Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201100771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-076 Municipio de San Juan V. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
FIORCIHI, INC. –BOGA, INC.
Concesionario-Recurrido
KLRA201100771
Revisión procedente de la Oficina del Gobernador, Junta de Planificación Querella Núm. 2008-17-0154-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece el Municipio de San Juan (el Municipio o parte recurrente), y solicita la revocación de la Consulta de Ubicación Núm. 2008-17-0154-JPU aprobada el 7 de febrero de 2011 por la Junta de Planificación (Junta) y notificada 23 de marzo del mismo año. Mediante la referida Consulta de Ubicación la Junta autorizó un proyecto comercial propuesto por Fiorchi, Inc., en un Distrito Residencial Cinco (R-5), con parámetros de diseño de un Distrito Comercial Dos (C-2).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Consulta de Ubicación objeto del presente recurso.

I

El 1ro de abril de 2008 Fiorchi, Inc., presentó ante la Junta una solicitud de Consulta de Ubicación para un proyecto comercial consistente en la construcción de cuatro edificios de uno y dos niveles con un área total de 96,877.46 pies cuadrados, a ser dedicados a ventas al detal con un total de 510 espacios de estacionamientos. El predio objeto de consulta y propuesta de recalificación pertenece a Fiorchi Inc., y está delimitado: por el Norte, con la calle Cruz; por el Sur, con la Avenida Jesús T. Piñero (PR-17); por el Este, con la Quebrada Juan Méndez; y por el Oeste, con terrenos de la Escuela Vocacional José Miguel Such. La inversión total estimada del proyecto propuesto es de $8,298,365.00 y el financiamiento será privado. Se estima que el proyecto generará alrededor de 114 empleos en la fase de operación y 304 en la fase de construcción.

El 17 de abril de 2008 la Junta dejó en suspenso la consulta para referirla a la Compañía de Comercio y Exportación (CCE) y para solicitar comentarios a las agencias concernidas. Se le concedió término al proponente para que sometiera los documentos de vista pública, lo cual hizo posteriormente.

Mediante carta de 23 de abril de 2008 el Departamento de Agricultura indicó no objetar la consulta. El 28 de abril de 2008 la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) emitió sus comentarios al proyecto y solicitó la preparación de un Estudio de Tránsito, lo cual hizo el proponente. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) sometió sus comentarios y recomendaciones el 19 de mayo de 2008.

Mediante comunicación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA) de 11 de junio de 2008 expresó que se podrá proveer servicio de agua potable y alcantarillado sanitario al proyecto propuesto, siempre y cuando se relocalicen las líneas necesarias para poder conectarse a las facilidades.

Por su parte el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) enfatizó mediante carta de 7 de julio de 2008 que el proponente, deberá someter los resultados de una evaluación arqueológica Fase IA-IB, preparada por un arqueólogo cualificado por el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico y un permiso del Programa de Patrimonio Histórico Edificado del ICP.

El 28 de enero de 2009 la Junta archivó sin perjuicio la consulta hasta que FEMA revisara el mapa de inundación donde ubica la propiedad. El 27 de febrero de 2009 el ingeniero Elio A. Borges sometió copia de una carta de FEMA de 10 de febrero de 2009 con la aprobación de dicha agencia, sobre cambio al Mapa de Áreas Especiales de Riesgo a Inundación. El 11 de marzo de 2009 se dejó en suspenso la consulta por treinta (30) días para que el proponente rediseñara la propuesta conforme a los comentarios de la Unidad de Hidrología de la Junta de Planificación de 4 de febrero de 2009.

La Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio de San Juan indicó mediante comunicación de 4 de mayo de 2009, haber evaluado la propuesta conforme al Plan de Ordenación Territorial y a la información obrante en el expediente. Allí expuso que la parte proponente debía cumplir con los comentarios expuestos en dicha misiva y someter la información solicitada, para poder emitir los comentarios finales al proyecto.

El 21 de mayo de 2009 el Municipio solicitó término adicional para expresarse.

El 2 de septiembre de 2009 la consulta se dejó en suspenso nuevamente por treinta (30) días para que la parte proponente rediseñara la propuesta presentada, conforme a la carta de la Unidad de Hidrología y según previamente resuelto el 11 de marzo de 2009, lo cual fue sometido posteriormente. La consulta fue dejada en suspenso, el 2 de noviembre de 2009 y el 21 de diciembre del mismo año, para que el proponente sometiera información adicional y hasta que la CCE evidenciara que se circuló el correspondiente documento ambiental para la propuesta. La información fue sometida posteriormente.

