Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-064 Distribution Integrated Services V. Kable Distribution Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DISTRIBUTION INTEGRATED SERVICES, INC.
Demandante-Peticionaria
v.
KABLE DISTRIBUTION SERVICES, INC.; ISLAND PERIODICALS PUERTO RICO, LLC.
Demandados Recurridos
KLCE201201164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2011-0734 (903) Sobre: Ley 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278-278e: Interferencia Contractual Culposa; Daños y Perjuicios; Interdicto Provisional, Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El 28 de junio de 2011 Distribution Integrated Services (DIS) persentó demanda contra Kable Distribution Services, Inc. (Kable) y Island Periodicals Puerto Rico, LLC (Island). Alegó que Kable había violado la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A., sec. 278 et seq., al despojarle de un contrato de distribución exactamente trece días antes, el 15 de junio de 2011. Junto con su demanda, DIS solicitó un interdicto pendente lite en contra de Kable e Island al amparo del Art. 3-A de la Ley 75, 10 L.P.R.A., sec.

278 b-1.

El contrato en cuestión fue originalmente otorgado el 20 de noviembre de 2007 entre la Distribuidora Editoriales LLC (DEL) y una empresa de nombre Spanish Periodicals (Spanish). Mediante este se otorgó indubitadamente “the exclusive distritution rights to Spanish Periodical products in the Commonwealth of Puerto Rico”. El contrato fue adquirido por DIS al esta fusionarse con DEL, la cual quedó disuelta. En su demanda DIS alegó que por por “información y/o creencia”

Kable era sucesora en interés de Spanish; que esta había asumido todas las obligaciones de Spanish bajo el contrato; que Kable incurrió en violación a la Ley 75 cuando le concedió a Island el contrato de distribución de revistas vigente.

Kable por su parte pidió prórroga para contestar la demanda. No ha contestado.

Se limitó a presentar una moción de sentencia sumaria. Allí alegó que no ha sido ni es sucesora en interés de Spanish. Para sustentar su alegación acompañó la siguiente declaración jurada:

I James W. Roberts, in my capacity as Executive Vice President, Chief Operating Officer for Kable Distribution Servicess, Inc., of legal age, 60, married, business executive, and resident of Plainfield, New Jersey, being duly sworn, state.

  1. That my personal circumstances are as stated above, and that I have been Executive Vice President, Chief Operating Officer for Kable Distribution Services, Inc. since 2007.

  2. Among my various duties in said position, I have knowledge of the contracts Kable Distribution Services, Inc. has which involve sales and distribution of published magazines and periodicals in Puerto Rico. I also have access to the relevant files regarding said contracts.

  3. Spanish Periodicals, LLC and Kable Distribution Services, Inc. did not enter into any agreement by which Spanish Periodicals, LLC assigned any publisher or distributor ageements to Kable Distribution Services, Inc., nor is there any agreement by which Kable Distribution Services, Inc. agreed to assume any such agreements. Further, there is no asset purchase agreement between Spanish Periodicals, LLC and Kable Distribution Services, Inc. Therefore, Kable Distribution Services, Inc. is not, or has it ever been, a successor in interest of Spanish Periodicals, LLC. (Énfasis nuestro)

La moción para el despacho sumario que sometió Kable y la citada declaración jurada dejaron en el aire una interrogante fundamental. ¿De dónde vino la autoridad de Kable para enviarle a DIS la siguiente carta en enero de 2010:

Allow me to start by welcoming you to Kable Distribution Services, Inc. (KDS). Distribuidora Edit, LLC has been set up as an active account as a result of KDS becoming the national distributor for all Maya Publishing, Inc. titles effective with issues on the enclosed billing invoice. Please note that returns for issues prior to the issues on the attached should be submitted to the previous distributor, Spanish Periodicals. Your KDS account number is #8350.

Payment Terms:

Your payment terms with Kable Distribution Services will be net 30 Days. You will be mailed monthly statements for which payments are due by the 25th of the month following the statement date. (Énfasis nuestro)

Nótese que esa carta alude a otro ente corporativo, Maya Publishing, Inc. Del expediente no surge la prueba de cómo entra dentro de la relación contractual esa entidad como principal de la mercancía de la que Kable dice ser ahora distribuidora en Estados Unidos. Fue Island la que, al unirse a la moción de sentencia sumaria de Kable, quiso arrojar alguna luz sobre el asunto:

