Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200816
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

LEXTA20121010-007 Pérez Torres V. Velez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ TORRES
Peticionario
SANDRA VÉLEZ PÉREZ
Recurrida
EX-PARTE
KLCE201200816
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DI2005-0172 Sobre: Divorcio por Consentimiento Mutuo (Incidente sobre hogar seguro)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2012.

El peticionario Miguel Ángel Pérez Torres (Pérez) presentó el 11 de junio de 2012 Escrito de Certiorari impugnando la determinación contenida en la Resolución del 7 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual el tribunal denegó la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, y concedió el inmueble que fungió como vivienda conyugal durante el matrimonio habido entre las partes, como hogar seguro en beneficio de uno de los hijos, a saber, Miguel E. Pérez Vélez, quien es mayor de edad y estudiante universitario.

Con el beneficio de la comparecencia en oposición de la señora Sandra Vélez Pérez, y de los autos originales de la causa que nos ocupa, procedemos a resolver.

I

En síntesis, el presente recurso de certiorari versa sobre el derecho a hogar seguro. En lo particular, trata sobre el derecho a hogar seguro de un hijo, mayor de edad que aún prosigue estudios universitarios.

El trasfondo de la causa apunta a que el señor Pérez y la señora Vélez se divorciaron por consentimiento mutuo el 15 de abril de 2005. Conforme surge de la Resolución de divorcio, las partes estipularon sobre el inmueble sito en el Barrio Saltos Núm. 1 del Municipio de San Sebastián, luego de acordar su valor en la cantidad de ciento setenta y seis mil dólares ($176,000), que ella lo retendría y pagaría las dos hipotecas que lo gravan. Además, éstos acordaron con el aval del tribunal, que al momento de su liquidación, la señora Vélez le pagaría al señor Pérez, la cantidad de cincuenta y tres mil dólares ($53,000), es decir, la mitad del balance sobre el valor de la propiedad (equity) estipulado.

Transcurrido el tiempo, el señor Pérez solicitó el 12 de agosto de 2011 la ejecución de la sentencia de divorcio. Es decir, la venta del inmueble que había sido la vivienda familiar con el propósito de obtener su participación en el mismo. En respuesta y oposición, la señora Vélez presentó solicitud de hogar seguro hasta que los hijos menores de veinticinco (25) años, aún estudiantes universitarios, terminaran sus estudios o advinieran a los veinticinco (25) años. Cabe señalar que durante el matrimonio las partes procrearon un hijo, Miguel Emil Pérez Vélez, nacido el 9 de marzo de 1989, y dos hijas, Nicole Lenis Pérez Vélez, nacida el 9 de mayo de 1985, y Lía Paola Pérez Vélez, nacida el 26 de diciembre de 1990.

Ante la oposición de la señora Vélez, el tribunal celebró una vista evidenciaria, luego de un breve periodo de descubrimiento de prueba. La vista se celebró el 21 de marzo de 2012 cuando ambas partes comparecieron personalmente y representados por sus respectivos abogados. Ambas partes testificaron, así como el hijo de ambos, Miguel E. Pérez Vélez, estudiante de la Universidad Politécnica de Puerto Rico, quien fue contrainterrogado por el abogado del señor Pérez. A dicha fecha, la hija, Nicole Lenis, ya era mayor de los veinticinco (25) años, mientras que Lía Paola, con unos veintiún (21) años cumplidos, estaba en receso por un (1) año de sus estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico al estar en adiestramiento militar por haberse integrado al Ejército de los Estados Unidos de América (Guardia Nacional).

De la vista evidenciaria surgió2

que la sentencia de divorcio contiene unas prohibiciones relativas al uso de la propiedad que fungió como hogar conyugal, a saber, que ninguna otra persona varón podía residir en el inmueble, ni la señora Vélez podía contraer otras nupcias. Dado que la señora Vélez había convivido en el pasado con otra persona, éste durante la vista se negó a declarar para no auto-incriminarse por el delito de adulterio, pues era casado. También, se trajo a relucir que un sobrino de ésta, el joven Orlando Vélez, también, había residido en el inmueble en cuestión. Este joven, al igual que el hijo de las partes litigantes, fue contrainterrogado por el abogado del señor Pérez.

Tras escuchar la prueba testifical, el tribunal denegó la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio promovida por el señor Pérez, y concedió el inmueble como hogar seguro para beneficio de uno de los hijos habido durante el matrimonio, a saber, en favor de Miguel E., quien es mayor de edad pero estudiante universitario, que se hospeda en Hato Rey para asistir a la Universidad Politécnica de Puerto Rico.

Ante dicho revés judicial, el señor Pérez acudió oportunamente ante este Foro Apelativo para impugnar la determinación del foro recurrido.

Del examen del Escrito de Certiorari se desprende que el alegato del señor Pérez está bien argumentado y abunda sobre los acuerdos y las condiciones del divorcio y sobre la situación del joven Miguel E., a quien le reprocha que ahora el peticionario tenga que esperar dos (2) años por conveniencia económica de la señora Vélez para obtener su...

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