Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200566
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

LEXTA20121010-013 Duran Air Conditioning and Serivces V. Junta de Subastar de Municipio de Añasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AGUADILLA/MAYAGUEZ

PANEL IX

DURAN AIR CONDITIONING AND SERVICES, INC.
Recurrente
V.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE AÑASCO
Recurridos
JUAN C. MERCADO
Licitador Agraciado
KLRA201200566
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Añasco SUBASTA NÚM. 19 SERIE 2012-13 Sobre: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2012.

Comparece antes nos, el recurrente Durán Air Conditioning and Services, Inc. (Licitador No Agraciado) en adelante, recurrente o Durán y nos solicita la revocación de la adjudicación de la Subasta Número 19: Servicio de Reparación y Mantenimiento de Aires Acondicionados de la Serie 2012-2-013 de mayo de 2012 por la Junta de Subastas del Municipio de Añasco (en adelante, Junta de Subastas). Dicha decisión fue notificada el 26 de junio de 2012.

En cumplimiento con nuestra orden del 30 de julio de 2012, el Municipio de Añasco y el Licitador Agraciado, Juan C. Mercado, presentaron su Alegato en Oposición, con lo cual quedó perfeccionado el recurso.

I

Breve Relación del Trámite Procesal:

El 25 de mayo de 2012, a las 10:00 am la Junta de Subastas se reunió para la celebración de Subasta General del Municipio de Añasco, Subasta número 19, Serie 2012-2-013 de mayo de 2012 para el Servicio de Reparación y Mantenimiento de Aires Acondicionados. El Aviso de Subasta fue publicado en el periódico El Vocero, el 11 de mayo de 2012.

Surge del Acta del 25 de mayo de 2012, que en dicho proceso estuvieron presentes los siguientes miembros de la Junta de Subasta: (1) Yareliz Irizarry, Presidenta Interina y (2) Olguita Chaparro, Secretaria.

El proceso se inició con el pase de lista de los miembros de la Junta presentes y ausentes, además de los miembros ex oficio. La presidente de la Junta de Subasta, Yareliz Irizarry comenzó el proceso de recibo de licitaciones. A la referida subasta comparecieron los siguientes licitadores: (1) Quintana General Contractor, Corp., (2) Rodríguez Refrigeration Air Conditioning, (3) Durán Air Conditioning and Service, Inc. y (4) Juan C. Mercado.

La Junta de Subastas se reunió el 6 de junio de 2012, a las 11:00 a.m. para la adjudicación de la subasta.

Mediante comunicación escrita del 25 de junio de 2012, notificada por correo certificado depositado en el correo el 26 de junio de 2012; la Junta de Subastas le notificó al recurrente su determinación de no adjudicarle la Subasta 19.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas comparece el recurrente mediante recurso de revisión judicial y señala la comisión de los siguientes errores:

· Primer Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio de Añasco al expedir una notificación defectuosa de adjudicación omitiendo los factores o criterios para adjudicar la subasta, y las razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos, en violación al debido proceso de ley.

· Segundo error: Erró la Junta de Subastas del Municipio de Añasco al celebrar la subasta impugnada sin el Quorum requerido, ya que solo participaron dos miembros de la Junta y uno de ellos era la presidenta.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, a tenor con el estado de derecho vigente, resolvemos desestimar el presente recurso por falta de una notificación adecuada.

II

Como es sabido, las subastas llevadas a cabo por los municipios se rigen por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4001, et seq. Pta. Arenas Concrete, Inc.

v. J Subastas, 153 D.P.R. 733, 739 (2001). Dicha Ley, establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas;establece una Junta de Subastas a ser constituida en cada Municipio que tiene la responsabilidad de entender y adjudicar todas las subastas que se requieran por ley, reglamento u ordenanza. 21 L.P.R.A. § 4506.

De otra parte, en materia de adjudicación de subastas...

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