Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012

LEXTA20121019-016 Colon Echevarria V. negociado de Seguridad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

CLARISSA COLÓN ECHEVARRIA Recurrida v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrente
KLRA201200752
Revisión Administrativa Civil Núm: CO-03805-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Secc.4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Clarissa Colon Echevarría (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 31 de agosto de 2012. Nos solicita la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretario”) emitida el 8 de agosto de 2012, notificada y archivada en autos en la misma fecha. Por medio de dicho dictamen, el Secretario determinó que la recurrente no era elegible a recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. 29 L.P.R.A. secs. 701-717 (en adelante “Ley Núm. 74”), por entender que renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Decisión recurrida.

I.

Según el recurso presentado por la parte recurrente, ésta trabajaba para el Instituto de Banca y Comercio en Guayama como Profesora de Cosmetología por un periodo de siete (7) meses. El 24 de marzo de 2012 el carro de la recurrente fue hurtado, por lo que al quedar desprovista de transportación propia, el 26 de marzo de 2012 presentó su carta de renuncia al Director Académico Steven Gorden. La recurrente alega haber intentado remediar la situación, pero no pudo conseguir a alguien que la pudiera llevar a su trabajo. Además, indica que no hay transportación pública de su residencia al lugar de trabajo.

Así las cosas, el 29 de abril de 2012 la parte recurrente presentó una solicitud para recibir los beneficios de compensación por desempleo. La misma fue denegada el 28 de mayo de 2012. La División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo determinó que la recurrente había “abandon[ado] voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado”, por entender que aunque sufrió problemas de transportación, de su casa al trabajo hay transportación pública que podía utilizar.

Inconforme con dicha determinación, el 31 de mayo de 2012 la parte recurrente presentó Solicitud de Audiencia. El 13 de junio de 2012 se señaló conferencia telefónica a celebrarse el 3 de julio de 2012 a las 11:30 am.

Celebrada la conferencia, el primer declarante fue la parte recurrente. Ésta declaró ser residente del Municipio de Coamo. Además, testificó que trabajó para el Instituto de Banca y Comercio en Guayama como Profesora de Cosmetología por un periodo aproximado de siete (7) meses con un horario de 8:00 am a 2:30 pm. Indicó que la distancia entre su residencia y lugar de trabajo era de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos.

Declaró la recurrente que su último día de trabajo fue el 26 de marzo de 2012 y que no ha trabajado en más ningún lugar después de eso. Testificó que renunció voluntariamente a su trabajo por motivos de falta de transportación, ya que alega que su vehículo fue hurtado en Ponce el fin de semana antes de su renuncia. La recurrente indicó que entregó su carta de renuncia personalmente al Director Académico del Instituto, a quien alegadamente le enseño el video de seguridad que evidenciaba el robo de su...

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