Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-068 Alpha Biomedical and Diagnostic V. Philips Medical Systems Netherland

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALPHA BIOMEDICAL AND DIAGNOSTIC CORP., CRUZ A. RUIZ Recurridos
v.
PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NETHERLAND B., PHILIPS MEDICAL SYSTEMS, ISMAEL JARAS Peticionarios
KLCE201201283
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: K AC2011-0380 Sobre: Solicitud de Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparecen Philips Medical Systems Nederland B.V., (Philips Nederland)

Philips Medical Systems Puerto Rico, Inc. y el señor Ismael Jaras (peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 4 de septiembre de 2012 y notificada el 5 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó desestimar una demanda en contra de los peticionarios, tras concluir que tenía jurisdicción sobre ellos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 11 de abril de 2011 Alpha Biomedical and Diagnostic Corp. y el señor Cruz A.

Ruiz (recurridos) presentaron una demanda de entredicho provisional, interdicto preliminar, daños y perjuicios, interferencia torticera, difamación y cobro de dinero contra los peticionarios.

Los recurridos solicitaron autorización al TPI para emplazar a Philips Nederland por correo certificado a su dirección conocida en Holanda y a través de las oficinas de Philips Puerto Rico. El TPI así lo autorizó por lo que el 14 de abril de 2011 los recurridos actuaron de conformidad.

Tras varios trámites, el 28 de diciembre de 2012 los peticionarios solicitaron la desestimación del pleito. Entre otras alegaciones, sostuvieron que el emplazamiento de Philips Nederland era nulo por ser contrario a las disposiciones expresas del Tratado de la Convención de la Haya. En síntesis, arguyeron que el referido Tratado de la Haya dispone el método para emplazar a una entidad foránea, el cual desplaza la reglamentación local. El 23 de enero de 2012 los...

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