Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN20120259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-010 Pueblo de PR V. Rosado Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EFRAÍN ROSADO PÉREZ
Apelados
KLAN20120259
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal Número: NSCR2011-0543 Sobre: Artículo 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Efraín Rosado Pérez (el señor Rosado), representado por la Sociedad Para Asistencia Legal y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 por la Sala Superior de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI lo declaró culpable por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. Sec. 633, también conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54).

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 14 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Rosado donde le imputó la comisión del delito de maltrato tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley 54.1

La acusación lee como sigue:

El referido acusado Efraín Rosado Pérez allá en o para el día 14 de marzo de 2011, en Fajardo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, maltrató a la señora Keyla Santana Suárez, persona con quien sostuvo una relación consensual desde el mes de octubre de 2010, que actualmente están separados y que no procrearon hijos. Consistente en que el aquí imputado le profirió palabras soeces a la perjudicada y le causó daños a su vehículo de motor marca Nissan, Sentra del año 1988, color gris, de cuatro puertas, con la tablilla AQB-656, donde la arrancó los cables del motor, causando daños no estimados al momento, siendo esto un bien apreciado por la víctima.

El 11 de julio de 2011 el señor Rosado renunció a su derecho a juicio por jurado, por lo que el juicio se ventiló por tribunal de derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo a la señora Keyla Santana Suárez, expareja del acusado y a la agente de la Policía Aida Carrasquillo, quien tuvo a su cargo la investigación del presente caso. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de éstas durante el juicio.

Señora Keyla Santana Suárez

Declaró que tuvo una relación de pareja con el señor Rosado que duró dos años y terminó en octubre.2 Señaló que la noche del 14 de marzo de 2011 entre las 11:00 y 12:00 de la noche se encontraba en su casa viendo televisión cuando escuchó el ruido del carro del apelante, un Protegé blanco. Acto seguido, se asomó por la ventana y corroboró que se trataba del apelante, a quien identificó para récord. Luego salió para la sala y mientras miraba por la puerta vio al apelante abriendo el bonete de su carro, un Nissan Sentra, que estaba estacionado frente a su residencia. Explicó que la iluminación estaba bien. Sostuvo que observó cuando el apelante haló la cablería de su auto mientras gritaba “cabrona puta te vas a buscar un mecánico ahora”.3 Relató que luego de arrancar los cables del vehículo, el apelante cerró el bonete del Nissan, se montó en su carro y se marchó.4

Indicó que cuando el apelante se marchó, ella buscó a alguien que la llevara al Cuartel para hacer una querella.

Sostuvo que allí la atendió un agente. Al otro día, por la mañana llenó una planilla en la cual expuso todos los hechos y luego fue referida a la División de Violencia Doméstica en el segundo piso, donde fue atendida por la agente Aida Carrasquillo.5

A preguntas del Ministerio Público, declaró que el apelante le haló toda la cablería del carro, por lo que no podía prenderlo ni hacer nada con él.6

En el contrainterrogatorio, a preguntas de la defensa declaró que desde la ventana de su casa hasta donde estaba estacionado su vehículo hay una distancia de 20 pies. Explicó que hay un poste al lado de su casa. Negó que el apelante haya llegado en paz para hablar con ella. Puntualizó que éste llegó y le profirió palabras soeces sin motivo alguno. Sostuvo que desde que se dejaron, no había hablado con el apelante, aunque aceptó que lo veía por la calle. Aclaró que los hechos del presente caso fueron el primer contacto que tuvo con el apelante tras la ruptura de su relación en octubre.7

Atestó que antes de que el apelante le rompiera los cables de su carro, éste funcionaba bien, servía. Explicó que el carro ahora funciona porque ella lo llevó a arreglar. A preguntas del Tribunal, declaró que tuvo que pagar $400.00 dólares a un electromecánico en Monte Brisas para que le arreglaran toda la cablería de su vehículo.8

Agente Aida Carrasquillo

Declaró que es agente de la Policía de Puerto Rico adscrita a la División Especializada de Violencia Doméstica y se estipuló su capacidad como tal.9

Señaló que luego de ocurridos los hechos, se le asignó la querella presentada por la señora Santana. Sostuvo que en la misma, la señora Santana expuso que el 14 de marzo a eso de las 11:05 de la noche se encontraba viendo televisión en su casa en Villa Fajardo cuando escuchó el carro del apelante y se asomó para verificar si era él. Narró que la señora Santana le explicó que vive en un apartamento del primer piso y que el estacionamiento de su vehículo queda justo al frente de su apartamento. También relató que la señora Santana relató en la querella que cuando vio que era el apelante salió al balcón y le gritó “¿qué tu haces Efraín?” A lo que éste le ripostó “por puta por cabrona” y teniendo el bonete de su auto levantado, procedió a arrancarle los cables al mismo, cerró el bonete y se marchó.10

Cabe señalar que durante su interrogatorio el TPI admitió en evidencia el Informe de Incidente, la planilla que llenó la señora Santana, el Informe que se envió al Cuartel General, así como un subpoena en casos de violencia doméstica.

Durante el contrainterrogatorio, aceptó que no vio ninguna marca visible en el cuerpo de la perjudicada. A preguntas del Tribunal, declaró que acudió al lugar de los hechos y verificó que el apartamento de la señora Santana quedase justo al frente de su estacionamiento.

Sostuvo, además, que verificó el vehículo de la señora Santana y corroboró que en efecto este tenía la cablería averiada.11

El Fallo y la Sentencia

Luego de haber escuchado la prueba testifical y aquilatar los testimonios presentados, el foro primario encontró culpable al señor Rosado por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54, supra.

El 15 de julio de 2011 la defensa presentó una moción de reconsideración mediante la que solicitó la absolución del apelante bajo el fundamento de insuficiencia del pliego acusatorio. Alegó, que la acusación no imputó la modalidad del maltrato mediante fuerza física, por lo que se trataba de un maltrato psicológico para el cual no se alegó en la acusación el elemento...

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