Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-017 Pérez Martínez V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

RODRIGO PÉREZ MARTÍNEZ
Peticionario
Vs.
EXPARTE
KLCE201200545
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D JV2011-0699 Sobre: Eliminación de Delitos en Certificado de Antecedentes Penales

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Rodrigo A. Pérez Martínez y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 2 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen se declaró “No Ha Lugar” una moción para que la Policía de Puerto Rico le devuelva al peticionario las fotos y huellas que retienen de éste.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4L.P.R.A. Ap.XXII-B, establece un término de treinta (30) días para presentar un recurso de certiorari ante este Tribunal. No obstante, la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, dispone que una oportuna moción de reconsideración interrumpe el término para acudir en revisión. Veamos:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

…

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales.

…

Una vez presentada la moción de reconsideración quedarán interrumpidos los términos para recurrir en alzada para todas las partes. Estos términos comenzarán a correr nuevamente desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción de reconsideración. (Énfasis nuestro)

Ahora bien, la responsabilidad de expedir una...

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