Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE2012-1193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-1193
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012

LEXTA20121008-007 Zamora Arcay V. Barros Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

DINA ZAMORA ARCAY RECURRIDO V. BIGFREDO BARROS TORO PETICIONARIO KLCE2012-1193 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DAL2004-1387 (4002) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2012.

Comparece la parte peticionaria, Bigfredo Barros Toro y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, (Hon. Mirinda Y. Vicenty Nazario, J.) el 26 de junio de 2012, notificada el 13 de julio de 2012. En la misma, el Tribunal no reconoció crédito al peticionario por los pagos mensuales del seguro social en exceso a la pensión alimentaria establecida para su hija, la menor Cristina Barros Zamora.

I

El 1ro de marzo de 2011, la parte recurrida, Dina Zamora Arcay, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de revisión de pensión alimentaria en beneficio de la menor Cristina Barros Zamora.

Luego de varios trámites procesales, y una vista celebrada el 31 de agosto de 2011, el Tribunal emitió orden mediante la que le asignó al peticionario una pensión provisional de $463.00 mensuales a beneficio de su hija, el 38% de los gastos universitarios no cubiertos por la beca, previa presentación de evidencia y 38% de los gastos médicos no cubiertos por el plan.

Posteriormente, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Lissette Domenech Sánchez, presentó su informe que establecía que la madre de la menor trabajaba en Sears y devengaba un ingreso mensual en la cantidad de $2,867.41 al cual se le restó el pago de ésta por el plan médico quedando una cantidad neta de $2,635.45. El padre de la menor tiene un ingreso del Seguro Social en la cantidad de $1,249.00 mensuales y de Veteranos de $396.96 para un total de $1,645.96 mensuales neto. El Tribunal de Primera Instancia aprobó el informe en su totalidad y mediante resolución le ordenó a la parte peticionaria el pago de una pensión alimentaria en la cantidad de $686.40 mensuales efectiva a partir del 1ro de diciembre de 2011 y retroactiva al 1ro de agosto de 2011, más el pago del 38% de los gastos universitarios que no estuvieran cubiertos por la beca.

Así las cosas, el 4 de enero de 2012, el peticionario presentó una “Moción Solicitando Crédito” mediante la cual arguyó que desde que en el 2004 se le fijó la pensión alimentaria a la menor en la cantidad de $500.00, la menor recibió unas cantidades demás cada mes mediante la pensión del seguro social, acumulándose desde el 2006 hasta junio de 2011 la cantidad de $21,870.00, en exceso de la pensión fijada en $500.00 al mes. Por tal razón, solicitó que se le concediera un crédito por pago en exceso de la pensión alimentaria fijada desde el 2006 hasta junio de 2011.

Luego de varios incidentes procesales, nuevamente el 11 de mayo de 2012, la parte compareciente presentó una “Urgente Moción Solicitando Crédito”

en la cual le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se le acreditara el dinero pagado en exceso a cualquier atraso y/o a la obligación alimentaria con su hija.

El 18 de junio de 2012, la recurrida presentó Moción en la cual solicitó al...

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