Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200886
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-055 Ramírez García V. Green Horizon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE RAMIREZ GARCIA Recurrido V. GREEN HORIZON, INC. ET AL. Peticionarios
KLCE201200886
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD2011-0241 (902)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparecen el señor Ramón L.

Pérez Vázquez y otros (los peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 23 de mayo de 2012 y notificada el 29 de mayo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida Resolución el TPI desestimó su solicitud de Moción de Descalificación de la firma Bufete O’Neill & Gilmore y del abogado Patrick O’Neill, representantes de la parte recurrida.

Considerados los escritos de las partes y a la luz del derecho aplicable decidimos denegar el recurso solicitado por el peticionario.

I.

El 19 de abril de 2012 el peticionario Ramón Pérez Vázquez presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Descalificación. En la misma solicitó la descalificación del Lic. Patrick O’Neill y del bufete O’Neill & Gilmore como abogados de José Ramírez García en este pleito. Este fundamenta su solicitud en que el bufete O’Neill & Gilmore enfrenta un conflicto de intereses al representar dos acreedores de un mismo posible deudor.

El Bufete O’Neill y Gilmore tienen a cargo la representación del Banco Popular en un procedimiento ante la Corte de Quiebras contra la empresa Nort-E-Quipo.

El aquí peticionario Pérez Vázquez es el único accionista de dicha empresa. A su vez, el señor O’Neill es representante legal en el caso de autos de la parte demandante y recurrida, José Ramírez García. Por lo cual el peticionario alega que al el Lic. O’Neill haber representado al Banco Popular en el referido procedimiento en la Corte de Quiebras, le impide a O’Neill & Gilmore representar a Ramírez García en este caso.

El Señor Ramírez García contestó con una oposición a la Moción en Solicitud de Descalificación. Luego de varios trámites procesales el TPI Sala de San Juan emitió su Resolución el 23 de mayo de 2012 declarando No Ha Lugar la solicitud de Moción de Descalificación del abogado Patrick O’Neill.

El TPI entendió que por el hecho de que el licenciado ONeill sea abogado del...

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