Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012

LEXTA20121023-003 Colon Luna V. Suc. Colon Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

BETZAIDA COLÓN LUNA
Apelante
V.
SUCN. CONCEPCIÓN COLÓN ALVARADO COMPUESTA POR LUIS A. COLÓN LUNA, LUZ I. COLÓN LUNA, , DHALMA COLÓN LUNA, Y CONCEPCIÓN COLÓN LUNA
Apelados
KLAN201201134
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI201000022 Sobre: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2012.

La parte apelante, señora Betzaida Colón Luna, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, el 10 de mayo de 2012, debidamente notificado a las partes el 15 de mayo de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Ha Lugar la acción de impugnación de testamento, anuló la institución de herederos, en cuanto al tercio de la legítima estricta, dividiéndolo así entre los cinco (5) herederos forzosos y mantuvo las designaciones del tercio de mejora y el tercio de la libre disposición a favor de la señora Luz I. Colón Luna.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El señor Concepción Colón Alvarado, causante, falleció el 6 de octubre de 2008 en la cuidad de Coamo, Puerto Rico. Al momento de su fallecimiento le sobrevivieron cinco (5) hijos, la señora Betzaida Colón Luna; el señor Luis A.

Colón Luna; la señora Luz I. Colón Luna; el señor Concepción Colón Luna; y la señora Dhalma Colón Luna. En poder de su hija, la señora Luz I. Colón Luna, se encontraba su testamento ológrafo, el cual otorgó el 30 de abril de 2006. En vista de ello, el 20 de marzo de 2009 ésta presentó una petición de protocolización de testamento.

Celebrada la vista de protocolización de testamento y adverada su autenticidad, el 16 de junio de 2009 el foro de instancia ordenó que el testamento se elevara a escritura pública. Entretanto, el 7 de julio de 2009 se otorgó Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo. El testamento dispone las siguientes cláusulas:

1-Quiero dejar 1/3 de libre disposición a mi hija Lus[sic] Iraida Colón Luna

2-La segunda 2/3 parte de mejora también la quiero dejar a mi hija Lus[sic] Iraida Colón Luna

3-La tercera parte a mis 4 hijos

Así las cosas, el 12 de enero de 2010 otra de las hijas del causante, la señora Betzaida Colón Luna, entabló una Demanda sobre impugnación de testamento ológrafo en contra de los demás miembros de la Sucesión Concepción Colón Alvarado, sus hermanos, el señor Luis A. Colón Luna; Luz I. Colón Luna; Concepción Colón Luna; y Dhalma Colón Luna. Como fundamento para que se decretara la nulidad de la institución de herederos, alegó que al momento de testar el causante sufría de demencia senil, y por tanto, no gozaba de la capacidad mental necesaria para poder testar de manera libre e inteligente. Como segundo fundamento, arguyó que el causante había incurrido en preterición. Al respecto, sostuvo que el testador le había dejado la totalidad de la herencia, esto es, los tres tercios, a su hija Luz I. Colón Luna, y un cuarto tercio a sus cuatro (4) hijos, provocando así una ficción jurídica. Adujo además, que en la última cláusula del testamento, el testador mencionó a “mis 4 hijos”, cuando la realidad era que como cuestión de hecho, tenía cinco (5), omitiendo así a uno de ellos.

El 2 de marzo de 2010 la parte demandada presentó su Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa planteó que la demanda, según redactada, dejaba de exponer una reclamación válida que justificara la concesión de un remedio a favor de la parte demandante. A su entender, no habiéndose recurrido de la resolución dictada sobre protocolización del testamento, la misma era final y firme. Arguyó que según el contenido del testamento ológrafo, la demandante no podía asegurar que fuera ella la preterida, y que aun así, de probarse la preterición, valdrían las mandas y mejoras.

Por los mismos fundamentos esbozados en su demanda, el 11 de agosto de 2010 la parte demandante presentó Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. Oportunamente, el 20 de agosto de 2010 la parte demandada presentó Moción en...

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