Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-015 Telephone Technology Systems V. Union de Trabajadores de la Comunicaciones de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TELEPHONE TECHNOLOGY SYSTEMS, INC. APELANTE V. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES DE PUERTO RICO APELADO KLAN201201051 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-0653 (504) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO EMITIDO POR EL NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2012.

La fe de la ciudadanía en los tribunales es esencial para un sistema de justicia eficiente.

Compete a los Jueces y Juezas el garantizar que en los procesos judiciales se procure la verdad de los hechos en controversia. De esta forma, se logra una aplicación correcta y justa del derecho. La ocultación de información no tiene cabida en los Tribunales y, tampoco, en los procesos de arbitraje. Las partes tienen la obligación de informar al Tribunal o al árbitro hechos esenciales para la adjudicación correcta de un caso.

En el presente caso, una parte omitió el informar a un árbitro hechos esenciales y no puede escudar su

responsabilidad con el reclamo de que un laudo no tiene que ser conforme a derecho. El caso nos permite discutir y escindir entre dos asuntos de gran importancia. Por un lado, la política pública de permitir a las partes que suscriben un convenio colectivo el estipular que un laudo no tiene que ser conforme a derecho. De otra parte, distinguir el laudo que se logra al omitir hechos esenciales a un árbitro. El laudo logrado bajo el segundo supuesto, debe ser revocado. Veamos los hechos.

I.

Telephone Technology Systems, Inc. (en adelante TTS) se dedica al negocio de instalación y servicio de líneas telefónicas. La Puerto Rico Telephone (en adelante PRT) le adjudicó un contrato a TTS para ofrecer servicios de instalación de líneas telefónicas a la zona de Bayamón a partir de agosto de 2006. TTS retuvo los empleados de la compañía Bermúdez & Longo quienes previamente ofrecían servicios al área. Los empleados eran miembros de la Unión de Trabajadores de las Comunicaciones de Puerto Rico (en adelante Unión). Los miembros de la Unión retuvieron la antigüedad acumulada bajo el patrono anterior.

TTS solicitó a la Unión que le certificara los 12 empleados de menos antigüedad. La Unión entregó la lista e incluyó entre ellos, al señor José G. Montes Carreras. TTS cesanteó a 12 empleados en enero de 2007, entre ellos, se incluyó al señor Montes. El despido tuvo efectividad el 2 de febrero de 2007. Los empleados cesanteados eran miembros de la Unión. Indicó TTS que las cesantías ocurrieron por la merma en las órdenes de trabajo que recibió la compañía.

Posterior a los despidos, las partes se sometieron a un proceso de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado). La solicitud de arbitraje se presentó el 13 de febrero de 2007. En este proceso, la Unión representó a los empleados. Una vez comenzado el proceso, 11 de los 12 empleados fueron recontratados por TTS durante el mes de febrero de 2007. Por su parte, el señor Montes no aceptó la oferta de trabajo que le hizo TTS. El proceso de arbitraje continuó únicamente con la reclamación del señor Montes. La Unión, en representación del señor Montes, alegó que el despido fue injustificado. Alegó que debido a la antigüedad acumulada por el señor Montes, debieron cesantear a otro empleado con menos antigüedad, según lo requiere el convenio colectivo. En su reclamo ante el árbitro, la Unión informó que el señor Montes tenía cerca de 20 años de antigüedad en su empleo y había empleados con menos antigüedad.1

De otra parte, TTS alegó que para seleccionar las personas que cesanteó solicitó a la Unión que le proveyera una lista de los empleados con menos antigüedad. La Unión identificó al patrono TTS los empleados con menos antigüedad. El patrono utilizó esa lista para cesantear a los 12 empleados, incluyendo al señor Montes.2

El árbitro determinó que el despido del señor Montes fue injustificado pues, la prueba desfilada demostró que TTS lo despidió sin respetar su antigüedad en el empleo.3 La vista en su fondo ante el Negociado se celebró el 30 de septiembre de 2010 y se emitió el laudo el 11 de mayo de 2011.

Inconforme, TTS instó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de revocación de laudo el 10 de junio de 2011. En su petición, TTS alegó que la decisión no resolvía todas las cuestiones en disputa y era contrario a la política pública.

La Unión presentó su oposición. Posteriormente, TTS compareció en lo que tituló una "Moción suplementando petición de revocación de laudo" (en adelante moción suplementaria). En su moción suplementaria TTS informó al Tribunal de Primera Instancia que el 30 de junio de 2011, advino en conocimiento de un caso entre el señor Montes y la Unión atendido por la Junta Nacional de Relaciones de Trabajo (National Labor Relations Board, en adelante Junta).

El caso ante la Junta (CASE 24-CB-2427) se decidió el 7 de abril de 2006, o sea, previo a que TTS comenzara como patrono. En ese caso, la Junta desestimó una querella que presentó el señor Montes contra la Unión. Ante la Junta, el señor Montes se querelló contra la Unión porque esta última había coaccionado a su entonces patronoProline Communications, Inc.para que redujera los derechos de antigüedad del señor Montes. En su determinación, la Junta resolvió que la evidencia...

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