El 28 de mayo de 2010 se celebró vista pública ante la Junta. En la vista el Arquitecto García indicó que FEMA revisó el mapa existente y el área objeto de esta consulta quedó fuera de zona inundable. Conforme a la revisión del mapa de FEMA el predio pasó a ser uno en zona no inundable. De acuerdo a la ponencia presentada por el proponente, en el Estudio Hidrológico Hidráulico se tomó en consideración que la escorrentía pluvial discurre por toda el área del proyecto de forma segura para la vida humana. Además, que la precipitación anual en la zona proporciona variadas cantidades de escorrentía pluvial en el proyecto y sus alrededores, la cual será controlada mediante el sistema pluvial provisto, que incluye un tanque de retención para controlar la descarga pluvial hacia la Quebrada Juan Méndez. Igualmente el señor Guillermo Fulcal, Hidrólogo de Environmental Hydrology Law indicó que el proyecto cumplió con los Reglamentos de Planificación Núm. 3 y 13 de la Junta y que la propiedad fue sacada del terreno de zona inundable. En la vista declaró además, la señora Correa e indicó que tiene varias propiedades colindantes con la quebrada cercana al proyecto objeto de consulta y que favorecía el proyecto.

En la Vista Pública, celebrada el 28 de mayo de 2010 se presentó además, el estudio de Tránsito solicitado por la ACT el 28 de abril de 2008. Allí, el Sr. Miguel H. Pellot de Traffic Engineering Consultants, indicó que la preparación del estudio se rigió por la metodología requerida en el documento Guía para la Preparación de Estudios Operacionales de Acceso y Tránsito para Puerto Rico de la ACT.

A la vista pública compareció la Sra. Mirella Rosa, representante del Municipio de San Juan, e indicó que el Municipio no tenía una ponencia escrita para presentar y solicitó información adicional a la parte proponente para poder evaluar la propuesta. Sin embargo, el Municipio no llegó a emitir comentarios finales a la consulta.

Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) indicó mediante comunicación de 6 de octubre de 2010 que evaluaron los planteamientos sometidos y determinaron permitir el acceso de entrada y salida, según ilustrado en el plano sometido el 24 de septiembre de 2010. Destacó además el DTOP que debería modificarse dicho acceso para proveer acceso de entrada a un carril de deceleración de 4.000 metros de ancho, el cual se ampliará a dos carriles de 3.65 metros de ancho cada uno dentro del proyecto.

Para la salida del proyecto el DTOP indicó deberá proveerse un carril de 4.90 metros de ancho el cual continuará en dirección este a oeste hasta la rampa en dirección hacia la Carretera PR-27.

Mediante carta de 20 de octubre de 2010 el DRNA indicó no tener objeción al proyecto propuesto sujeto al cumplimiento de varios requerimientos. Entre éstos que la faja de la quebrada colindante comprendida por el cauce de la quebrada más una franja adicional de cinco metros de ancho medidos a ambos lados del cuerpo de agua deberá dedicarse a uso público; que ésta deberá segregarse como lote independiente y que la misma debía cederse al Municipio de San Juan, lo cual deberá estar reflejado en el plano de mensura del proyecto.

El 30 de noviembre de 2010 la Junta de Calidad Ambiental (JCA) cursó comunicación en la que expresó que la propuesta cumplió con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2006 y emitió unas recomendaciones para una mejor realización de la acción propuesta. Mediante Resolución de 7 de febrero de 2011, notificada el 23 de marzo del mismo año, la Junta aprobó la Consulta de Ubicación para el proyecto propuesto por Fiorchi Inc., con vigencia de dos años. Concluyó la Junta que el desarrollo de los terrenos objeto de la Consulta es viable para el uso comercial propuesto conforme a parámetros de diseño para un Distrito Comercial Dos (C-2). Resolvió además la Junta que el proponente deberá cumplir con las recomendaciones de la JCA, de las demás agencias consultadas y con el Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan. Igualmente destacó la Junta que la acción tomada sobre la consulta no implica la aprobación de los permisos subsiguientes los cuales deberán someterse a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

El 11 de abril de 2011 el Municipio presentó Moción de Reconsideración ante la JP. Mediante Resolución de 5 de mayo de 2011, notificada el 13 de mayo de 2011, la Junta acogió la misma. Toda vez que la Junta no actuó sobre la Moción de Reconsideración, el 9 de agosto de 2011 el Municipio presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores al aprobarse la Consulta de Ubicación:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL APLICAR INDEBIDAMENTE EL REGLAMENTO CONJUNTO Y NO APLICAR EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL

MUNICIPIO...

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