Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-005 Suc. Oquendo Batista

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

LA SUCESIÓN DE ISMAEL OQUENDO BATISTA, et als. Demandantes-Apelantes v. ALTAGRACIA MARTÍNEZ REYES Demandada-Apelada
KLAN201101695
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2009-0174 Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

La Sucesión de Ismael Oquendo Batista y la Sucesión de Edén Alba Tenorio Betancourt, compuesta por sus herederos Lourdes, Fernando L., Jeannette M., Odalis, y Reinaldo, todos de apellidos Oquendo Tenorio; La Sucesión de Iván José Oquendo Tenorio compuesta por Iván José y Coral de apellidos Oquendo Andrade y la Sucesión de Ismael Oquendo Tenorio compuesta por Ismael Louis Oquendo Vergés, Alexismael y Sheiza de apellidos Oquendo Velázquez (la parte apelante), solicitan que revoquemos la sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), se negó a declarar nulo el testamento abierto otorgado por Don Ismael Oquendo Batista.1

El 31 de mayo de 2012, la señora Altagracia Martínez Reyes (la apelada) presentó su alegato en oposición al recurso.

I

A continuación un recuento procesal de los hechos que anteceden a la presentación de este recurso.

La parte apelante presentó una demanda de nulidad de testamento; impugnación de albacea, liquidación comunidad de bienes entre Ismael Oquendo Batista y Alba E. Tenorio Betancourt y liquidación de comunidad de bienes hereditarios contra la apelada. Dicha parte alegó que el testamento abierto otorgado por Don Ismael Oquendo Batista, el 6 de diciembre de 2000, ante el Notario Público Lcdo Samuel R. Puig, era nulo, porque al momento de su otorgamiento el testador estaba mentalmente incapacitado. Por su parte la apelada sostuvo que el causante estaba en su pleno juicio al momento de testar.

El TPI realizó una vista para determinar la validez de la otorgación del testamento, a la cual comparecieron ambas partes. A tenor con la prueba testifical y pericial presentada y conforme al valor probatorio y credibilidad merecida determinó como hechos probados que:

  1. Los demandantes Fernando, Lourdes, Jeannette, Reinaldo y Odalis, todos de apellidos Oquendo Tenorio, son hijos de Doña Edén Alba Tenorio Betancourt, ya fallecida y de Don Ismael Oquendo batista, quien falleció en Ponce, Puerto Rico el 9 de octubre de 2006.

  2. Los causantes Ismael Oquendo Batista y Edén Alba Tenorio Betancourt habían contraído matrimonio el 24 de julio de 1950, en Ponce, Puerto Rico.

  3. Dicho matrimonio fue disuelto por divorcio en el mes septiembre de 1987.

  4. Para el año 1988 Ismael Oquendo Batista (en adelante “Don Ismael”) y Altagracia Martínez Reyes (en adelante “Doña Altagracia”) iniciaron una relación consensual. Ello dio lugar a que él se fuese a vivir a la residencia de ella, ubicada en el Barrio Gripiñas de Jayuya, Puerto Rico.

  5. Para ese entonces Don Ismael operaba un negocio de venta de gas licuado en el Barrio Coabey de ese mismo municipio bajo el nombre de “Oquendo Flame Gas”.

  6. El 8 de febrero de 2000 y luego de varios años de convivencia, Don Ismael y Doña Altagracia acudieron a la oficina médica del Dr. Fernando I. Carreras Coello para que este les cumplimentara una Certificación Médica para contraer matrimonio. En el referido documento el Dr. Carreras Coello certificó que ese mismo día había examinado las solicitudes y encontró que ninguno de ellos sufría de locura, idiotez, sífilis o de enfermedad venérea alguna que les impidiese contraer matrimonio.

  7. El 9 de febrero de 2000 Don Ismael y Doña Altagracia otorgaron la Escritura Número 9 sobre Capitulaciones matrimoniales ante el Notario Público Jaime O. Rivera Sotomayor. En dicho instrumento público el Notario actuante hizo constar que conocía personalmente a los comparecientes y que a su juicio ellos tenían capacidad legal necesaria para dicho otorgamiento. Cabe resaltar que nadie cuestionó ni impugnó dicho instrumento público – ni siquiera los hijos de Don Ismael- por razón de que alguno de los otorgantes no tuviese capacidad mental necesaria para consentir.

  8. El 11 de febrero de 2000 Don Ismael y Doña Altagracia contrajeron matrimonio civil en el Tribunal Municipal de Adjuntas, Puerto Rico, ante el Hon. Juez José A.