El procedimiento por el que se liquidó Spanish es aquel comprendido en el Capitulo 727, de las leyes estatales del Estado de la Florida. Por el mismo, Spanish entregó todos sus activos a un “Síndico Liquidador” (Asignee) los cuales fueron cedidos en venta, libre de todo gravamen y/o reclamación. Quedando evidenciado mediante la declaración jurada que KDS no adquirió ningún activo que pertenecía a Spanish, ciertamente no es la sucesora en interés de Spanish; por lo que no existe tal contrato de distribución exclusiva que alega la parte demandante y en consecuencia no existe ninguna causa de acción. Es meritorio señalar que esta información fue corroborada mediante conferencia telefónica sostenida el pasado viernes 7 de octubre de 2011 con el Lcdo. Daniel Benavides, representante legal (Asignee) del proceso estatal por el que fue liquidada la compañía Spanish en el caso: In Re: Spanish Periodicals, LLC/Assignor, Case No. 10-6064 CA (401), ante el Circuit Court of the 11th Judicial Circuit in and for Miami-Dade Conty, Florida. Como cuestión de hecho, el Lcdo. Benavides nos indicó que los activos de Spanish fueron adquiridos únicamente por dos (2) compañías (entre las que no se encuentra KDS) y que, como parte del procedimiento, las ventas se notificaban a todas las partes interesadas para que tuvieran la oportunidad de objetar y/o reclamar el procedimiento, incluyendo a DIS, quien nunca objetó los mismos. (Énfasis nuestro)

De la carta enviada por Kable a DIS

podemos inferir que Maya Publishing, Inc. es una de esas entidades que adquirieron los activos de Spanish. La moción de Island tiende aclarar que Spanish ya no existe. Pero como no está acompañada de documentos ni declaración jurada, es una mera alegación. Pero aun así tiende a indicar cómo es que Maya y Kable entran dentro de la relación contractual. El asunto medular es que Kable, real y efectivamente, se hizo cargo —a nombre de Maya— de las revistas y periódicos de Spanish cedidos a DIS

para su distribución en Puerto Rico. En la carta de enero de 2010 Kable instruye a DIS a devolver la mercancía no vendida a Spanish, como si esta existiera. No sabemos. Las citadas mociones de sentencia sumaria no han sido atendidas. Pero arrojan luz, como propuestas de hechos no controvertidos de la parte recurrida, al momento de evaluar el asunto sometido en este recurso.

La vista sobre el remedio interdictal solicitado trece días después de la terminación unilateral del contrato, se celebró el 20 de diciembre de 2011. DIS presentó como testigo a su Gerente General Jaime Segura Contreras. Kable, a su vez, presentó como testigo a James Roberts, su Vicepresidente Ejecutivo y Oficial Ejecutivo Operacional. Concluida la vista el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes que presentaran escritos simultáneos estableciendo los hechos que fueron probados en la vista celebrada, la prueba que los sustenta y la aplicación de los requisitos para conceder un interdicto bajo la Ley 75 a los hechos probados. Las partes cumplieron lo ordenado.

En su “Escrito en cumplimiento de orden” Kable dio su versión sobre los hechos probados. Sobre la interrogante fundamental de cómo llegó a la relación jurídica entre las partes nada dijo. Esa prueba fue la siguiente:

El Sr. James Roberts, testigo de KDS, declaró que supervisa todas las operaciones de la empresa, las compras de los vendedores al por mayor, la distribución de fondos, los clientes que son editoriales, así como las nuevas actividades de negocio. (T.E., pág. 232, líneas 24-25; pág. 233, líneas 1-3)

Roberts declaró que DIS es una cuenta de venta al por mayor que KDS estableció. (T.E., pág. 233, línea 21-24) Explicó que una cuenta activa no significa que es una distribución exclusiva, sino que significa que es una cuenta al por mayor a la cual KDS le distribuye copias. (T.E., pág. 235, línea 21-25)

Roberts declaró que no tiene conocimiento alguno de la llamada de DIS que Segura declaró haber hecho al enterarse de la carta de KDS a Moisés Leo. (T.E., pág. 234, líneas 23-25; pág. 235, línea 1) Una llamada de esa naturaleza hubiera sido memorializada por lo menos en un correo electrónico dirigido a él y a cualquier otra persona que estuviera en facturación o cobros, y nunca ha visto memorando alguno de esa naturaleza. (T.E., pág. 235, líneas 16-20) KDS nunca tuvo la intención de otorgar un contrato de distribución exclusiva al DIS. (T.E., pág. 235, líneas 2-15) (Énfasis nuestro)

Salta a la vista que Kable usó la carta de 2 de enero de 2010 como la prueba de haberle indicado a DIS que la suya fuera unacuenta activa a diferencia de un contrato exclusivo de distribución. En suEscrito en cumplimiento de orden Kable hace acopido de la prueba presentada por DIS. Por ser en contra de su interés, podemos citar ese resumen con la seguridad de que se trata de un relato correcto de la prueba presentada. Nos referimos a la prueba sobre la calidad del negocio que realizaba DIS originalmente para Spanish y, a partir de la entrada de Kable...

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