Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200910
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-018 Hospital Metropolitano V. Unidad laboral de Enfermeras (os) de la Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HOSPITAL METROPOLITANO PETICIONARIO V. UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS(OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD (ULEES) RECURRIDA KLCE201200910 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2012-0148 (602) SOBRE: ARBITRABILIDAD PROCESAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2012.

El Hospital Metropolitano (en adelante el Hospital) solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se confirmó un laudo de arbitraje. El asunto se relaciona con la decisión de si una controversia es arbitrable.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen.

I.

La señora Brenda González Rivera fue despedida el 18 de julio de 2008 por alegadamente violar las disposiciones del Manual de Empleado, al destruir propiedad perteneciente

al Hospital durante horas laborables.

Conforme al Convenio Colectivo vigente entre el Hospital y la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (Unión), el procedimiento para presentar quejas o agravios se compone de tres pasos. Al respecto, el Artículo XIV del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

Procedimiento de Quejas y Agravios

Sección 14.2 –

Pasos

(a) Primer Paso –

Cualquier empleado o grupo de empleados que se considere perjudicado por alguna acción del Hospital, deberá presentar su queja por escrito, primeramente a su supervisor inmediato, ya sea por sí o por mediación del Delegado, o el representante de la Unión, dentro de cinco (5) días calendario a partir de la fecha en que surja dicha reclamación, queja o agravio. En caso de que la queja permanezca sin resolverse en este paso, se continuará la tramitación de la misma como se indica en el segundo paso. En caso de que el Hospital no responda a la querella se entenderá que se reafirma en su decisión y la Unión podrá continuar el segundo paso dentro del término establecido. Si el empleado no somete su querella dentro del término especificado la misma prescribirá y no podrá ser ventilada. (b) Segundo Paso –

En caso de que la queja no haya sido arreglada según se provee en el primer paso, la queja deberá ser presentada por escrito al Gerente de Personal o al Oficial responsable del Hospital, no más tarde de los siguientes diez (10) días calendario después de haber surgido el incidente o motivo de la...

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