    Díaz Espinosa. De dicho Certificado de Matrimonio no se detecta que los contrayentes presentaran algún impedimento mental que los incapacitara para prestar su consentimiento.

  9. El 7 de septiembre de 2000 Don Ismael, en unión a sus hermanos y a su vez miembros de la Sucesión de Don Gilberto Batista Montalvo, otorgaron la Escritura Número 41, sobre Segregación y Compraventa ante el Notario Público Rubén Hernández Rosario. El propósito de esa transacción fue venderle al Municipio de Jayuya diversos predios de terreno. En dicho documento público el Notario actuante hizo constar que conocía personalmente a todos los comparecientes y que a su juicio ellos- incluyendo a Don Ismael- tenían la capacidad legal necesaria para dicho otorgamiento. Según declaró el propio Notario, nadie cuestionó ni impugnó la capacidad mental de Don Ismael para otorgar dicho documento en aquél entonces ni posteriormente, ni siquiera sus propios hijos.

  10. El 6 de diciembre de 2000, a las 6:30 de la tarde, Don Ismael otorgó la Escritura Número 118 sobre Testamento Abierto ante el Notario Samuel R. Puig Magaz. Actuaron como testigos instrumentales Rubén Coello Rosado, Yolanda González Santiago y Estrella Badillo Caro, todos domiciliados en Jayuya, Puerto Rico.

  11. En dicho Testamento Abierto Don Ismael le adjudicó el tercio de libre disposición a Doña Altagracia y los tercios de mejora y legítima estricta, por partes iguales a sus hijos: Jeannette María, Lourdes, Ismael, Iván, Reinaldo, Odalis y Fernando Luis, todos de apellidos Oquendo Tenorio, en partes iguales para cada uno. Designó como albacea a su esposa Altagracia Martínez Reyes. Cabe puntualizar que en dicho instrumento público el Notario actuante hizo constar bajo su fe notarial que él conocía personalmente al testador y a los testigos instrumentales y que a su juicio todos los comparecientes incluyendo a Don Ismael- se hallaban en pleno uso y disfrute de sus facultades mentales e intelectuales para dicho acto de otorgamiento. El notario cumplió con todas las formalidades de ley.

  12. Este Tribunal le da entero crédito a los testimonios de los notarios actuantes-

    Lcdos. Rivera Sotomayor, Hernández Rosario y Puig Magaz- en el sentido de que durante el otorgamiento de los mencionados instrumentos públicos que ellos autorizaron, ninguno de ellos notó alguna conducta extraña o peculiar que les llamara su atención en cuanto a la posibilidad de que Don Ismael tuviera algún problema en su capacidad mental para llevar a cabo dichos actos. Hay que resaltar que el Lcdo. Puig Magaz ha sido amigo de Don Ismael durante los años previos al 2000 y durante los meses de dicho año y este no notó rasgos o señas de que le sugiriesen que Don Ismael tuviese algún impedimento mental para consentir y otorgar el aludido testamento. También este puntualizó en su testimonio que de haber detectado algún impedimento mental en Don Ismael, él no hubiese autorizado dicho instrumento.

  13. El 8 de agosto de 2000, apenas (2) meses previo al otorgamiento del testamento, el Dr. Luis a Rivera Román examinó en su consultorio médico a Don Ismael y le expidió un Certificado en el que él acredita que este se encontraba bien orientado, y que a pesar de que en ese momento no oía bien, las operaciones fundamentales del intelecto, como concepto, juicio y raciocinio, son normales.

  14. Del testimonio vertido por el Dr. Rivera Román, el cual al Tribunal también le mereció entero crédito, quedó establecido que este era el médico de confianza de Don Ismael y quien lo atendió a través de los años; que inclusive lo examinó en el año 2000 y para ese entonces tenía suficiente capacidad mental preservada.

  15. Por varios años previo al 2000 Don Ismael estuvo recibiendo tratamiento médico en el Hospital de Veteranos por condiciones tales como hipotiroidismo, hipertensión y diabetes. Fue para mediados del Año 2001 que su condición de salud comenzó a deteriorarse. A partir de entonces este presentaba dificultad para caminar y permanecía mucho tiempo encamado. Comenzó a recibir ayuda de diferentes entidades en el hogar como personal de “home care” así como también en el Hospital de Veteranos. El Dr. Rivera Román siempre se mantuvo en contacto con él y periódicamente lo examinaba.

  16. Para el año 2000 los récords médicos de Don Ismael del Hospital de Veteranos- los cuales fueron sometidos y...

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