Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201109
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-108 Garay Charleman V. Ramos Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

LYNETTE GARAY CHARLEMAN Apelada v. CARLOS EDUARDO RAMOS CRUZ Apelados
KLAN201201109
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EDI2012-0150 Sobre: Divorcio, Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Acude ante este Foro el señor Carlos Eduardo Ramos Cruz y solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia la cual le denegó su solicitud de considerar nuevamente una petición de custodia compartida. Por las razones que discutiremos a continuación se CONFIRMA la decisión del foro primario.

I

El señor Carlos Eduardo Ramos Cruz, apelante, y la señora Lynette Garay Charlemán, apelada, contrajeron matrimonio en junio de 2004. Durante su vida matrimonial procrearon un niño y una niña, quienes al día de hoy son menores de edad.

Para el 2010 las partes se separaron y el 22 de septiembre de 2010 el señor Ramos Cruz compareció ante el Tribunal de Primera Instancia con una solicitud de custodia compartida. La señora Garay Charlemán se opuso y arguyó que no existían las circunstancias necesarias para establecer un acuerdo de custodia compartida. La señora Garay además presentó una reconvención en la cual solicitó la custodia de sus hijos y la fijación de una pensión alimentaria para los menores. A ese primer pleito instado por el señor Ramos Cruz ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, se le asignó el número de caso ECU2010-0272.

El Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas de seguimiento. El 9 de marzo de 2011, en una de ellas se discutió el Informe Social Forense realizado por la Trabajadora Social Vivian Dávila, en la cual se recomendó que se le adjudicara la custodia a la madre y que se creara un plan de relaciones paterno filiales de amplitud progresiva.

El 12 de julio de 2011 el foro primario, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, le concedió la custodia a la madre. Además, estableció un plan provisional de relaciones paterno filial a llevarse a cabo fines de semana alternos, de jueves a lunes. El juez señaló vista de seguimiento para el 5 de octubre de 2011.

Durante la vista del 5 de octubre de 2011, la señora Garay Charlemán acusó al apelante ante el Departamento de la Familia de haber agredido al hijo varón, lo cual dio lugar a que se paralizaran las relaciones paternofiliales. Sin embargo, la querella se archivó por encontrarse que carecía de fundamentos. El 8 de febrero de 2012 el foro primario volvió a extender el plan de relaciones paternofiliales para incluir un día adicional al plan de visitas. El juez ordenó a las partes continuar acudiendo juntos a tratamiento sicológico para mejorar su relación, con el fin de proteger el bienestar de los menores.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2012 la señora Garay presentó la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Caguas. En su acción, la señora Garay solicitó que se consolidara la demanda de divorcio con el anterior caso de custodia ECU2010-0272. El caso de divorcio fue enumerado EDI-2012-0150.

El apelante compareció en la acción de divorcio y renunció al emplazamiento. En su contestación a la demanda solicitó nuevamente la custodia compartida e invocó la Ley núm. 223 de 2011 conocida como la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia. Solicitó que, a la luz de esta nueva legislación, el tribunal volviera a considerar su petición. Además, estuvo de acuerdo con que se consolidaran los dos pleitos presentados ante ese foro.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución señalando vista de divorcio para el 11 de mayo de 2012 y ordenó que el asunto sobre la custodia fuera consolidado con el caso de divorcio.

El 11 de mayo de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR