Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012

LEXTA20121011-001 Flores Salome V. Rodríguez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ARCILIO FLORES SALOME, SU ESPOSA LOURDES ORTIZ MAR-TINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; por sí y como padres con patria potestad y custodia de los menores JOSE DAVID, JOSE ENRIQUE Y CHRISTIN MARIE de apellidos FLORES ORTIZ; ALEX ARCILIO Y CARLOS ALBERTO de apellidos FLORES ORTIZ
Demandantes-Apelados
v.
DR. JUAN RODRIGUEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES compuesta con su esposa JANE DOE; DR. HECTOR MARTI- NEZ fornaRIS Y LA socIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con su esposa RUTH ROE; GRUPO DE reforMA IPA00404; HOSPITAL DAMAS; HOSPITAL SAN LUCAS
Demandados-Apelantes
KLAN201100746
KLAN201100751
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DP2004-0197 (605) Sobre: Daños y Perjuicios (Impericia Médica)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2012.

Comparecen ante este foro intermedio el doctor Juan Rodríguez Ramos (el Dr. Rodríguez Ramos) y el doctor Héctor L. Martínez Fornaris (el Dr.

Martínez Fornaris) y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 15 de febrero de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de febrero siguiente.1

Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Demanda incoada por el señor Arcilio Flores Salomé, su esposa, la señora Lourdes Ortiz Martínez, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, esto es en su carácter personal y como padres de los menores José David, José Enrique, Christine Marie, Alex Arcilio y Carlos Alberto, todos de apellidos Flores Ortiz (en conjunto, los apelados).

El foro a quo ordenó a los apelantes a pagar solidariamente a favor de José David Flores Ortiz (José David) las sumas de doscientos mil dólares ($200,000.00) por concepto de daños físicos, cien mil dólares ($100,000.00) por las angustias mentales sufridas y trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siente dólares con treinta y cuatro centavos ($335,367.34) por su menoscabo para generar ingresos. Además, debían desembolsar la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) a favor del señor Arcilio Flores Salomé (Don Arcilio) y setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) a favor de la señora Lourdes Ortiz Martínez (Doña Lourdes) por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales. También debían satisfacer a cada uno de los hermanos José Enrique Flores Ortiz (José Enrique), Carlos Alberto Flores Ortiz (Carlos Alberto) y Christine Marie Flores Ortiz (Christine Marie) la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por sus sufrimientos y angustias mentales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

-A-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso, son los siguientes:

Para el 29 de julio de 2002 José David era un joven de 18 años de edad, recién graduado de escuela superior y admitido en la Universidad Interamericana para cursar estudios en contabilidad. Le gustaba jugar baloncesto, era robusto para su edad y no había tenido problemas serios de salud. Residía junto a su familia en Ponce, Puerto Rico.

El 29 de julio de 2002 José David fue llevado por su madre al consultorio de su pediatra y médico primario, el Dr. Rodríguez Ramos. La visita se debió a que estaba tomando mucha agua y orinando mucho, además de que siempre estaba cansado y con sueño frecuente. Para esta fecha, José David estaba a dos meses de cumplir 19 años y pesaba 151 libras. El galeno anotó en su expediente como “ASS” (assesment/apreciación), “R/O” (rule out/descartar), “DM” (diabetes mellitus)2

y como “PLAN” “labs” (laboratorios). No anotó las quejas del paciente, tampoco le hizo un examen físico ni tomó su historial, aun cuando hacía dos años que no veía a José David.

Realizados los laboratorios ordenados, el 31 de julio de 2002 José

David fue llevado nuevamente ante el Dr. Rodríguez Ramos. Sin embargo, el médico no hizo anotación alguna en el récord sobre esta visita aun cuando el paciente continuaba con la misma queja por la que había acudido a su oficina anteriormente, el 29 de julio. Tampoco anotó los resultados de las pruebas de laboratorio, no dispuso tratamiento alguno, ni ordenó pruebas adicionales.

Esto, a pesar de que los resultados de las pruebas fueron normales, lo cual descartó la posibilidad de una diabetes mellitus. Como José David continuaba con los síntomas, lo que correspondía era hacer un diagnóstico diferencial para buscar la causa de sus síntomas.

El mes de agosto siguiente, José David comenzó sus estudios en la universidad y continuaron sus quejas de mucha sed, orinar frecuentemente, cansancio y mucho sueño. Para entonces, dejó de jugar baloncesto y de compartir con la familia, estaba más alejado. También tenía mucho dolor de cabeza, para lo cual tomaba frecuentes dosis de Tylenol3.

En los meses de septiembre y octubre, José David comenzó a verse más delgado, se sentía decaído y tenía episodios de vómitos durante la madrugada. Además, continuaba padeciendo de fuertes dolores de cabeza, orinaba mucho y tomaba mucha agua, estaba falto de apetito, dormía mucho más de lo acostumbrado y siempre estaba cansado. En sus clases, estudiaba y entendía el material, pero a pesar de sus esfuerzos, fracasaba en los exámenes.

El 29 de octubre de 2002 la madre de José David lo llevó nuevamente a la oficina del Dr. Rodríguez Ramos con quejas de mucha sed, orinar frecuentemente, dolor de cabeza, cansancio y tener mucho sueño. También estaba falto de apetito y había bajado de peso.4

En el expediente, el médico anotó en la parte correspondiente a “Exam” (examen)

“Depression” (depresión), como “Assesment” (apreciación) “Refer to psychiatry”

(referir a psiquiatra). Durante el juicio, el galeno declaró que José David no estaba a gusto en la universidad y la quería dejar. Sin embargo no hizo anotación al respecto en el expediente médico, así como tampoco tomó nota de las quejas y síntomas del paciente. No le hizo un examen físico ni tomó su historial y tampoco ordenó realizar pruebas de laboratorio adicionales. Refirió5 a José David al psiquiatra y en la hoja de referido solo anotó “Case of 19 years old male symptoms of depression” (caso de hombre de 19 años con síntomas de depresión), a pesar de que el documento proveía para que se resumiera el estado clínico del paciente, las pruebas diagnósticas realizadas y el tratamiento inicial.

El 5 de noviembre de 2002 José David fue llevado por primera vez a recibir tratamiento psiquiátrico en la oficina del Dr. Manuel Brignoni Román (Dr. Brignoni). Allí tampoco se le tomó al paciente un historial, no se anotaron sus síntomas ni fechas. El diagnóstico fue “Major Depressive Disorder”

(desorden de depresión mayor) y se le recetó el medicamento Paxil. A pesar de las quejas físicas de José David, el Dr. Brignoni no ordenó hacerle pruebas de laboratorio, ni le practicó un examen físico previo al diagnóstico y al tratamiento.

El 18 de noviembre siguiente José David acudió junto a su madre a su cita de seguimiento con el Dr. Brignoni. Le manifestaron que el joven continuaba perdiendo peso6, con mucha sed y orinando frecuentemente, siempre cansado y con dolor de cabeza.

Se le repitió la receta de Paxil y se le dio cita para dentro de un mes.

El 22 de noviembre de 2002 la madre de José David lo llevó nuevamente a la oficina del Dr. Rodríguez Ramos. Como consecuencia de esta visita, el médico no anotó nada en los apartados del expediente correspondiente a “CC” (chief complaint/queja principal), ni a “Exam” (examen). En la parte de “Assesment” (apreciación) anotó “Refer to psychiatry” (referir a psiquiatra).

De esta manera el Dr. Rodríguez Ramos siguió autorizando un tratamiento para su paciente y no le tomó su historial ni le hizo un examen físico.

José David visitó varias veces la oficina del Dr. Brignoni, éste le cambió el medicamento recetado Paxil, al medicamento Celexta. José David no demostraba mejoría, tenía problemas de concentración, fuerte dolor de cabeza y continuaba tomando mucha agua y orinando frecuentemente. Por recomendación del médico, José David dejó de asistir a la universidad ese semestre y pasó un tiempo en Orlando, Florida con una tía ya que pensaron que un cambio de ambiente le haría bien.

A su regreso, José David y su madre acudieron nuevamente, el 16 de enero de 2003, a la oficina del Dr. Rodríguez Ramos. Continuaba padeciendo de fuertes dolores de cabeza, tenía vómitos, tomaba mucha agua y se había orinado encima. Ya el joven tenía una apariencia demacrada y continuaba bajando de peso. Le indicaron al médico que no había mejorado con el tratamiento para la depresión. En esta visita el Dr. Rodríguez Ramos anotó que al paciente le dolía la cabeza y ordenó realizar pruebas de laboratorio. Como en las visitas anteriores, el médico no documentó adecuadamente las quejas y síntomas de José

David, que persistían desde que lo visitó el 29 de julio de 2002. Tampoco recogió en el expediente su historial ni le hizo un examen físico, a pesar de que había tenido una pérdida de peso significativa de 13 libras desde su primera visita en julio de 2002. Le recetó el medicamento Fioricet para el dolor de cabeza tras indicarle que podría ser migraña. Sin embargo, no hizo la anotación correspondiente en el expediente acerca del medicamento recetado ni la dosis. Tampoco dispuso diagnóstico diferencial para conocer lo que estaba causando el dolor de cabeza.

Doña Lourdes insistió en que le ordenara pruebas de laboratorio, pues pensaba que José David podía padecer de SIDA ya que se le había realizado una transfusión de sangre al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR