bajo su control actualmente; procurar que ambas partes tengan que firmar todo cheque expedido, pago de facturas, gastos, utilidades y cualquier otro para el buen funcionamiento de los bienes; depositar en una sola cuenta de banco, que será coadministrada por las partes, todos los ingresos recibidos por él, las corporaciones y el proyecto The Golden Residences of Floral Park; facilitar a la señora Martínez el acceso a toda información y documentos relacionados con los bienes antes referidos; proveer a la recurrida los documentos que acrediten los ingresos y egresos de los activos pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales, incluidos los ingresos y beneficios que recibe y administra el peticionario; dar...

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